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LA AUTORIDAD DE LA AERONAUTICA CIVIL


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  451 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo abarca sobre el tema del Derecho Aeronáutico y sus legislaciones en el ámbito nacional y extranjera. En este trabajo trata de enfocar los puntos más relevantes en cuanto a lo que es la autoridad de aeronáutica civil, la circulación aérea y el registro público de aeronaves que se rigen mediante la legislación Peruana.

El Derecho Aeronáutico es la rama del derecho que estudia la regulación de la actividad aeronáutica, el transporte, comercio y navegación aérea, así como los acuerdos adoptados por los estados para el uso del espacio aéreo. Las fuentes del derecho aeronáutico son las legislaciones de los estados, así como los convenios Internacionales.

Espero que con este trabajo haber cumplido con el cometido propuesto para la culminación con éxito de esta materia y haber llenado las expectativas planteadas sobre el tema y otros temas abordados en clase. Dejo a consideración del docente las consideraciones sobre el tema y su evaluación final.

LA AUTORIDAD DE LA AERONAUTICA CIVIL EN EL PERU

1.- AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

La autoridad de la aeronáutica civil se encuentra regulado en el artículo 8 de la Ley de Aeronáutica civil, Ley Nº 27261 y en el artículo 6 del reglamento de Ley de Aeronáutica civil decreto supremo 050-2001.

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es la única Autoridad Aeronáutica Civil. La Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le señalan la Ley y su reglamentación.

1.1. La Dirección General de Aeronáutica Civil: está a cargo de un Director General designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por un período de 4 años, renovable por idénticos períodos. El nombramiento en el cargo de DGAC concluye por: Renuncia aceptada, Vacancia en caso de muerte o incapacidad legal sobreviniente, o Remoción declarada por Resolución Suprema debidamente motivada.

1.2. La Competencia De La Dirección General De Aeronáutica Civil: La DGAC es competente para:

a) Aplicar la presente Ley, su reglamentación y demás normas complementarias e instrumentos internacionales vigentes para el Perú.

b) Proponer los reglamentos a la presente Ley y sus respectivos anexos técnicos;

c) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas.

d) Regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles, incluidas las que realiza el Estado.

e) Colaborar en la investigación de los accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes Aeronáuticos.

f) Otorgar, modificar, suspender o revocar los Certificados de Explotador, las Conformidades de Operación, así como aceptar las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes, entre otras.

1.3. Facultades De Control, Fiscalización Y Sanción De La DGAC Las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fiscalización y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil correspondiéndole, pero no limitándose a: Exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Permisos de Operación o Permisos de Vuelo, en los Certificados de Explotador, en las Conformidades de Operación y en las Especificaciones Técnicas de Operación. Determinar y fiscalizar la capacidad legal, técnica y económica- financiera de los explotadores.

c) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuando considere que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad operacional o cuando no se cuente con los seguros obligatorios y autorizar su reiniciación cuando hayan sido subsanadas las deficiencias

2. REGULACION JURIDICA DE LA AERONAUTICA CIVIL:

Se encuentra establecida en la Ley de Aeronáutica Civil, LEY Nº. 27261

2.1. De las normas que regulan la Aeronáutica Civil: La Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la presente Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias. Los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan por los anexos técnicos del Reglamento de la presente Ley, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las cuestiones no previstas en la legislación aeronáutica se resolverán por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aeronáutica internacional o, en su defecto, por las leyes análogas y por los principios generales del derecho común.

3. APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio del Perú también se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre:

a) Altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

b) Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro de dicho territorio.

4. APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, excepto en los siguientes casos, en que se someterán a las leyes y tribunales nacionales, cuando:

a) Afecten la seguridad o el orden público del Perú.

b) Causen daño a personas o bienes en territorio peruano.

CIRCULACION AEREA

5. CIRCULACION AEREA: El ingreso, tránsito y salida de aeronaves del territorio nacional se rige por lo establecido en la Ley, su reglamentación, el Anexo Técnico "Reglamento del Aire" y demás disposiciones que emita la DGAC. La circulación aérea en el despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio

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