Nociones De Penal Genearl En Venezuela
Enviado por Rosismar • 22 de Octubre de 2013 • 6.689 Palabras (27 Páginas) • 283 Visitas
La teoría del delito
-Elementos del Delito:
1. La acción. Es un movimiento muscular, consciente, voluntario que se quiere realizar y que produce un cambio en el mundo exterior.
1.1. ¿Cómo resolver la problemática de la acción?
a. Teoría Casualista. La cual considera que los diversos sujetos que participan en la acción sin condenados de igual forma por el producto realizado en el mundo exterior.
b. Teoría finalista. Se debe determinar la participación de los sujetos en la acción ilícita tratando de determinar el fin preciso, es decir, la tendencia aplicable. En esta teoría se considera que no solo basta que se produzca una causa efecto como acción mecánica, sino que tiene que tener una finalidad.
c. Teoría de resultado. Es el resultado de la acción producida, es decir, el cambio producido en el mundo exterior.
1.2. Relación de Causalidad. Es el vínculo o nexo que existe entre la acción u omisión humana, voluntaria, y consciente con el resultado, el cual debe de ser demostrable.
-Teoría de la Relación de Causalidad.
a. Condictio Sine Qua Non. (Equivalencia de condiciones). Parte del criterio de que debe producirse un acontecimiento para poder producirse la acción, es decir, el cambio en el mundo exterior. Esta teoría parte del criterio de que todo resultado es determinado por un conjunto de antecedentes causales que han contribuido a la producción del resultado.
b. Causalidad adecuada. No solo basta que se produzca un antecedente que genere un cambio externo, sino, que es necesario la existencia de una condición adecuada que se ajuste a la situación o condición cometida. Por tanto, el juez debe tomar en si la causa adecuada, es decir la acción que se ajusto al resultado.
c. Causa eficiente. La acción debe estar castigada de acuerdo a la acción más eficiente, siendo la más tena y por lo tanto la que produzca mayores daños.
d. Ultima Condición. Responde la persona que realizo el último acto sin importar la vinculación que haya tenido en la comisión del hecho.
e. Teoría de la condición humana. Es la que más se adecua a nuestra legislación y la cual es cometida tanto en forma personal o en representación de la persona jurídica.
f. Imputación objetiva. Se toma en cuenta el delito de poca monta, que son los llamados “delitos de bagatales” y los cuales se aplican con mayor frecuencia en Suecia.
1.3. Ausencia de acción. Ocurre cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. Art. 62 C.P., es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que el acto se realiza en inconsciencia, y se puede producir a través de:
a. El sueño natural, es el cansancio físico de todos nuestros quehaceres diarios, donde no tiene movilidad por el estado que el mismo produce.
b. Hipnotismo, es el estado de relajación producido por una persona a través de la hipnosis.
c. Sonambulismo, es la anomalía del sueño natural que produce una acción, las personas sonámbulas responden culposamente de las acciones cometidas.
d. Embriaguez onírica o semi-vigilia. Es muy difícil de comprobar, ya que, produce un estado de inconsciencia o sueño que da exclusión directa de la acción.
e. Actos reflejos. Son los actos instintivos que realiza la persona.
2. La tipicidad. Es el estudio de los tipos penales, los cuales se conforman de un núcleo que es el verbo rector y de un predicado. Su importancia radica en que lo que no está previsto en la norma no puede ser castigado de acuerdo al principio de legalidad del cual se hace mención en el Art. 1 C.P.
2.1. -Clases de atipicidad.
a. Relativa, es cuando la conducta del sujeto activo no se encuadra directamente sobre una norma penal, se ve mucho en la norma penal en blanco, ya que se enmarca la conducta pero faltan circunstancias.
b. Absoluta, es cuando la conducta no está prevista en la norma jurídica, es decir, no existe norma.
2.2. Tipos penales.
a. Principios fundamentales o básicos. Es la que define la norma penal en forma más sencilla.
b. Cualificado o calificado. Es la circunstancia que se le puede agregar, es decir, que agrava la situación.
c. Complementario. Hay tentativa y frustración.
3. Antijuridicidad. Es aquella conducta contraria al Derecho, la cual se opone a las normas culturales de un determinado Estado, ejemplo: matar viola la norma cultural que reconoce el derecho a la Vida, por lo tanto, es todo lo que va en contra de la norma y que perjudica intereses colectivos e individuales.
3.1. -Teorías de la antijuridicidad.
a. Teoría formal. Es un choque entre el hecho y la norma.
b. Teoría material. Perjudica intereses individuales y colectivos; y no es solamente el choque entre el hecho y la norma.
c. Teoría jurídica. Estudia las normas penales.
d. Teoría extra-jurídica. Estudia el comportamiento social de los individuos.
3.2. -Causas de justificación. Se encuentran establecidos en el art. 65 C.P. No son Punibles:
1.- “El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales”. Puede abarcar igualmente a los terceros y dichos comportamientos deben ser totalmente justificados.
2.- “El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal”. Se extiende por cargos jerárquicos y dicha obediencia no debe ser ciega sino licita, responden tanto quien la realizo como quien la ordeno.
3.- “El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.”
-La legítima defensa es el ataque inminente e inmediato con el fin de proteger bienes propios o de terceros.
4.- “El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no
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