Responsabilidad Por El Hecho De Los Animales En Colombia
Enviado por mariadazallanos • 25 de Enero de 2012 • 2.086 Palabras (9 Páginas) • 1.498 Visitas
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LOS ANIMALES, EN COLOMBIA.
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El tipo de responsabilidad derivada de la tenencia de animales y de los daños que estos ocasionan siempre ha estado incluida en la normatividad civil Colombiana. A través de un brevísimo resumen se pretende mostrar la evolución histórica de la relación hombre – animal y la necesidad del mismo hombre de regular dicha relación, a fin de lograr una sana convivencia. De la investigación concluimos que en Colombia la responsabilidad civil extracontractual es la forma que tienen las víctimas, por los hechos de los animales, de buscar la reparación de los perjuicios ocasionados.
El hombre desde los inicios de los tiempos, a pesar de los cambios sociales y culturales, ha necesitado de los animales para su desarrollo y evolución, incluso para su propia compañía. A través de la historia podemos percibir que el hombre siempre se ha valido del animal para facilitar la realización de sus ideas, en razón del dominio que le da su superioridad frente a lo que le rodea.
Si dividimos la historia de la humanidad en cuatro etapas, es posible observar que desde sus inicios el hombre siempre ha vinculado como parte importante de su vida y su familia a los animales, así:
PREHISTORIA: En este período el hombre se caracteriza básicamente por ser nómada. F. Engels describe en su obra; El origen de la familia, la propiedad privada y el estado, la manera como en los primeros estadios de la humanidad surge la caza de animales como modo de subsistencia y compañía en los continuos desplazamientos y travesías del hombre.
HISTORIA ANTIGUA, CIVILIZACIONES E IMPERIO ROMANO: En este lapso el hombre inicia y concreta su sedentarismo, deriva su sustento de la agricultura y la cría de animales, y además se apropia de animales que domestica con la finalidad de emplearlo en labores de guía, de trabajo y de custodia de rebaños y otros bienes.
EL FEUDALISMO Y LA EDAD MEDIA: En esta etapa la tierra y las herramientas primitivas son los medios de producción imperantes. En esta época se fortalece la más importante clasificación de animales en dos grupos: Animales salvajes y Animales domésticos.
RENACIMIENTO Y REVOLUCION FRANCESA: La principal actividad económica que era la agricultura, se ve desplazada por la actividad mercantil, esto produjo cierta ruptura en la relación del hombre con los animales.
EDAD MODERNA Y CONTEMPORANEA: En esta etapa la característica fundamental es la sustitución del trabajo manual por el de las máquinas, este hecho hace a un lado el trabajo de los animales quienes también son reemplazados por máquinas modernas, mucho más rápidas y tecnificadas.
Las primeras consecuencias del maquinismo y del capitalismo se especializaron los oficios, las técnicas de producción, se aumentó en alto grado el rendimiento del trabajo, razones que lo vuelven indispensable económica y socialmente. Las excesivas jornadas laborales desplazan la creación de familias y la concepción de los hijos.
Surge en Francia el término mascotte, era la palabra utilizada para designar a los animales que el hombre domesticaba con la finalidad de llenar un vacío sentimental, de compañía y es objeto de afecto.
Concluimos entonces que el hombre desde sus orígenes ha vivido en estrecha asociación con los animales. Los animales no son cazados solo para derivar de ellos alimento, vestido, custodia y trabajo, también son domesticados y seleccionados cuidadosamente para la convivencia con los seres humanos en calidad de mascotas.
Producto de la estrecha relación entre el hombre y los animales la responsabilidad, por el hecho de los animales, ha sido inquietud de muchos jurisconsultos a través de la historia de la humanidad. En la Biblia pueden leerse leyes judiciales que reinaban en la época y en la que se regulaba la responsabilidad por el hecho de los animales.
En Colombia el código civil, luego de distinguirlos en el artículo 687, establece la responsabilidad, específicamente, por los daños causados por animal doméstico en el artículo 2353 y por animal fiero en el artículo 2354.
ARTICULO 687. <ANIMALES BRAVIOS, DOMESTICOS Y DOMESTICADOS>. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.
Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.
ARTICULO 2353. <DAÑO CAUSADO POR ANIMAL DOMESTICO>. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal.
Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.
ARTICULO 2354. <DAÑO CAUSADO POR ANIMAL FIERO>. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.
Vemos, entonces, como aún en el derecho civil Colombiano por regla general los animales son considerados “cosas muebles” concepción adoptada desde el derecho Romano. Y, además, como los hechos de los animales que ponen en peligro ó lesionan los intereses de los terceros dan origen a una responsabilidad de tipo extracontractual para sus propietarios ó tenedores que son quienes los tienen bajo su cuidado y custodia. El restablecimiento de esos derechos conculcados, derivados de la falta de cuidado, es y ha sido siempre pecuniario.
La responsabilidad por el hecho de los animales tiene su fundamento normativo en los artículos 2353 al 2355 responsabilidad por el hecho de las cosas. Para efectos de la responsabilidad el código civil los divide en dos categorías.
ANIMAL
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