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SUCESIONES-SERVIDUMBRE


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  318 Visitas

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SERVIDUMBRE:

Como sabemos desde el derecho Justiniano se hablo de servidumbre, pero alla ellos lo clasificaban en personal y real. La servidumbre “personal” comprendia el usufructo, uso y habitación, pues implican un desmembramiento a la propiedad que se hacia y se hace, en beneficio de una persona determinada, pues el que va a desmembrar su propiedad, tiene que considerar de quien, con el, va a gozar en mas o en menos de una cosa. Y  la servidumbre “real” no se atiende a la calidad de la personam sino a la especial situación del predio que se va a mejorar para su propietario, con la seridumbre.

Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 1059.- Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
Artículo 1060.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Artículo 1061.- Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 1062.- Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Artículo 1063.- Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
Artículo 1064.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 1065.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Artículo 1066.- Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 1067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE

Del concepto de la ley se desprende que la servidumbre precisa de los siguientes elementos:

1)dos bienes inmuebles

2)que sean de diverso dueño, ya que nunca podrá haber servidumbre sobre cosa propia, ya que las cosas le sirven a su dueño por derecho de propiedad y no por la servidumbre.

3)que el dueño de uno de los predios se beneficie del uso del otro predio, de propietario diverso.

Y las características de este derecho real son:

A)derecho real que siempre recae sobre bienes inmuebles

B)es un derecho real accesorio

C)es un derecho real perpetuo como el de propiedad

D)no todos los bienes inmuebles pueden ser materia de servidumbre,

E)es un derecho real que determina conductas diversas para el propietario del predio sirviente, según el tipo de servidumbre del que se trate, asi de esta manera puede implicar una conducta de tolerar o de abstenerse o no hacer, que no es lo mismo.

-Hablamos de una condicta de “tolerar” cuando el propietario del predio sirviente tenga la necesidad de tolerar que el dueño del predio dominante use una cierta medida del predio sirviente.

-hablamos de una conducta de “abstenerse o no hacer” donde el propietario del predio sirviente esta en la necesidad de abstenerse o de no poder hacer todo aquello que pueda entorpecer el udo del derecho de servidumbre, estas conductas del dueño del predio sirviente lo expresa este artículo:

Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

CLASIFICACIONES DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE

Como sabemos de las servidumbres se hacen hecho demasiadas clasificaciones.

1)En cuanto a la conducta del propietario del predio sirviente, positiva, negativa y In Faciendo.

-Servidumbre Positiva: es la que da al dueño del predio dominante, tiene el derecho de usar cierta medida del predio sirviente, donde el dueño del predio sirviente tendra que tolerar.

-Servidumbre Negativa: donde el derecho se le restringe sl propietario del predio sirviente, sin que el dueño del predio dominante tenga derecho de usar el predio sirviente.

-Servidumbre In Faciendo: servidumbre que implica para el propietario del predio sirviente realizar una conducta determinada en beneficio del propietario del predio dominante.

2)En cuanto a su fuente: voluntaria y establecida por la ley

-Voluntaria: es la que se establece en virtud de un acto jurídico bilateral o unilateral; y puede ser de 3 especies:

a)servidumbre voluntaria por contrato

b)servidumbre voluntaria por testamento

c)servidumbre voluntaria por voluntad del padre de familia

-servidumbre establecida por la ley: es la que determina la ley, y que se impone al propietario del predio sirviente, de manera ajena a su propia voluntad, lo estable el siguiente artículo:

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