PROCEDIMEINTO NO CONTENCIOSO
Enviado por frodriguezg4 • 22 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.050 Palabras (5 Páginas) • 396 Visitas
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS
Artículo 162º.- TRÁMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas se tramitarán de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas.
Estos procedimientos se encuentran referidos a aquellos en donde al iniciarse no importan un conflicto de intereses entre el contribuyente y la Administración Tributaria; sino que lo que persiguen los contribuyentes, en estos casos, es la emisión o realización de un acto administrativo destinado al reconocimiento de un derecho o el otorgamiento de una autorización. (AGUILAR ESPINOZA)
Son casos de procedimientos no contenciosos:
- Solicitudes (Compensación, prescripción, entre otros)
- Autorizaciones (Inscripción de registros de imprentas autorizadas, alta de máquinas registradoras, entre otros)
- Comunicaciones (Comunicación de pérdidas de libros contables, comunicación de emisión de acciones, entre otros)
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS
Este artículo establece dos tipos de procedimientos no contenciosos:
- Vinculados a la determinación de la obligación tributaria
Los procedimientos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria se encuentran relacionados al acto a través del cual el contribuyente fija la cuantía del tributo y lo hace exigible.
Son casos vinculados a la determinación de la obligación tributaria:
- La solicitud de prescripción de la obligación tributaria
- La solicitud de compensación a pedido de parte
- La solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso , entre otras
Este tipo de procedimientos se caracterizan por lo siguiente:
- Deben ser resueltos y notificados en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
- Contra las resoluciones denegatorias proceden los siguientes medios impugnatorios:
- Reclamación, de tratarse de solicitudes de devolución
- Apelación ante el tribunal fiscal, tratándose de otras solicitudes
- En la generalidad de los casos, estos procedimientos se encuentran a silencio administrativo negativo, con excepción de la renuncia a la exoneración del apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC.
- Se encuentran regulados básicamente por el Código Tributario y supletoriamente por las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por la ley N° 27444.
- No Vinculados a la determinación de la obligación tributaria
Los procedimientos no contenciosos no vinculados de la determinación de la obligación tributaria tienen como característica fundamental el que los mismos no se encuentran vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. (AGUILAR ESPINOZA)
Son casos no vinculados a la determinación de la obligación tributaria:
- La autorización de compromiso de pago.
- La solicitud de inscripción en el registro de donantes.
- La inscripción en el registro de imprentas, entre otras.
Este tipo de Procedimientos se caracterizan fundamentalmente por lo siguiente:
- Se rigen por las normas contenidas en la ley de Procedimientos Administrativos General.
- Deben ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 30 días hábiles, salvo regulación en contrario.
- Contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento procede la prestación de los medios impugnatorios regulados en la ley del Procedimiento Administrativo General, según sea el caso: Los recursos de reconsideración , apelación y revisión
- Por disposición expresa del código tributario, estos documentos se tramitan de conformidad por las normas contenidas en la ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N,27444.
Artículo 163º.- DE LA IMPUGNACIÓN
Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables.
En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.
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