Sentencia de campo algodonero
Enviado por viridayana • 25 de Febrero de 2018 • Informe • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 179 Visitas
Sentencia de campo algodonero.
El texto sobre la “Atención a Víctimas del Delito”, plantea el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su “Sentencia en Campo Algodonero”, en un caso relativo a tres homicidios relacionados con las mujeres que han aparecido muertas en Ciudad Juárez, Chihuahua, durante cierto periodo de tiempo, en donde la Comisión Interamericana presenta demanda en contra de México o el “Estado”, por la desaparición y ulterior muerte de tres jóvenes, la falta de medidas de protección a las víctimas, la falta de prevención de estos crímenes, la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición, la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada, incluyendo a los familiares de las víctimas; mismas que se pueden correlacionar directamente con los derechos de las personas y las responsabilidades de los impartidores de justicia, y que se establecen en la Ley General de Víctimas; en México; para lo anterior se establece que el Estado (y hasta cierto punto, la misma Comisión Interamericana), tenía como antecedentes desde la década de los 90, los asesinatos e incremento de la violencia en contra de las mujeres en esa entidad y en general, cuestiona su actuación previa, durante y después de dichos asesinatos, y ahonda sobre la falta de mecanismos de protección y violar los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de dicha Convención.
Aunque hubo un reconocimiento parcial por parte del Estado con respecto a su responsabilidad, lo cual es visto con agrado por la propia Comisión, resulta del análisis que “varios de los argumentos expuestos por el Estado en el propio escrito de contestación a la demanda controvierten los hechos supuestamente reconocidos”; independientemente de la postura que el Estado acoge para su propia defensa, se comienza por parte de este a cuestionar desde un principio sobre la competencia de la Corte Interamericana para conocer del caso (presuntas violaciones a la Convención Belém Do Pará), y es donde comienzan los argumentos a favor, en contra por las partes que intervienen; en el entendido que México se ha adherido a dichos protocolos, pero pretende darles una interpretación diferente, es por ello cuestionable desde un principio su disposición a acatar las resoluciones de la corte en relación a este caso, finalmente, se determina que el tribunal es competente para resolver acerca del caso, aunque pareciera que carece de mecanismos para hacer valer las disposiciones contenidas en la sentencia.
Se encaminan esfuerzos entonces durante la demanda a establecer un marco referencial para conocer los aspectos que pudieron haber intervenido en la falta de acción y también, fallas y excesos por parte de las autoridades en relación a los homicidios de las mujeres y las múltiples violaciones a los Derechos Humanos, anterior y posterior a los mismos, conceptualizando el panorama general y las cifras de muertas junto con las diferentes (y supuestas) causales de las mismas, como violencia familiar, entorno social, violencia de género, crímenes de odio, situación político demográfica, etc., por ejemplo, se asocian los patrones socioculturales con que la propia policía investigadora etiqueta a las mujeres para justificar su desaparición; además, se presentan y analizan informes de diversos organismos internacionales y se realizan comparaciones entre casos ya expuestos ante la Comisión Interamericana, también, se presentan múltiple peritajes de expertos relacionados con diversas disciplinas, aunque en el texto el área de Trabajo Social figura solo en un apartado relativo a la investigación de tráfico de órganos junto con otras especialidades, medicina forense, genética forense, retrato hablado, , psiquiatría, grafoscopía, poligrafía, fotografía, criminología, criminalística, psicología, dactiloscopia, audio, estomatología forense, reconstrucción facial, identificación, recopilación hemerográfica, inspección con binomio sensor, victimología, química y antropología forense; lo anterior no sería problema de no ser porque la profesión de Trabajo Social ha intervenido, por su propia naturaleza, en diversas problemáticas y sus profesionales se han visto inmersos en los más diversos procesos de conocimiento teórico práctico, desde el área de la salud, la educación, hasta los sistemas penitenciario y judicial, teniendo como resultado una abundante experiencia y conocimiento del ramaje de los mismos, (salud y alimentación de los pacientes, reclusorios y área laboral de internos, por ejemplo, )siendo obvio que esta experiencia no está siendo aprovechada ni mucho menos, tomada en cuenta, “considerando la magnitud del problema y teniendo al alcance la plantilla de profesionales, esto es un desperdicio”.
La abrumadora mayoría de los peritajes que se presentaron fueron cuestionados por el Estado bajo múltiples argumentos, desde impericia y falta de conocimiento hasta fallas en su estructura, contenido o por reflejar parcialidad hacia alguna de las partes, incluso, “por cuestiones puramente metodológicas”, de la misma manera, el debate acerca de lo que es aplicable para la Corte Interamericana, para el Estado y para los juzgadores u observadores externos deriva en un multianálisis de leyes, tratados, acuerdos y consideraciones en las cuales se apoyan a fin de poder fundamentar las razones que los sostienen y en esta batalla se llega a hacer de lado la problemática específica, el problema real y sus cuestiones de fondo, su impacto social, que radica en asesinatos cometidos con violencia, de forma sistemática, múltiples y en los que se observa un problema social que ha ido creciendo y al cual no se le ha podido dar solución; de ahí que el punto de vista netamente social o a través de la mirada de la actuación del Trabajo Social pueda intervenir en lo sucesivo siempre y cuando realmente no sea solo tomado en cuenta , sino que se le otorgue la calidad suficiente para que sus análisis y propuestas sean debidamente tomados en cuenta.
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