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SENTENCIA DE PORTACION DE ARMA


Enviado por   •  10 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.373 Palabras (22 Páginas)  •  573 Visitas

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SENTENCIA DEFINITIVA

Tijuana, Baja California a diez de julio del año dos mil catorce

             V I S T O S; Para resolver en definitiva los autos de la causa penal 408/2014, instruida en contra de JORGE ALEJANDRO REYES ALVARADO, como probable responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, habiendo dado por sus generales las siguientes: Llamarse como ha quedado escrito, de apodo VACA ser de 27 AÑOS de edad, con fecha de nacimiento 12 de ABRIL del 1987, estado civil UNIÓN LIBRE, originaria de TIJUANA, B.C., con domicilio fijo en la ciudad en CALLE B, NO. 206, COL. MIGUEL DE LA MADRID, que estudió hasta la PRIMARIA, ocupación DESEMPLEADO, por lo que no percibe ingresos semanales, de religión CATÓLICA, que NO ES afecto a las bebidas embriagantes y NO ES afecto al uso de drogas enervantes, que es la TERCERA vez que se encuentra procesado, que el nombre de sus padres son JOSÉ DE JESÚS RÍOS RANGEL Y MARÍA ESTHER ALVARADO ACOSTA (VIVEN);

RE S U L T A N D O.-

1.- Con fecha 06 de Junio del 2014, se recibió el Acta de Averiguación de Previa Número  1683/14/20B/AP, proveniente de la Agencia del Ministerio Público, en la que aparece el presunto JORGE ALEJANDRO REYES ALVARADO, como probable responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, radicándose en este Juzgado bajo la Causa Penal 408/2014.

2.- Por lo que se procedió a tomarle su declaración preparatoria, y dentro de la dilación del Término Constitucional se le decreto AUTO DE FORMAL PRISIÓN como probable responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA.

3.- Decretándose la apertura del PROCEDIMIENTO SUMARIO  y por consecuencia en fecha 08 de Julio del año 2014 se llevo a cabo la Audiencia de Vista, en donde las partes ratificaron sus respectivas conclusiones, se declaró visto el proceso y se cito a las mismas para oír esta resolución, y;

C O N S I D E R A N D O.-

 

       I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juez Séptimo de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, es competente para conocer de la presente causa penal y resolverla en definitiva, ya que el delito materia de la misma, se cometió dentro del ámbito territorial en que ejerzo jurisdicción, lo anterior de conformidad con los numerales 14, 16, 17 y 116 fracción III de la Constitución Federal, así como lo estipulado en los artículos 5 y 6 del Código Penal vigente en nuestro Estado; 6,9,10, y 11 del Código Procesal Penal del Estado y los demás relativos, es decir, 1 parte general y fracción IV, 2 fracción IV, 5 fracción II, 81 al 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

TIPO PENAL

II.- Al respecto se establece una regla genérica en el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales, que a la letra dice:

“…el cuerpo del delito se integra por el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho previsto como delito por la ley; así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera…”, esto indica que los diversos elementos que integran los tipos delictivos pueden ser:

a) objetivos o de mera descripción; y

b) normativos, que pueden serlo de valoración jurídica o de valoración cultural.

       En ese tenor, el Suscrito considera que se advierten acreditados los anteriores los elementos  del ilícito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado por el artículo 245 fracción I en relación con el artículo 246 fracción I ambos del Código Penal del Estado, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 245. Para los efectos de éste Código son armas prohibidas:

I.- Los puñales, cuchillos, verduguillos, y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos.”

“Artículo 246. Se aplicará de un mes a tres años de prisión y hasta cien días multa;…

I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior….

En todos los casos incluidos en éste artículo, además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.“

Por lo tanto, de acuerdo a la descripción legal antes en comento, se requiere de los siguientes elementos del tipo del delito de PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA:

1).- La existencia de alguna de las armas prohibidas contempladas en la fracción I del artículo 245 del Código Procesal Penal.

 

2).- Que el activo tenga en su posesión o radio de acción o ámbito de disposición un arma prohibida.

        Ahora bien, para analizar  los elementos del tipo penal en estudio, existen en el sumario los siguientes medios de prueba:

A).- PRUEBA INNOMINADA, Consistente en el parte informativo de fecha 04 de junio del 2014, rendido por los oficiales de CC. Oficiales de Seguridad Pública Municipal  REYNA ARELLANES PATRICIA Y NICOLAS SÁNCHEZ ÁNGEL en el cual manifiestan: Que en fecha 04 de Junio del 2014, siendo las 19:30 horas…nos trasladamos a la Calle Josefina Rendón, lateral con la calle Sor Juana Inés de la Cruz, de la colonia Nueva Tijuana, .. lugar donde nos percatamos que se encontraba una persona.. siendo este el  que dijo llamarse Jorge Alejandro Reyes Alvarado, .. mismo que al realizarle una revisión en su persona el Oficial Nicolás Sánchez Ángel, le encontró en la bolsa delantera del lado derecho de su pantalón, un  arma blanca tipo cuchillo de hoja de metal con terminación en punta de aproximadamente de 10 centímetros de largo con mango de madera color café con la leyenda Uplate Stainless China, por lo que es asegurado y abordado a la patrulla; documento visible a folio 3 de autos y que se da por reproducido, mismo que fue ratificado por sus suscriptores ante la Representación Social.

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