Caso Clinico
Enviado por ingridprato • 6 de Mayo de 2012 • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 478 Visitas
Procedimiento Administrativo Ordinario: Iniciación, Sustitución, Terminación.
• Iniciación
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión. Fases del Procedimiento. El procedimiento administrativo general carece de fases, en mérito del principio de unidad de vista, se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los siguientes: El procedimiento ordinario se encuentra regulado en el Capítulo I del Título III de la LOPA. El dispositivo consagra normas de diversa índole: principios generales que deben ser seguidos en todo procedimiento (Art. 59), normas del procedimiento ordinario aplicables analógicamente a otros procedimientos (Art. 49) y normas exclusivas del procedimiento ordinario (Art. 48) .
a) De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
b) A instancia de parte. Estas solicitudes de iniciación del procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:
a´) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa y del medio y lugar preferente para notificaciones.
Se podrán acumular varias pretensiones de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
b´) Hechos, razones y petición en donde se concrete con claridad la solicitud.
c´) Lugar y fecha.
d´) Firma del solicitante (no tiene porque ser el interesado puede ser su representante) o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e´) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
Con respecto a la Administración estas deberán:
a') Establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes en los procedimientos de resolución numerosa.
b') Dar un plazo de subsanación de defectos en las solicitudes, pudiendo ampliarse en algunos casos por sus características especiales.
Además, con respecto a los solicitantes, se establece generalmente que:
a´) Tienen derecho al correspondiente recibo de los escritos presentados que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia donde figure la fecha de presentación anotada por una oficina.
b´) Tienen derecho a acompañar al modelo de solicitud los elementos que estimen convenientes, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Respecto al lugar de presentación de las solicitudes:
a´) En los registros de los órganos a los que se dirijan.
b´) En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración.
c´) En las Oficinas de Correos.
d´) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.
e´) En cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
Requisitos Subjetivos (2 y 22 LOPA) de nuevo sobre el tema de la legitimación.
Requisitos Objetivos: solicitud escrita (Art. 48), la cual debe contener los siguientes requisitos (Art. 49). En caso de faltar algún de estos requisitos, se notificará al interesado, quien tiene 15 días para subsanar la falta u omisión (Art. 50) Despacho sub sanador.
Y el artículo 45 LOPA.
Sustanciación
La instrucción o sustanciación del procedimiento constituye la etapa o fase fundamental del mismo, ya que en ella (en su desarrollo o transcurso) se deben realizar los actos en virtud de los cuales han de determinarse, conocerse y comprobarse los datos (de hecho y de derecho) sobre los que se va a fundamentar la solución definitiva del procedimiento. Esto significa que la mayoría de los actos de ordenación se llevan a cabo durante la instrucción.
Artículo 51.Iniciado el procedimiento se procederá a abrir el expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto
Principios: Inquisitivo (53 LOPA), anti formalista (32, 62, 89 LOPA)
Contenido: a) alegatos, b) pruebas y c) Informes. .Carga Probatoria: Particularidades del régimen sancionatorio .Principio de oficialidad .Objeto de la Prueba: “hechos” – hechos notorios – prueba del derecho. 58 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos .Medios: principio de libertad de pruebas, método de valoración, la no preclusión de sus usos. Análisis de los más tradicionales (informes, inspección y documentos públicos)
Especial referencia a la prueba de Informes.
• Terminación
Teoría del Acto La obligación de resolver (la estimatorio o desestimatoria – sobre el objeto del procedimiento administrativo). El plazo y su vinculación a la oportunidad de respuesta. Principio
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