ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Practica Forens Laboral


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

Página 1 de 8

PRACTICA FORENSE UNIDAD 4: PROCESOS LABORALES ESPECIALES

1. CUALES SON LOS PROCESOS ESPECIALES?

2. QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA ACTUAR EN CADA UNO DE LOS PROCESOS LABORALES ESPECIALES EN CADA UNO DE LOS PROCESOS.

3. EXPLIQUE CON EJEMPLOS CADA UNO DE LOS PROCESOS.

4. RELACIONE AL MENOS UNO DE LA VIDA REAL, CON SENTENCIA O LAUDO ARBRITAL.

SOLUCION AL TALLER

PROCESOS ESPECIALES: Se caracterizan porque el legislador les ha dado tal calidad, por lo tanto son taxativos. Sin embargo, Fabián Vallejo Cadena dice que estos procesos se tramitan como procesos ordinarios de única instancia, por lo tanto deben agruparse dentro de los mismos.

a. Proceso de Fuero Sindical: es una protección permanente o temporal que garantiza el Estado a los trabajadores sindicalizados con el fin de evitar un despido, un traslado o un desmejoramiento de las condiciones laborales. Este proceso está regulado por el Art. 113 C.P.T. y donde estipula lo siguiente “DEMANDA DEL EMPLEADOR, modificado La demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada.

Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción se presume la existencia del fuero sindical.

b. Proceso Ejecutivo Laboral: bien sea porque exista una sentencia condenatoria o porque exista un acta de conciliación, la cual podrá originarse judicial, esto estipulado en el Art.77 C.P.T. AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO. 11 de la Ley 1149 de 2007, una vez Contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la demanda.

Para efectos de esta audiencia, el juez examinará previamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija.

En la audiencia de conciliación se observarán las siguientes reglas:

Si alguno de los demandantes o de los demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.

Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará nueva fecha para celebrarla, la cual será dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha inicial, sin que en ningún caso pueda haber otro aplazamiento.

Excepto los casos contemplados en los dos (2) incisos anteriores, si el demandante o el demandado no concurren a la audiencia de conciliación, el juez la declarará clausurada y se producirán las siguientes consecuencias procesales:

1. Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito.

2. Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.

3. Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.

4. Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra.

5. En el caso del inciso quinto de este artículo, la ausencia injustificada de cualquiera de los apoderados dará lugar a la imposición de una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.

Instalada la audiencia, si concurren las partes, con o sin apoderados, el juez los invitará para que en su presencia y bajo su vigilancia concilien sus diferencias, si fueren susceptibles de solución por este medio, y si no lo hicieren, deberá proponer las fórmulas que estime justas sin que ello signifique prejuzgamiento y sin que las manifestaciones de las partes impliquen confesión. En esta etapa de la audiencia sólo se permitirá diálogo entre el juez y las partes, y entre estas y sus apoderados con el único fin de asesorarlos para proponer fórmulas de conciliación.

Si se llegare a un acuerdo total se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente y se declarará terminado el proceso. El acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada. Si el acuerdo fuese parcial se procederá en la misma forma en lo pertinente.

El juez declarará terminada la etapa de conciliación y en la misma audiencia:

1. Decidirá las excepciones previas conforme a lo previsto en el artículo 32.

2. Adoptará las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.

3. Requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, los cuales se declararán probados mediante auto en el cual desechará las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos, así como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como resultado de la conciliación parcial. Igualmente, si lo considera necesario las requerirá para que allí mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.

4. el juez decretará las pruebas que fueren conducentes y necesarias, señalará día y hora para audiencia de trámite y juzgamiento, que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes; extenderá las órdenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com