Derecho Laboral
alehandrotoledo5 de Abril de 2014
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS
CAMPUS IV
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
APUNTES DE
DERECHO LABORAL
Mtra. María Estrella Olivera Santos
ENERO 2013
DERECHO DEL TRABAJO
I.-GENERALIDADES.
ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA TRABAJO
En torno a la determinación del origen del término “trabajo” las opiniones se han dividido. Algunos autores señalan que la palabra proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, ya que el trabajo se traduce en una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el despliegue de un cierto esfuerzo.
Una segunda corriente ubica el término trabajo dentro del griego thlibo, que denota apretar, oprimir o afligir.
Por otro lado se encuentran los autores que ven raíz en la palabra laborare o labrare, del verbo latino laborare que quiere decir labrar, relativo a la labranza de la tierra.
En el Diccionario de la Real Academia Española se conceptúa el trabajo como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza”.
Por su parte, el legislador mexicano incluyó en la actual Ley Federal del trabajo, artículo 8, segundo párrafo, una definición de trabajo:
“ . . . se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.
SU DENOMINACIÓN
DERECHO DEL TRABAJO
Según el maestro José Dávalos Morales de acuerdo a la denominación que debe tener esta rama del Derecho nos dice que:” Su amplitud engloba todo fenómeno del trabajo. Bajo este nombre pueden consignarse todas las relaciones laborales”
CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo mexicano, nacido de la Constitución de Querétaro, dadas las causas que la originaron y las funciones que se le han encomendado, ha adquirido ciertos caracteres especiales que lo distinguen de las demás ramas jurídicas.
Podemos considerar que los caracteres más distintivos del derecho del trabajo son los siguientes:
1.- ES UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA
Consiste en que el ordenamiento laboral tiene por finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón esto se puede válidamente desprender del artículo 3 de la Ley Federal del trabajo que indica:
¨El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana….
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacidad y el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deben generar tanto a los trabajadores como a los patrones. de los trabajadores.¨
2.- ES UN DERECHO EN CONSTANTE EXPANSIÓN
Este carácter significa que el derecho del trabajo se encuentra en incesante crecimiento, esto es, que en forma ininterrumpida va ampliando, más y más, su ámbito de aplicación. A esta rama del Derecho tienden a incorporarse, poco a poco, otras actividades que anteriormente no se regulaban por su legislación; así se tienen reguladas, bajo el titulo de “Trabajos Especiales”, nuevas áreas de trabajo como la de los deportistas profesionales, los médicos residentes, los agentes de comercio, actores y músicos y, a partir de 1980, los trabajadores universitarios, entre otros.
3.- ES UN MÍNIMO DE GARANTIA SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES
Este es un carácter que, en forma unánime, se ha aceptado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional, y significa que el derecho laboral existe sobre la base de que los derechos que a favor de los trabajadores se han consagrado en la legislación, constituyen el mínimo que debe reconocerlas, sin perjuicio de que puedan ser mejorados a través de la contratación individual y colectiva, mas nunca reducidos o negados.
Y se les ha denominado “sociales”, porque están destinados a dar protección a la clase trabajadora en particular como integrantes de aquélla.
4.- ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE
Este carácter del derecho del trabajo adquiere especial importancia porque va en contra de la concepción tradicional que señala que todo derecho, en cuanto tal, es susceptible de renunciarse.
En cambio, en el campo laboral y en cuanto que ataña a los trabajadores, tal principio no tiene cabida; esto se explica si se relaciona a este carácter con el anterior, el de que la legislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de los trabajadores; si son un mínimo a observarse, no procederá su renuncia.
5.- ES UN DERECHO REIVINDICADOR DE LA CLASE TRABAJADORA
Este carácter tiene su origen en una tesis del Maestro Trueba Urbina, quien afirma que el artículo 123 Constitucional, tiene dos finalidades; la de proteger a los trabajadores y, la más trascendental, que consiste en la recuperación de la plusvalía por parte de los trabajadores.
El derecho del trabajo es reivindicatorio, porque busca restituir a la clase trabajadora en el goce de los derechos, clase que ha sido tradicionalmente explotada en el sistema capitalista.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo mexicano se sustenta sobre reglas de estructura filosófica, ética y jurídica que, en una u otra forma, están presentes en todas y cada una de sus instituciones.
1.- LA IDEA DEL TRABAJO COMO DERECHO Y UN DEBER SOCIALES
Este Principio está reconocido expresamente en el texto del artículo 123 Constitucional: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil . . .” y en el artículo 3o. de la Ley que determina: “El trabajo es un derecho y un deber sociales . . . ”.
Para explicar su significado, qué mejor que las palabras de Mario de la Cueva: “La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos, derivados unos u otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derecho a reclamar de la sociedad de una existencia compatible con la persona humana.
“La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto, y por esto el trabajo es un deber, pero el reverso de este deber del hombre, es la obligación que tiene la sociedad de crear condiciones sociales de vida que permitan a los hombres el desarrollo de sus actividades”.
Este deber de la sociedad, correlativo del derecho de los individuos, se traduce, entre otras manifestaciones, en la necesidad a cargo de la sociedad, de proporcionar a los trabajadores fuentes de trabajo, a fin de que puedan cumplir cabalmente su deber social, trabajar.
2.- LA LIBERTAD DEL TRABAJO
Este principio significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricciones que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo 5 de la Constitución: A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos . . .
“El Estado no puede permitir que se le lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o él irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa . . .
“El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualesquiera de los derechos políticos y civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.”
3.- LA IGUALDAD EN EL TRABAJO
Entre este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha que, a decir de Mario de la Cueva, la igualdad sin la libertad no puede existir y ésta no florece donde falta aquélla; esto constituye la razón de ser del derecho laboral.
El principio de igualdad se puede desdoblar en dos subprincipios que son:
• Para trabajo igual, salario igual, y
• Para trabajo igual, prestaciones iguales.
Ambos postulados pueden quedar comprendidos en el primero, atendiendo a lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo:
“ARTICULO 82. El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.
“ARTICULO 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.
I. Para trabajo igual, salario igual
Este postulado está previsto en la Constitución;
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