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RELACIONES COLECTIVAS


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  8.657 Palabras (35 Páginas)  •  786 Visitas

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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

COALICIÓN

La fracción XVI del Artículo 123 reconoció el derecho de los trabajadores para coligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. De ahí nació cierta confusión entre los conceptos, que aun no ha sido superada totalmente. En el mismo año de 1917, D.J. López hizo notar la confusión: aplicado literalmente el precepto querría decir que los trabajadores, “para defender sus intereses, necesitarían coligarse y formar por fuerza sindicatos, pero no podrían coligarse sin formar el sindicato”, o con otras palabras, la coalición sería únicamente el camino para llegar al sindicato. La primera edición de Paul Pic se distingue pulcramente los conceptos de coalición, asociación sindical y huelga y se define a la primera como “la acción concertada de un cierto número de trabajadores para la defensa de sus derechos o de sus intereses”. Esta definición pudo haber inspirado la que aparece en el art. 258 de la Ley de 1931, que pasó al art. 355 de la Ley vigente y que la define como el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

La coalición es transitoria, no requiere registro, se forma para la defensa de intereses comunes y puede integrarse con solo dos trabajadores o patrones. En cambio, el sindicato es permanente, requiere de registro ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o Secretaria del Trabajo, según sea la jurisdicción local o federal, se constituyen para el estudio, mejoramiento y defensa de intereses comunes y para formarse se requiere un mínimo de 20 trabajadores o de tres patrones.

La coalición de trabajadores es la titular del derecho de huelga y no puede ser titular de los contratos colectivos de trabajo.

Como institución autónoma, la coalición es la simple reunión temporal de un grupo de trabajadores para la realización de un fin concreto, pero puede desembocar en una huelga o en una unión permanente. Desde este punto de vista puede decirse que es el soporte de las instituciones del derecho colectivo del trabajo, el derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga ni la asociación sindical.

SINDICATO

El sindicato es una asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos saláriales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. En algunos países un sindicato es el brazo económico de un movimiento social más amplio, que puede incluir un partido político y una cooperativa.

Muchos sindicatos también ofrecen servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.

Los sindicatos pueden ser según el artículo 360 de la Ley:

Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresa de la misma rama industrial, instadas en dos o más Entidades Federativas; y

De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

ANTECEDENTES EN MÉXICO

Entre nosotros la época corporativa, en la que se desarrollaron diversos gremios, tuvo lugar durante la Colonia y nos encontramos con ordenanzas muy interesantes como la de sombrereros, o la del arte de la platería, las de minas y otras muchas más que regulaban, como ocurrió en Europa, el salario, los precios y otras prestaciones que se daban a los indios.

El licenciado Vicente Lombardo Toledano, en su obra La Libertad Sindical en México, pág. 18, señala como primera ordenanza, en 1524, la de herreros.

Las Leyes de Indias ofrecen muchos ejemplos de disposiciones tutelares para el trabajo. En la obra Legislación para los Indios, del licenciado Genaro V. Vázquez, se encuentran referencias, muy interesantes. En la pagina 50 se cita el libro III, titulo VI-hoja num. 31, Ley. VI, expedida por Felipe II en 1593, en que se reduce a ocho horas la Jornada diaria de los obreros en las fortificaciones y en las fábricas. En la página 125, libro VI, título IX, ley XXXVII, año 1532 del Emperador Don Carlos, que dispone que los encomenderos juren que tratarán bien a los indios y así otras más que sería muy largo mencionar en esta obra.

La Independencia, como ya lo indicamos, suprimió todas estas ordenanzas y prácticamente el siglo pasado transcurrió sin que el Estado reglamentara las cuestiones de trabajo. Más bien, adoptando las ideas de la legislación francesa, nuestras leyes prohibieron los actos de los grupos organizados o no, que tendieran a subir los salarios. La libertad de asociación fue garantizada, considerándosela como una consecuencia del ejercicio fue garantizada, considerándosela como una consecuencia del ejercicio de las libertades humanas y así apareció en la Constitución de 1857.

Los trabajadores, dentro de nuestra incipiente industria, recurrieron a organizaciones de tipo mutualista. Cita el doctor Mario de la Cueva la opinión del señor Luis Chávez Orozco, en el sentido de que la más antigua sociedad de este tipo fue la Sociedad Particular de Socorros Mutuos, fundada en 1853. (Obra citada, pág. 263 del tomo II)

Rosendo Salazar en su obra La Carta del Trabajo de la Revolución, Mexicana, página 37, cita, como anterior a la mencionada por el señor Chávez Orozco, la Sociedad Filarmónica Ceciliana, de 11 de febrero de 1841.

Posteriormente apareció el Círculo de Obreros de México en 1872 y más tarde, en 1906, la Sociedad Mutualista de Ahorro el Círculo de Obreros Libres de Orizaba y la Casa del Obrero Mundial.

Como precursores en el campo ideológico cita este autor a Camilo Arriaga, a los hermanos Flores Magón y a otros más que con mayores o menores radicalismos escribían o actuaban buscando la organización de los trabajadores.

Después de la Revolución de 1910 y tras la caída del régimen porfirista, se intentaron diversos proyectos federales y estatales en que se sostuvo el principio de la libertad de asociación; pero fue hasta 1917 cuando la Constitución General estableció en la fracción XVI del artículo 123, el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,

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