Reglamento Interno De Trabajo
Enviado por abogado.enrique • 17 de Junio de 2015 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 313 Visitas
Requisitos:
PASO 1. Acude a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo (Calz. Azcapotzalco La Villa 311, edificio 1, piso 1, colonia Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020).
PASO 2. Debes presentar tres ejemplares del contrato colectivo de trabajo con firmas autógrafas y tres ejemplares en copia simple.
NOTA: No olvides incluir una copia simple de las identificaciones de cada uno de los firmantes del pacto colectivo (credencial para votar vigente, pasaporte vigente o cédula profesional).
Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo.
Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo: El contrato colectivo contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan
a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Requisitos:
PASO 1. Acude a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo (Calz. Azcapotzalco La Villa 311, edificio 1, piso 1, colonia Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020).
PASO 2. Proporciona el número del contrato colectivo de antecedente.
PASO 3. Entrega una copia simple de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo Sindical vigente.
PASO 4. Deberás entregar original y cuatro copias, del convenio de revisión salarial y/o contractual, con firmas autógrafas.
Fundamento legal: Ley Federal del Trabajo
Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.
Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.
Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.
Requisitos:
PASO 1. Acude a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo (Calz. Azcapotzalco La Villa 311, edificio 1, piso 1, colonia Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020).
PASO 2. Proporciona el número de
...