Los fines del Derecho “Todo lo real es racional y todo lo racional es real”
Enviado por Alizaír Martínez • 7 de Diciembre de 2017 • Documentos de Investigación • 3.013 Palabras (13 Páginas) • 350 Visitas
3.2 Los fines del Derecho
“Todo lo real es racional y todo lo racional es real”
-Hegel
Lo real es racional sólo en cuanto constituye la expresión de una necesidad subyacente, de forma que las realidades absurdas, al no constituir la respuesta a una necesidad ni ser racionales, no son reales y, por tanto, se encuentran condenadas a desaparecer. El Derecho se justifica en cuanto, mediante su realización práctica, se pretende alcanzar tres fines: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
- La justicia
El principio de justicia
El concepto de justicia se vincula con las interrelaciones sociales, con especial consideración de los interese particulares en conflicto, de las pretensiones de una parte hacia la otra y de las obligaciones entre ellas.
En la práctica social se utilizan dos conceptos de justicia:
Justicia en sentido político o institucional, como la moralidad de las instituciones y de los sistemas sociales: la familia, el sistema económico, el sistema jurídico, etc. Por otro parte se habla de justicia en sentido personal; según esta acepción se entiende la actitud del ser humano concreto en cuanto hace sus conductas dentro del contexto social.
Cuando se habla de justicia en sentido político, las controversias comienzan con dos preguntas; ¿las condiciones para calificar algo como justo? Y ¿por qué razones los gobernados deben aceptar que el poder político le imponga límites al ejercicio de su libertad? Respuesta: Existen dos modelos fundamentales: el modelo cooperativo, que se remonta a las teorías de Platón y Aristóteles y que ha sido replanteado con base a las nuevas teorías antropológicas e institucionales. El modelo del conflicto, complementa el modelo cooperativo al poner de relieve el problema de la legitimidad. Este modelo es parte de la teoría del contrato social, que sostiene que el Derecho sin límites que tiene cada ser humano a todo, dentro de una sociedad, supone inseguridad en la libertad de actuación. Para evitar esta inseguridad, se deben establecer limitaciones.
El principio de justicia exige que las limitaciones impuestas a la libertad de acción traigan como resultado que en las interrelaciones humanas a cada parte se trata de manera igualitaria, reciproca, y equitativamente con apego a principios generales. Un sistema jurídico y un orden político solo pueden resultar legitimados en cuanto resultan necesarios para hacer posible un orden social de seres humanos libres, en el que imperen los derechos humanos.
Los derechos fundamentan pretensiones que se pueden hacer valer contra el Estado; su institucionalización en forma de derechos fundamentales en una Constitución o en un tratado internacional es una tarea a la que no debe renunciar ningún sistema jurídico.
Existen criterios de justicia, que pueden ser de valoración o de organización y que sirven para enjuiciar las relaciones de tipo político. Los principios de justicia, como los derechos humanos, se deben acoplan a las exigencias de funcionamiento de la política, de la economía y de la sociedad en general para lograr una estrategia de política justa.
Justicia y derecho
Con apoyo de la base antropológica, se pueden diferenciar dos dimensiones de la justicia:
Dimensión subjetiva: La justicia es la actitud constante, consciente y razonable de dar a cada quien lo “suyo” y en especial, respetar su derecho. La justicia es el valor humano supremo y más significativo desde el punto de vista de la ética social. La justicia llega a ser un elemento de la ética profesional de los juristas y en especial de los jueces.
Dimensión objetiva: La justicia es un principio del sentido fundamental del derecho. Radbruch, sostiene que “el derecho es la realidad que tiene el sentido de servir a la justicia. El Derecho recibe su fundamentación más sólida con base en su subordinación teleológica en relación con la justicia. La justicia como un principio objetivo del Derecho se opone a la arbitrariedad, a la simple utilidad o al poder absoluto. No es gratuito que la institución que decide entre lo legal o ilegal se denomine vulgarmente justicia.
Principios y formas de la justicia
La justicia tiene por objeto procurar la asignación y garantizar a cada quien lo que le corresponde en las interrelaciones personales y en las relaciones sociopolíticas. De esta función deriva la pretensión de cada cual exigir lo que le es propio: sin embargo, no solo el ser humano particular, sino también los grupos sociales y las comunidades políticas están facultados en sus relaciones reciprocas.
Santo tomas ideo el criterio de la justicia legal deriva del principio del derecho natural del bien común: para él, la ley esta teleológicamente subordinada al bien común.
Una de las teorías más radicales de la justicia legal fue elaborada por Hobbes, quien sostuvo que:
“La justicia consiste simplemente en el mantenimiento de los pactos y, que, por lo tanto, donde no hay Estado, o sea, un poder coercitivo que asegure la observancia de pactos válidos, no hay justicia ni injusticia”.
Kelsen sostiene que:
“La proposición que enuncia que el comportamiento del individuo es justo o injusto en el sentido de ser jurídico o antijurídico significa que su comportamiento corresponde a la norma jurídica que el sujeto juzgador presupone válida, porque tal norma pertenece a un orden jurídico positivo”.
En sentido contrario, la justicia distributiva ordena las relaciones entre la comunidad y los particulares o los grupos sociales. Reparte las cargas y bienes de acuerdo con principios determinados previamente como necesidades. Para ello, este principio sigue el de igualdad geométrica proporcional: a los desiguales se les debe de tratar de forma desigual, en la medida de su desigualdad.
La determinación del criterio adecuado, es aquí el problema central. El criterio no se puede establecer con apego a un canon atemporal y aespacial, sino solo apoyado en la en la experiencia histórica y en la convicción que impera en una sociedad determinada.
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