LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
Enviado por Luis Acosta • 2 de Julio de 2020 • Ensayo • 2.864 Palabras (12 Páginas) • 258 Visitas
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE CONTADURIA PUBLICA
NUCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS
DERECHO Y LEGILACION LABORAL
ENSAYO TEMÁTICO REFLEXIVO
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
PROF. ROBERTO S. CHAVIEDO GOMEZ | ALUMNO LUIS ACOSTA V9967992 |
07 DE ABRIL DE 2020
INTRODUCCIÓN
La importancia de la protección de las relaciones laborales estables y adecuadas en nuestra sociedad, radica como una manera de obtener formas eficaces de soluciones a las necesidades colectivas, que permitan prever conflictos de trabajo y desequilibrios sociales, lo que consecuencialmente, redundará en un mejor manejo de la administración de las empresas, la satisfacción del personal que forma parte de la plantilla de cada organización, la prevención de infortunios laborales, el incremento de la productividad y la elevación de los dividendos corporativos. Evidentemente que toda esta secuela, en general, conlleva un innegable impulso a la economía nacional y a la preservación de un clima de paz social, necesaria para un desarrollo sostenido que permita horizontes nacionales elevados para este nuevo milenio. Todo ello justifica el nivel de responsabilidad del estado y del sistema jurídico en esta materia.
El Estado cuenta con el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo que es el órgano administrativo cuyo objetivo es proteger, estabilizar y desarrollar el proceso social del trabajo, como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado; garantizando los derechos de los trabajadores. Las funciones de este órgano son numerosas, entre las cuales podemos señalar como las más importantes:
• Recoger información necesaria para la intervención del Estado en Materia del Trabajo, y teniendo en cuenta la experiencia en la práctica de la Ley, las nuevas doctrinas, etc., realizar reformas a las leyes y reglamentos.
• Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social.
• Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de sus familias, tomando las iniciativas y medidas que fueren procedentes dependiendo de cada caso en particular.
Por otro lado tenemos, los Tribunales del Trabajo a quienes se les confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgido entre trabajadores y empleadores o patronos, o por relación de trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarcan inspecciones laborales, prevención de conflicto, medición, entre otros. La ley Orgánica Procesal del Trabajo posee todo un título, en el cual establece cuales son, cuál es su organización, su funcionamiento, sus competencias entre otros. Para su operatividad, estas instancias regulan sus acciones en las fuentes del derecho que regula esta materia. La LOTTT en sus artículos 15 y 16 regula el tema de las fuentes del derecho, en relación a lo cual observamos:
La disposición, incorpora un listado de las fuentes formales del Derecho del Trabajo, comenzando con la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la ley, la convención colectiva, los usos y costumbres y la jurisprudencia. En el primer escalón de la pirámide de fuentes, junto a la Constitución Nacional, ubica a la Justicia Social. La cual, más que una fuente es un principio inspirador de todo el Derecho Social. Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la Republica, se colocan en el segundo escalón. En el último escalón de fuentes sitúa a la equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano; donde las dos primeras se encuentran en la mayoría de los textos constitucionales de los países democráticos, mientras que las restantes son de carácter político, propias de nuestro país.
En otro aspecto de la protección al trabajador que el sistema jurídico contiene, dentro de la LOTTT se incluyó en su artículo 59, la obligación del patrono de realizar dos ejemplares originales del Contrato de Trabajo, para quienes los suscriben a saber, el trabajador y el patrono y quienes lo deberá conservar hasta que prescriban las acciones derivadas de la relación laboral. En la LOTTT se establecen las modalidades de contrato de trabajo, a saber:
– Contrato de trabajo a tiempo indeterminado, el cual se aplica cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
– Contrato de trabajo a tiempo determinado, éste concluye por la expiración del término convenido, el cual no podrá excederse de un año. En caso de dos prórrogas el contrato se considerará indeterminado.
– Contrato de trabajo para una obra determinada, se deberá expresar con precisión la obra a ejecutarse, y la duración del contrato será por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra a ejecutarse por el trabajador. Cuantos más factores se especifiquen, mayor cobertura legal se obtendrá, así como una mayor motivación de los trabajadores, lo cual se reflejará en la productividad de la empresa.
La ley, también toca el término jornada de trabajo, que es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo. La jornada de trabajo es la correspondiente al número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente, o sea la cantidad de horas que debe prestar su servicio. De acuerdo con esto se fija el salario ya que éste está determinado por el número de horas que se trabaja. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o en el Contrato de Trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Existen los siguientes tipos de Jornada de Trabajo:
I. Jornada Ordinaria. 1) Jornada Completa
2) Jornada Parcial
II. Jornada Extraordinaria.
La Jornada Ordinaria es el tiempo durante el cual de modo normal o habitual, el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo. Puede ser:
- La Jornada Completa puede darse de tres maneras:
- Jornada Diurna: Es la jornada de trabajo que se lleva a cabo en el día, en un horario comprendido entre las 5:00 am y 7:00 pm. No podrá exceder de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
- Jornada Nocturna: Es la jornada de trabajo que se lleva a cabo durante la noche, en un horario comprendido entre las 7:00 pm y las 5:00 am. No podrá exceder de 7 horas diarias y 35 semanales. Si se prolonga la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
- Jornada Mixta: Es la jornada que comprende tanto periodos de trabajo diurnos como nocturnos, si tiene más de 4 horas en horario nocturno se considerará jornada nocturna en su totalidad. No podrá exceder de 7½ horas diarias y de 37½ horas semanales.
La jornada de trabajo deberá fijarse en anuncios de forma visible y la misma será de 5 días de labores y 2 días de descanso continuos y remunerados por cada semana.
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