RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR HECHOS DE FEMINICIDIO EN COLOMBIA
Enviado por Melisa Hoyos Calderon • 22 de Octubre de 2021 • Tesis • 11.571 Palabras (47 Páginas) • 96 Visitas
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL MONTERIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Trabajo de Grado presentado como requisito
Parcial para optar al título de Abogada
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR HECHOS DE FEMINICIDIO EN COLOMBIA
MELISA ISABELA HOYOS CALDERÓN
MONTERÍA – COLOMBIA
2017
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL MONTERIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Trabajo de Grado presentado como requisito
Parcial para optar al título de Abogada
Director:
Mg. Rafael Gustavo Figueroa Altamiranda
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR HECHOS DE FEMINICIDIO EN COLOMBIA
MELISA ISABELA HOYOS CALDERÓN
MONTERÍA – COLOMBIA
2017
AGRADECIMIENTOS
A mis padres por el apoyo incondicional, por el buen ejemplo, y por enseñarme que la vida está lleno de retos y oportunidades.
A mis hermanos Lina y Luis, porque hemos crecido juntos y también hacen parte de mis proyectos.
Al profesor Figueroa por su apoyo a la luz de la metodología y por tutelar este trabajo desde sus inicios.
CONTENIDO
Pág. | |
1. Bases Teóricas Conceptuales | 8 |
1.1 Responsabilidad Estatal | 8 |
1.1.2 Daño Antijurídico. | 9 |
1.1.2.1 La imputabilidad del daño antijurídico. | 10 |
1.1.2.1.1 Títulos de la imputabilidad del daño antijurídico. | 11 |
1.1.2.1.2 Falla del servicio. | 12 |
1.1.2.1.3 Daño especial. | 13 |
1.1.2.1.4 Riesgo excepcional. | 13 |
1.2 Feminicidio | 16 |
1.2.1 Ley 1761 del 6 de julio de 2015. “Por la cual se crea el tipo Penal de Feminicidio como delito autónomo” | 17 |
2. Marco Teórico Conceptual | 19 |
2.1 Antecedentes | 19 |
2.2.1Antecedentes de fallos internacionales que condenen patrimonialmente a los Estados por hechos de feminicidio | 19 |
2.2.2 Caso “campo algodonero” México. | 21 |
2.2.3 Caso Veliz Franco Vs. Guatemala. | 22 |
2.3 Antecedentes entorno a la responsabilidad patrimonial del Estado Colombiano por hechos de feminicidio | 23 |
2.3.1 Sentencia del 28 de mayo del 2015, Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B , encontró que la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional) | 24 |
2.4 Motivos para la producción del fallo condenatorio al Estado Colombiano en el orden patrimonial por hechos de feminicidio | 26 |
2.5. Implicaciones de la Sentencia del 28 de Mayo del 2015, del Consejo de Estado en la Ciudad de Montería –Córdoba. | 28 |
3. Metodología | 31 |
3.1 Tipo de Estudio | 31 |
4. Resultados 5. Conclusiones | 35 39 |
6. Referencia Bibliográfica | 41 |
7. Anexos. | 45 |
RESUMEN
En este estudio monográfico se describe la responsabilidad patrimonial del Estado Colombiano con relación al feminicidio, teniendo como referencia la Sentencia del 28 de mayo del año 2015 proferida por el Consejo de Estado sala de lo contenciosos administrativo que condenó al Estado Colombiano como responsable del daño antijurídico sufrido por los allegados de una mujer , afirmando que “el Feminicidio es el asesinato cometido por un hombre donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos: la superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el control y el sexismo”. A su vez la Corte Constitucional Colombiana en Sentencia C-918 de 2002, señaló “el daño antijurídico como pilar fundamental de la responsabilidad del Estado se encuentra plenamente integrado con los principios rectores del Estado Social de Derecho, entendiéndose que la responsabilidad se configure como un mecanismo de salvaguarda de los administrados frente a la actividad estatal, que por lo tanto derive del Estado la obligación jurídica de responder por toda afectación antijurídica que por su acción u omisión origine”, traducido lo anterior en un deber de indemnización estatal, se analizan desde la hermenéutica jurídica los fallos internacionales que condene patrimonialmente a los Estados por hechos de feminicidio.
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