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Remuneración notarial


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  Monografía  •  4.030 Palabras (17 Páginas)  •  379 Visitas

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REMUNERACIÓN NOTARIAL

Un tema sumamente debatido y debatible la forma de retri¬bución o los sistemas de retribución en cuanto al servicio que presta el Notario.

En la doctrina del derecho notarial especialmente en el análisis que hacen los tratadistas españoles como Pedro Ávila Álvarez, en su obra de Derecho Notarial, Sexta Edición, publica¬do en Barcelona, España en el año de 1986, página 51, nos dice textualmente: "Lo que si ha sido objeto de grandes discu¬siones es la forma en que el trabajo notarial debe retribuirse, pues cabe que sea retribuido:

"Primero. Mediante una cantidad libremente estipulada en cada caso entre el notario y el cliente. (Lo que pondríamos llamar, la retribución notarial por convenio absolutamente abierto entre quien recibe el servicio y el notario,)

"Segundo. Mediante un sueldo del Estado. (En el caso de que al notario se le considera como funcionario público inde¬pendiente e incorporado a la estructura propia del Estado.)

*Tercero. Con arreglo a un arancel o tarifa."

La primera forma tiene la ventaja de poder adaptarse la retribución a las circunstancias de cada caso concreto, según el trabajo y esfuerzo que requiera. Pero tiene el inconveniente de prestarse a concurrencias poco decorosas entre los compa¬ñeros y de proporcionar ocasiones para el abuso.

La segunda forma de retribución (sueldo) se ha defendi¬do en consideración a ser la forma típica de retribución de los funcionarios y empleados del Estado, pero no hay que olvidar la índole de la función notarial: en ella la función pública va unida inseparablemente a una función privada en beneficio de particulares concretos y determinados, el notario es una

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persona de confianza de las partes, elegido libremente por estas y para actuar no en horas ni en días determinados, sino, cuando precise su ministerio, y por último el nivel del resultado de la actuación de un jefe negociado, son los mismos que los de la actuación de otro, igualdad que no se da entre dos notarios, todo ello no hay comparación posible con otros fun¬cionarios en cuanto a la forma de retribución.

La tercera forma, o sea la retribución mediante un arancel o tarifa de carácter coactivo, previamente fijado por el Gobierno es la que está en armonía con la índole de la función notarial, y en la que encuentra en particular una garantía contra los abusos.

Desde luego que este sistema es el que prevalece en" España y naturalmente también, con las modalidades que analizaremos en México y en algunos países del notariado latino.

José Enrique Goma Salcedo, notario de Madrid en su obra intitulada de Derecho Notarial en 1992, página 299, hace la si¬guiente referencia: "Como recuerda Jiménez-Arnau, vienen los notarios o escribanos regulando mediante arancel la cuantía de su retribución al menos, que se sepa desde el fuero real en el año de 1255,"

Por nuestra parte en el Estado de Jalisco mediante decretó 285 expedido por la legislatura del Estado en el año de 1872, siendo Gobernador Constitucional del Estado Don Ignacio Ruiz Vallarta, establece en el artículo primero que: "Los Escribanos Públicos del Estado, solo cobraran en los negocios que intervengan con ese carácter, los derechos que se fijan en los ar¬tículos siguientes: ..."

Este decreto prevé una serie de hipótesis que giran en cuanto al valor determinado o su equivalente en bienes para poder aplicar, porcentajes que iban desde el 4% de los prime¬ros cien pesos, hasta otros porcentajes diversos, pero con apli¬caciones a servicios diferentes como testamentos, poderes, notas de cancelación, etcétera; pero llama la atención en las prevenciones generales que en el artículo 17, se indica que "Los derechos que designa este arancel, no podrán en ningún caso duplicarse ni aumentarse", sin embargo, nótese como aunque se prohíbe rebasar los porcentajes máximos que prevé

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la legislación, a contrario sensu. No se prohíbe negociar hacia la baja de dichos límites los honorarios correspondientes y para el caso de que hubiere exceso en el cobro, la única sanción según el artículo 21 del propio decreto, es que el notario pagaría a manera de multa, una cantidad igual a duplo del valor en que se haya excedido.

Tenemos entonces curiosamente que la legislación nota¬rial vigente que dejó el sistema de la prohibición de la nego¬ciación de los honorarios con los clientes a que se refería la legislación en vigor inmediatamente anterior a la actual, coin¬cide en el pensamiento1 del legislador en la norma vigente, con el espíritu de legislador desde el año de 1872, es decir no obstante que existe la prohibición de no rebasar una cantidad determinada como máximo, si existe la posibilidad a contrario sensu, de negociar o ajustar individualmente los honorarios con el cliente en cada caso. Lo que ha dado la posibilidad de adecuar el notario honorarios según las circunstancias del caso, y también las situaciones específicas y cambiantes en la que se desenvuelve la economía del país y del Estado y aun de las regiones específicas dentro de nuestra propia entidad federativa.

Podemos considerar entonces que. la retribución notarial en Jalisco que se contiene en la legislación vigente, es un sis¬tema encuadrado en un gran ser que prohíbe que se rebasen las cantidades, porcentajes o cuotas que como máximas se contemplan en la legislación, pero permite también a contrario sensu la posibilidad de convenir individualizadamente con el cliente los honorarios según las circunstancias y las posibilida¬des del cliente como lo apuntamos: con anterioridad, conlle¬vando con ello a una política de cobro flexible y que puede en un momento dado manejarse de manera más equitativa según la casuística que se presente a cada notario.

Haremos algunas reflexiones a través de las cuales se pun¬tualizan las bondades de la reforma al sistema del arancel rígido que quedó sin efecto con la vigencia de la actual Ley del Notariado, por lo que se hará referencia a los numerales que quedaron derogados y el contenido de los que tienen aplicabilidad a la fecha.

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El artículo 133 del arancel actual, mantiene en el propuesto la misma mecánica base de cálculo en cuanto a que se aplican porcentajes descendentes en la medidas que el importe de las operaciones es ascendente, cuyo resumen aritmético de promedio de reducción tarifaria o porcentual se precisa mas delante, no sin antes dejar de reconoce que ante la pre¬sionante situación económica por la que atraviesa el país, se considera justo reducir sensiblemente los limites máximos que; en la actualidad puede legalmente cobrar el Notario, sobre la base del 40.81% en promedio menos; beneficiándose con

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