SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por David Wilson • 17 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 1.052 Palabras (5 Páginas) • 66 Visitas
SEMINARIO DE DERECHO
PROCESAL CIVIL.
Maestro:
Horario: Lunes a Viernes 9 a 10 horas.
29 de agosto a 2 de septiembre de 2022.
Lunes 29 de agosto de 2022.
La defensa es una cuestión sustantiva, la excepción es procesal.
La pretensión nace del derecho sustantivo.
Se pretende el cumplimento de una obligación, la pregunta es ¿cómo combates una obligación?,
Compensación y confusión, puedes ser utilizadas como defensa.
Observar la pretensión emana de un derecho sustantivo, y estudiar cómo se extingue o modifica la obligación.
Cuando hablamos de Excepción estamos hablando de algo procesal. La defensa es cuestión sustantiva.
Acción, jurisdicción y proceso. (Esta es la trilogía conceptual) Aunado a esto se confunden con los conceptos, Pretensión, Competencia y procedimiento.
TEORÍA ESTRUCTURAL. Litigio, Procedimiento, Sentencia y Ejecución.
PARTES DEL PROCEDIMIENTO. Postulatoria, Pruebas, Alegatos, Sentencia, ¿Impugnación?, Ejecución.
SUJETOS PROCESALES.
La Autoridad jurisdiccional, Las partes interesadas, Terceros Ajenos (porque no están interesados ni en la defensa, ni en el derecho sustantivo)
Martes 30 de agosto de 2022.
El primer sujeto procesal es la Autoridad Jurisdiccional representado por un Juez, Magistrado o Ministro, según en la instancia donde nos encontremos. Junto con sus auxiliares que les ayudan a la administración de justicia, que son; el Secretario de Acuerdos (quien da Fé publica), el Secretario Proyectista y el Secretario notificador o Actuario.
Existen dos tipos de leyes, Federales y Estatales, derivadas del Federalismo.
Existe el PJF Y el PJE. Cada uno de ellos cuenta con sus leyes. En la constitución de cada estado se encuentran los requisitos que deben cumplir los titulares de los órganos jurisdiccionales.
SCJN es el órgano supremo del poder judicial.
El juez le corresponde a una persona, el juez siempre es singular, quien es el titular del órgano. Dirime las controversias que se ponen a su disposición, en representación del estado. Se les conoce como juez de la causa.
Magistrado es un juez de una jerarquía más alta, dentro de su organigrama. Debido al principio de impugnación, es quien debe cerciorarse de las determinaciones del juez. Los magistrados por lo general conforman un tribunal por estar compuesto por tres. El magistrado es de segunda instancia.
En la SCJN , son catalogados como ministros.
En base al pacto federal existen las competencias.
En los tribunales federales se llamarán Magistrados.
El juez es quien atiende directamente el proceso en el juzgado.
Los de segunda instancia no conocen el proceso, solo la impugnación.
Juez de Distrito o Juez civil es de primera instancia.
La SCJN se compone por 11 ministros. 1 Ministro presidente y dos salas compuestas por 5 ministros cada una.
El ejecutivo propone y el legislativo designa a los ministros de la SCJN.
El órgano de control es el poder judicial.
La SCJN es el órgano de control constitucional, por que revisa que los actos de todas las autoridades estén sujetos a la constitución.
Todo lo que no diga que está reservado para la federación, esta a libertad de los estados.
TAREA: Definición de juez, magistrado, ministro.
1 de septiembre de 2022.
Sujetos procesales, son los sujetos que intervienen en el proceso.
Tenemos en primer plano a la autoridad jurisdiccional, donde se encuentran los jueces, magistrados y/o ministros quienes son los titulares de los órganos jurisdiccionales.
Los titulares del órgano jurisdiccional cuentan con auxiliares, quienes son, el secretario de acuerdos, secretario proyectista, secretario notificador o actuario.
FÉ : confianza, veracidad, atribuida a una cosa que no se ve.
Fé pública, es un atributo del Estado que tiene en virtud del ius imperium y es ejercida a través de los órganos estatales y del notario. Una de las finalidades del Estado es proporcionar seguridad jurídica, es decir, certeza, saber a qué atenerse, saber que su título o copia certificada es verdadera.
Diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. | autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales.
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