Parcial 1 Administrativo UBP
Enviado por lneyra • 23 de Junio de 2014 • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 1.215 Visitas
Principalmente sus funciones son administrativas, pero también ejerce funciones legislativas.
Funciones Administrativas:
Autorizar la oferta pública de títulos valores
Asesorar al Poder Ejecutivo nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevén la cotización de títulos valores, y los mercados de valores;
Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores;
Llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquéllas y quiénes actúan por cuenta de ellas;
Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta pública de títulos valores, y los de los mercados de valores;
Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley;
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que les asigna la ley 17.811.
Funciones Legislativas:
a) requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;
b) recabar el auxilio de la fuerza pública;
c) iniciar acciones judiciales;
d) denunciar delitos o constituirse en parte querellante?.
Principalmente sus funciones son administrativas, pero también ejerce funciones legislativas como las antes mencionadas.
El monto de la multa, establecido por la Comisión Nacional de Valores implica ejercicio de la actividad reglada, ya que la solución esta predeterminada en la norma, esta establecida en el Art. 10, Inc. b de la Ley 17811 y el Art. 12 mismo cuerpo jurídico fundamenta el ejercicio de la actividad reglada ya que éste dispone: ? Las sanciones establecidas en el presente capítulo serán aplicadas por el Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante resolución fundada, previo sumario substanciado a través del procedimiento que reglamentariamente establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES, que deberá observar y hacer aplicación de los principios y normas que se establecen en este artículo y de las normas de procedimiento que dicte la propia COMISION NACIONAL DE VALORES. Serán de aplicación supletoria los principios y normas del procedimiento administrativo y deberá resguardarse a través de la transcripción en actas de las audiencias orales, la totalidad de lo actuado para la eventual revisión en segunda instancia.
El trámite sumarial deberá iniciarse sobre la base de las conclusiones de la investigación, de oficio o por denuncia, que una dependencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES efectuará y que incluirá una propuesta de formulación de cargos para su elevación al Directorio. El Directorio será el órgano competente para decidir la apertura del sumario. La substanciación del sumario será función de otra dependencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES, separada e independiente de la que formule la propuesta de cargos. La dependencia sumariante, una vez substanciado el sumario, elevará las actuaciones al Directorio con sus recomendaciones, para la consideración y decisión del mismo.
Cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y en ningún caso podrá tomar conocimiento de aquellas actuaciones amparadas por el secreto dispuesto por los artículos 8º y 9º de la presente ley. El Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá previo dictamen de los órganos competentes, desestimar la denuncia cuando de su sola exposición o del examen preliminar efectuado resultare que los hechos no encuadran en las infracciones descriptas en la ley o en la reglamentación aplicable. En este caso, la decisión deberá ser notificada al denunciante quien podrá recurrirla según lo previsto por el artículo 14 de la presente ley.
La COMISION NACIONAL DE VALORES podrá disponer en cualquier momento previo a la instrucción del sumario la comparecencia personal de las partes involucradas en la investigación para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para reducir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los investigados de las conductas infractoras y de su responsabilidad, la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá disponer la conclusión de la investigación resolviendo sin más trámite, y disponiendo en el mismo acto la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo 10 de la presente ley.
Deberá contemplarse en forma previa a la apertura a prueba del procedimiento sumarial la celebración de una audiencia preliminar donde además de requerirse explicaciones, se procurará reducir las discrepancias sobre cuestiones de hecho, concentrando distintos pasos del procedimiento para dar virtualidad a los principios de concentración, economía procesal e inmediación?
El Art. 1 de la ley 17.811 dice que: ?La Comisión Nacional de Valores es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantienen por intermedio del Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación?. Se puede decir todo ente creado por ley es de naturaleza pública, lo mismo si la ley asigna a una entidad carácter público en forma expresa, conforme al artículo 33 del Código Civil la entidad autárquica es una persona jurídica pública, que además reviste carácter estatal. El carácter estatal del ente deriva de su pertenencia a la organización administrativa.
Por lo tanto, la Comisión Nacional de Valores es una persona jurídica pública creada por el Estado. Es una persona jurídica pública ya que persigue un fin público, interés
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