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Derecho Laboral


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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS

CAMPUS IV

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

APUNTES DE

DERECHO LABORAL

Mtra. María Estrella Olivera Santos

ENERO 2013

DERECHO DEL TRABAJO

I.-GENERALIDADES.

ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA TRABAJO

En torno a la determinación del origen del término “trabajo” las opiniones se han dividido. Algunos autores señalan que la palabra proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, ya que el trabajo se traduce en una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el despliegue de un cierto esfuerzo.

Una segunda corriente ubica el término trabajo dentro del griego thlibo, que denota apretar, oprimir o afligir.

Por otro lado se encuentran los autores que ven raíz en la palabra laborare o labrare, del verbo latino laborare que quiere decir labrar, relativo a la labranza de la tierra.

En el Diccionario de la Real Academia Española se conceptúa el trabajo como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza”.

Por su parte, el legislador mexicano incluyó en la actual Ley Federal del trabajo, artículo 8, segundo párrafo, una definición de trabajo:

“ . . . se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

SU DENOMINACIÓN

DERECHO DEL TRABAJO

Según el maestro José Dávalos Morales de acuerdo a la denominación que debe tener esta rama del Derecho nos dice que:” Su amplitud engloba todo fenómeno del trabajo. Bajo este nombre pueden consignarse todas las relaciones laborales”

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo mexicano, nacido de la Constitución de Querétaro, dadas las causas que la originaron y las funciones que se le han encomendado, ha adquirido ciertos caracteres especiales que lo distinguen de las demás ramas jurídicas.

Podemos considerar que los caracteres más distintivos del derecho del trabajo son los siguientes:

1.- ES UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA

Consiste en que el ordenamiento laboral tiene por finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón esto se puede válidamente desprender del artículo 3 de la Ley Federal del trabajo que indica:

¨El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana….

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacidad y el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deben generar tanto a los trabajadores como a los patrones. de los trabajadores.¨

2.- ES UN DERECHO EN CONSTANTE EXPANSIÓN

Este carácter significa que el derecho del trabajo se encuentra en incesante crecimiento, esto es, que en forma ininterrumpida va ampliando, más y más, su ámbito de aplicación. A esta rama del Derecho tienden a incorporarse, poco a poco, otras actividades que anteriormente no se regulaban por su legislación; así se tienen reguladas, bajo el titulo de “Trabajos Especiales”, nuevas áreas de trabajo como la de los deportistas profesionales, los médicos residentes, los agentes de comercio, actores y músicos y, a partir de 1980, los trabajadores universitarios, entre otros.

3.- ES UN MÍNIMO DE GARANTIA SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES

Este es un carácter que, en forma unánime, se ha aceptado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional, y significa que el derecho laboral existe sobre la base de que los derechos que a favor de los trabajadores se han consagrado en la legislación, constituyen el mínimo que debe reconocerlas, sin perjuicio de que puedan ser mejorados a través de la contratación individual y colectiva, mas nunca reducidos o negados.

Y se les ha denominado “sociales”, porque están destinados a dar protección a la clase trabajadora en particular como integrantes de aquélla.

4.- ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE

Este carácter del derecho del trabajo adquiere especial importancia porque va en contra de la concepción tradicional que señala que todo derecho, en cuanto tal, es susceptible de renunciarse.

En cambio, en el campo laboral y en cuanto que ataña a los trabajadores, tal principio no tiene cabida; esto se explica si se relaciona a este carácter con el anterior, el de que la legislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de los trabajadores; si son un mínimo a observarse, no procederá su renuncia.

5.- ES UN DERECHO REIVINDICADOR DE LA CLASE TRABAJADORA

Este carácter tiene su origen en una tesis del Maestro Trueba Urbina, quien afirma que el artículo 123 Constitucional, tiene dos finalidades; la de proteger a los trabajadores y, la más trascendental, que consiste en la recuperación de la plusvalía por parte de los trabajadores.

El derecho del trabajo es reivindicatorio, porque busca restituir a la clase trabajadora en el goce de los derechos, clase que ha sido tradicionalmente explotada en el sistema capitalista.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo mexicano se sustenta sobre reglas de estructura filosófica, ética y jurídica que, en una u otra forma, están presentes en todas y cada una de sus instituciones.

1.- LA IDEA DEL TRABAJO COMO DERECHO Y UN DEBER SOCIALES

Este Principio está reconocido expresamente en el texto del artículo 123 Constitucional: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil . . .” y en el artículo 3o. de la Ley que determina: “El trabajo es un derecho y un deber sociales . . . ”.

Para explicar su significado, qué mejor que las palabras de Mario de la Cueva: “La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos, derivados unos u otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad

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