Homicidiio Calificado
Enviado por machincito • 11 de Julio de 2015 • 2.629 Palabras (11 Páginas) • 401 Visitas
CAPITULO I
PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA.
1.1 Descripción de la realidad problemática.
El asesinato o privación contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada, celos, drogadicción.
1.2 Formulación del problema.
Determinar la situación actual de homicidios calificado a nivel nacional.
1.2.1 Pregunta Principal
¿Qué es homicidio calificado?
1.2.2 Pregunta secundaria
¿Cuál es el grado homicidio calificado?
1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.
1.3.1 Objetivos Generales.
Determinar la existencia de la culpa como elemento subjetivo en el delito de homicidio calificado.
1.3.2 Objetivos específicos
• Conocer y analizar el tipo penal que contiene el homicidio calificado.
• Establecer los posibles causas por los que se comete el homicidio calificado.
1.4 HIPOTESIS DE VARIABLES
1.4.1 Hipótesis
• Como podemos establecer los grados de responsabilidad penal en el homicidio calificado y sus agravantes.
• Como determinar en que momento se comete el delito de homicidio calificado por causa de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes.
• Plantear las posibles causas que pueden originar el homicidio calificado.
• Cuáles son los criterios que nos llevan a determinar con certeza si el sujeto agente actuó con culpa o no.
1.4.2 Variables
a) VARIABLE INDEPENDIENTE
Homicidio culposo.
b) VARIABLE DEPENDIENTE
Determinar como elementos subjetivos (negligencia, imprudencia, impericia).
1.5 Justificación del problema
Este trabajo se realiza con la finalidad de tomar conciencia de la importancia y trascendencia que últimamente ha adquirido este delito ya sea como natural o adoptivo.
Se hace necesario establecer el grado de responsabilidad penal del sujeto autor así como determinar la forma culposa, en estricto, con lo que actuó el agente.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. Marco histórico
El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre sí para ocupar un cargo más importante en su núcleo social.
En la Biblia también se menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su hermano Abel.
Con los casos antes mencionados se puede notar como el hombre desde el principio de su existencia no puede vivir de una manera armónica en sociedad. Lo cual es indispensable para el desarrollo de un Estado.
Y como el Estado crea al Derecho, también le importa al Derecho y por consiguiente el Derecho regula la convivencia de los hombres en la sociedad. Es por esto que a el derecho le interesa que los hombres que integran a la sociedad no se acaben, para que el Derecho los siga regulando.
Y pues como el HOMICIDIO termina con la vida en armonía de la sociedad, así como; también termina con los hombres que integran a la sociedad; es por esto que me intereso hablar de este tema en particular para ver como el Derecho lo regula y que medidas toma para evitarlo.
Es por ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan importante frase del escritor francés André Malraux, que dice: "Una vida no vale nada, pero nada vale lo que una vida", es por lo que a continuación presento el crimen más grave que un ser humano puede cometer, que es el de atentar contra la vida de sus semejantes, por lo que cuando una persona causa la muerte a otra, se habla de HOMICIDIO.
Durante la historia del Perú, podemos observar que uno de los problemas que se presentan es como precisar y saber en que momento se está hablando de unos homicidios culposos y cuáles son los motivos para que el delito se califique como tal.
Históricamente esta clase de homicidio, se consideraba como un homicidio Internacional por traer consigo la muerte de una persona que supuestamente no se sabía si era por culpa del o por culpa del homicida.
Con el desarrollo de las legislaciones extranjeras y nacionales se ha llegado a determinar que dicho delito es tanto producido por el sujeto positivo como el activo. Este delito, para que se considere como homicidio culposo debe ser consumado en su totalidad.
Por este motivo está tipificado en el Art. 111 del código penal en las cuales esta cometido por negligencia e imprudencia e impericia que por personas que pudieron preverlo no lo pudieron hacer.
2.2. Antecedentes de la investigación
Históricamente esta clase de homicidio, se consideraba como un homicidio Internacional por traer consigo la muerte de una persona que supuestamente no se sabia si era por culpa de el o por culpa del homicida.
Con fecha 1 de febrero de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su hijo Erick Dongo Carrión, contra la titular del Sexto Juzgado Penal del Cono Norte y la Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, solicitando que, retrotrayéndose las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva, se declare nula la resolución que ordena su detención preventiva y que, en consecuencia, se expida un nuevo auto de apertura de instrucción que respete los derechos invocados. Manifiesta que el beneficiario viene siendo procesado por los presuntos delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Juan Carlos Francia Cervantes, por homicidio en grado de tentativa en agravio de Elizabeth Inés Espiritu Medina y por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado.
Refiere que durante la investigación preliminar la autoridad policial estableció que el día anterior al homicidio, el beneficiario y Juan Carlos Francia Cervantes estuvieron libando, circunstancia en que el beneficiario habría mostrado un arma de fuego a sus acompañantes, que luego guardó a insistencia de ellos y que posteriormente se dirigió a su vivienda en compañía de Francia Cervantes. Aduce que lo único que se sabe es que esta persona murió a consecuencia de un proyectil disparado por arma de fuego y que el presunto autor habría sido el beneficiario, situación que se habría producido cuando irresponsablemente jugaban con el arma de fuego, por lo que existirían suficientes indicios de la comisión de un delito culposo. Finalmente, alega que el juez emplazado abrió instrucción contra el favorecido por el delito de homicidio calificado, previsto en el inciso
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