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Debemos decir que a la negociación colectiva también se le hace llamar como convenio colectivo del trabajo o pacto colectivo del trabajo


Enviado por   •  13 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.482 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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  1. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

CONCEPTO

Debemos decir que a la negociación colectiva también se le hace llamar como convenio colectivo del trabajo o pacto colectivo del trabajo[1].

“Desde el punto de vista material el convenio colectivo es una reglamentación de las condiciones de trabajo pactadas por escrito entre uno o varios patronos o una o más organizaciones patronales y por otra parte, por una o varias organizaciones de trabajadores”[2].

Guillermo Cabanellas[3] nos dice: “Observando las características y el contenido permanente de las condiciones de trabajo y depurado las definiciones mejor inspiradas cabe formula un doble  institucional: “en sentido extensivo, se entiende todo convenio colectivo entre patronos y trabajadores que tengan por objeto fijar las normas a las cuales deberán adoptarse los contratos individuales de trabajo; en tanto que, restringidamente convenciones colectivas de condiciones de trabajo resultan únicamente aquellas concluidas entre condiciones de trabajo resultan únicamente aquellas concluidas entre patronos y trabajadores, siempre que el sujeto por parte de esos sea una asociación o sindicato profesional”

Para Guido Machiavello Contreras[4], el contrato colectivo es un acto jurídico, complejo, estipulado por sujetos colectivos profesionales, con el objeto principal de regular intereses colectivos profesionales económicos de sus respectivas colectividades por medio de las reglas a las cuales deben ajustarse las relaciones laborales individuales comprendidas en ellas. Además dicho contrato tiene obligaciones para los sujetos colectivos y cláusulas de administración e institucionales colectivas”.

En el artículo 2°del convenio de la OIT N° 54 señala que el convenio colectivo es  suscrito con las siguientes finalidades:

 a) fijar las condiciones de trabajo y empleo,

 b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores;

c) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores para lograr los fines a la vez.

Podemos decir que la negociación colectiva es el acuerdo entre el empleador y empleadores y los trabajadores sobre aspectos remunerativos y otras condiciones de trabajo inherentes a la relación laboral.

CARÁCTERÍSTICAS

En general, podemos afirmar que los elementos característicos de la negociación colectiva son los siguientes:

  1. Es el producto de la autonomía de la voluntad colectiva; ya hemos dicho que la autonomía de la voluntad colectiva tiene su más clara manifestación extrema en la concertación de los convenios colectivos, como un medio para autorregular las partes de la negociación (sindicatos y representación empresaria) y los trabajadores y empleadores.

  1. Tiene naturaleza contractual, pero puede alcanzar el efecto erga omnes: a pesar de que el convenio colectivo nace como un contrato (acuerdo de voluntades entre sindicatos     y empleadores) se transforman en un instrumento imperativo para el ámbito de comprensión, con efecto erga omnes, lo que hace obligatorio para afiliados y no afiliados al gremio o a la representación empresarial en la medida en que haya definido el citado ámbito dentro de la misma convención.

  1. Regla relaciones sindicales y laborales: los convenios tienen clausulas normativas (que reglan las relaciones entre las partes signatarias del convenio) y cláusulas obligacionales (que reglan las relaciones entre trabajadores y empleadores en el seno de la relación laboral)[5].

INICIO  DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Se inicia con la presentación del pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva con lo siguiente:

  1. Denominación y número de registro del o de los sindicatos que los suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.

De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.

  1. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora.

  1. Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.
  1. Las peticiones que se formulan sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad y además se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención.
  1. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato (artículos 51° del TUO DS. N° 010- 2003- TR)[6].
  1. EL PLIEGO DE RECLAMOS

DEFINICIÓN

“El pliego de reclamos es el documento en el cual están contenidos los puntos conformantes de la petición de la organización sindical o, a falta de ésta, de los trabajadores reunidos, presentada a los empleadores y que sirve como base para la discusión entre ambas partes o para la solución por los árbitros o para las autoridades de trabajo, si la partes no llegan a un acuerdo”[7].

Amalia Mendoza Arroyo[8] sostiene:” como sabemos el pliego de reclamos, conocido también como pliego de peticiones, es aquel documento que los trabajadores utilizan para que el empleador conozca las reivindicaciones y las mejoras en las condiciones de trabajo que ellos consideran indispensable. Este pliego se presenta cada año contiene dos rubros:

  1. Los aumentos salariales y
  2. Las mejoras de las condiciones de trabajo, incluyendo en este segundo las referidas a las garantías sindicales.

Puesto que el pliego de reclamos es lo que se discutirá en la negociación colectiva, no hay duda de que el éxito de la negociación colectiva, en parte, en la fundamentación que tenga la fundamentación que tenga el pliego de las reivindicaciones solicitadas. Para esto, el pliego de reclamos debe elaborarse tomando  en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La política económica y laboral general que se presenta en el país
  2. La necesidad de los trabajadores
  3. La situación económica financiera de la empresa

Una fundamentación que tome en cuenta estos tres aspectos podrá otorgar a sus trabajadores mayores posibilidades de éxito mayor o total dependerá, además, de la habilidad para negociar  de los representantes  de los trabajadores y sobre todo, de la capacidad de presión de la masa organizada[9].

PLAZO

El pliego debe ser presentado no antes de (60) ni después de (30) días calendario anterior a la fecha de caducidad de la convención vigente. En caso de presentación posterior al plazo señalado, la vigencia será postergada en forma directamente proporcional al retardo.

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