Trabajo de investigación legislación laboral chile
Enviado por polkonn777 • 8 de Julio de 2021 • Documentos de Investigación • 6.501 Palabras (27 Páginas) • 126 Visitas
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“TRABAJO INVESTIGACION LEGISLACION EMPRESARIAL” |
ANALISIS DE LA LEY N° 20.920 SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS, RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO DEL RECICLAJE |
ANDRÉS SEGURA PLAZA HECTOR VALENZUELA CEBALLOS LEONARDO VALENZUELA CEBALLOS PABLO VARGAS VALDENEGRO PROFESOR: Eduardo león |
Junio/2021 |
LISTA DE ABREVIATURAS:
CPR: Constitución Política de la República
EPA: Environmental Protection Agency
LBGMA: Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente
LGR: Ley N° 20.920 que establece el marco para la gestión de residuos, la
responsabilidad extendida del productor y el fomento del reciclaje.
LOCM: Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
RCRA: Resource Conservation and Recovery Act
REP: Responsabilidad Extendida del Productor
INTRODUCCIÓN
El Derecho Ambiental en nuestro país, se ha fortalecido en los últimos años, gracias a la dictación de una serie de normas que han robustecido la protección al medio ambiente, lo que ha quedado demostrado, principalmente con la dictación de la Ley N°19.300 de Bases Generales del medio ambiente, y posteriormente con normas sectoriales como la Ley N° 20.600 que creo los Tribunales Ambientales el año 2012 y con la reciente dictación de la Ley N° 20.920 que estableció el marco general para la gestión de residuos en nuestro país, la cual fue publicada en Junio de 2016. El problema de los residuos es relativamente reciente desde la perspectiva medio ambiental, sin embargo, tiene su origen en el nacimiento de las ciudades, pero aquellas sociedades que han alcanzado una industrialización generan una enorme cantidad de residuos, alguno de los cuales pueden ser peligrosos pudiendo generar daños a la salud humana y contaminación ambiental. En nuestro país, los residuos constituían una de las materias que aún se encontraba pendiente desde la perspectiva medio ambiental, ya que, la legislación nacional sobre la gestión de residuos se encontraba dispersa y abordaba el problema desde otras perspectivas como, por ejemplo, la sanitaria.
La publicación de la Ley N° 20.920 (en adelante LGR) en Junio de 2016, constituye un avance sustancial en el tratamiento de uno de los principales problemas medio ambientales, la gestión integral de los residuos, especialmente con la introducción de la figura de la responsabilidad extendida del productor (en adelante (REP).
Preliminar
La gestión de residuos en el Derecho Comparado ha sido extensamente desarrollada, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, lo cual ha sido replicado rápidamente por países Latinoamericanos y Anglosajones. Un análisis comparativo de la regulación adoptada por países de distintas tradiciones jurídicas permitirá observar los distintos modelos de gestión de residuos que existen, para ser contrastado en los capítulos siguientes con las instituciones que se han consagrado en nuestro país tras la dictación de la LGR. Se estudiara el modelo adoptado en España (siendo este país una de las principales influencias de nuestra legislación), Costa Rica, al ser uno de los pocos países en Latinoamérica que cuenta con una legislación que aborda de manera integral el tratamiento de los residuos3 y por último se estudiara el sistema ocupado en Estados Unidos, de manera de poder analizar el desarrollo que ha tenido en el ámbito del derecho anglosajón.
LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN CHILE:
Luego de haber revisado los principales elementos de los modelos de gestión de residuos del Derecho Comparado pasaremos a analizar las principales características del modelo adoptado por nuestro país. La regulación de los residuos en nuestro país, antes de la dictación de la Ley N° 20.920, se caracterizaba principalmente por su dispersión y por carecer de una mirada medio ambiental que le diera unidad al sistema de gestión de residuos. Incluso la ley marco en materia medio ambiental en nuestro país, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) no abordaba este tema, como ya lo señalaba la Comisión Nacional del Medio Ambiente el año 2005: “La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no aborda el tema de los residuos de manera específica, por ello, adquiere fuerza y sentido evaluar la necesidad de contar con una Ley General de Residuos que se articule con la Ley de Medio Ambiente.”. Las críticas que se hacían al modelo de gestión de residuos en nuestro país no solo iban hacían referencia a la falta de instrumentos legislativos que regulen los residuos desde una perspectiva medio ambiental, sino que también era posible constatar que nuestro país carecía de una institución con competencias específicas sobre el manejo de residuos sólidos tanto desde la perspectiva medio ambiental como sanitaria. Incluso la gestión de las Municipalidades en el tratamiento de los residuos domiciliarios era seriamente cuestionada, debido a la ineficiencia técnica y la delegación de esta tarea.
Regulación
El fundamento constitucional de las normas que regulan la gestión de los residuos descansa en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República (CPR), que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El término libre de contaminación es el que se vincula con la gestión de residuos, ya que, contaminación puede ser definido como: “alterar nocivamente una sustancia u organismo por efecto de residuos procedentes de la actividad humana o por la presencia de determinados gérmenes microbianos” . Como se puede observar este derecho se ve afectado por la manera en que la sociedad interactúa con los residuos, en este mismo orden de ideas los Tribunales de Justicia de nuestro país han señalado: “Que la instalación de plantas de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y sistema de tratamientos y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos, es una actividad económica, que, por sí misma, no es contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional; pero sí puede provocar contaminación del medio ambiente, lo que vulneraría el derecho garantizado por el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental”46 . A nivel legal, antes de la dictación de la LGR existía un marco normativo que se caracteriza por ser disperso y con un marcado carácter sanitario47, cuyas principales falencias eran la existencia de una definición parcial de residuos aplicable solo a materias específicas48, la gran dispersión, incoherencia y vacíos normativos que existían debido a una deficiente técnica legislativa49 y la ausencia de una regulación que abordara la responsabilidad extendida del productor. Entre las leyes que componían este marco normativo destacan:
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