Reglamento Interno De Trabajo
Enviado por SpryZO • 23 de Abril de 2015 • 3.048 Palabras (13 Páginas) • 270 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA CADENA DE RESTAURANTES “EL MEXIQUENSE”
Reglamento Interior de Trabajo que regirá en el desarrollo de las labores en la empresa Restaurante EL MEXIQUENSE -con la presencia de tres domicilios, Restaurante EL MEXIQUENSE [matriz La Paz], domicilio en calle Francisco I Madero esq. José María Morelos y Pavón y Guadalupe Victoria #1130 Código Postal: 23010, La Paz Baja California Sur, y el siguiente Restaurante EL MEXIQUENSE [sucursal Los Cabos], domicilio en carretera transpeninsular km. 65 caballo bello plaza del rey 7 y 8 código postal: 23455 y por ultimo Restaurante EL MEXIQUENSE [sucursal Loreto], domicilio carretera transpeninsular km. 117 s/n. El C. LAE Gilberto Antonio Montaño Covarrubias que es representante patronal de la empresa Restaurante EL MEXIQUENSE. El C. Jonatán Uriel Gómez Alameda manifiesta haber sido designado representante de los trabajadores de la empresa Restaurante EL MEXIQUENSE.
CAPITULO I Denominación
Artículo 1°.- Con objeto de hacer más breve y accesible la lectura del presente reglamento, se adoptan las denominaciones siguientes:
A.- Reglamento. [El presente Reglamento Interior de Trabajo]
B.- Ley. [Ley Federal del Trabajo].
C.- Empresa. [Restaurante EL MEXIQUENSE].
D.-Trabajadores. [Las personas que prestan un servicio personal subordinado].
E.- Jefes. [Aquellas personas a través de las cuales emanan órdenes y direcciones de la empresa].
F.- Contrato. [Contrato Individual de trabajo].
CAPITULO II Disposiciones generales
Artículo 2°.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para la empresa y los trabajadores que presten sus servicios bajo la dirección y subordinación de la misma, incluyendo a todos aquellos trabajadores que ingresen a prestar sus servicios a la empresa con posterioridad a la fecha de depósito del mismo y se aplicará en el domicilio de la empresa, presente o futuro, incluso fuera de él, si así lo requiere la naturaleza del servicio prestado.
Artículo 3°.- El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales del trabajo, así como las disposiciones contenidas en los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 4°.- Es obligación de los trabajadores conocer el presente reglamento, así como de la empresa proporcionárselos.
Artículo 5°.- Por su duración los contratos podrán ser:
Por tiempo indeterminado. Son aquellos en los cuales la relación de trabajo tiene carácter de permanente. Por tiempo u obra determinada. Son aquellos en los cuales los trabajadores son contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, considerando que los contratos terminan sin responsabilidad para la empresa al desaparecer o modificarse las circunstancias que motivaron su contratación. Por jornada o semana reducida. Son aquellos en los cuales los trabajadores fueron contratados para laborar por espacios de tiempo inferiores al estipulado como jornada máxima en la ley; es decir, como un horario inferior a ocho horas o con un menor número de días de trabajo a los comprendidos en una semana de trabajo.
CAPITULO III Condiciones de admisión
Artículo 6°.- Quien aspire a desempeñar un cargo en el Restauran EL MEXIQUENSE, debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Credencial para votar o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Número de trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Carta de recomendación del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Cartas de recomendación de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
BIS.—El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca”; lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo, el examen de sida , ni la cartilla militar.
Período de prueba
Artículo 7°.- La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo
Artículo 8°.- El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo
Artículo 9°.- El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
Artículo 10°.- Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
Jornada de trabajo, horarios y control de asistencia
Artículo 11°.- La jornada laboral para todos los trabajadores de la empresa son las que a continuación se expresan así:
Días laborables
Personal administrativo.
Lunes a Sábado.
Turno matutino: 8:00 a.m. a 14:00 p.m. Horas.
Turno vespertino: 14:00 p.m. a 20:00 p.m. Horas.
Hora de almuerzo: 10:00 a.m. a 11:00 Horas.
Contando además con un periodo de descanso en el turno vespertino
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