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Seguridad Ocupacional Incendios


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  2.694 Palabras (11 Páginas)  •  276 Visitas

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Estaciones de servicio

Art. 16º: En las estaciones de servicio, los surtidores, tanto de combustibles líquidos como para gaseosos, deberán ubicarse a no menos de 3 (tres) metros de la línea municipal y de la línea medianera.

Art. 17º: Los accesos de ingreso y egresos a las estaciones de servicio no podrán realizarse en las ochavas. Frente a la línea ochava no podrá rebajarse el cordón de la acera, debiéndose construir una protección de 0,30 metros de altura por 0,30 metros de ancho sobre la línea de ochava.

Art. 18º: El lugar para lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3,00 m. de la línea municipal, salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública.

Art. 19º: En una estación de servicio están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería.

Depósitos de garrafas de gas licuado

Art. 20: El lugar del depósito destinado al almacenamiento en garrafas deberá constituir necesariamente local cuya estructura resistente, muros y techos serán incombustibles. este local debe ser desarrollado en piso bajo a cota no inferior de la del terreno, sin semisótano, sótano o pisos altos. los muros deben ser de ladrillos macizos de 0,30 m de espesor mínimo o bien de 0,10 m. de hormigón armado. El local debe contar con solado de superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras (queda prohibido el hierro), con pendientes que permitan el escurrimiento de las aguas de limpieza. Cuando tenga plataforma se permiten dos posibilidades:

- que el espacio debajo de ella sea hueco y sin cerramientos,

- que dicho espacio no sea hueco sino relleno de tierra compactada.

El borde de la plataforma destinado al atraque de vehículos debe contar con paragolpes continuo de material antichisposo.

Art. 21º: La ventilación del depósito será natural y permanente. Donde haya muro, las aberturas de ventilación ocuparán, tanto arriba como abajo, por lo menos el 50 % de la longitud de cada muro, repartidas convenientemente. La altura de esas aberturas será de 0,50 m. como mínimo y se ubicarán cercanas o a ras del cielo raso y las inferiores al mismo nivel de los solados.

Art. 22º: Una de las caras del local será sin muros y sólo podrá ser cerrada con cortina de malla o puerta tijera.

Art. 23º: En el interior de los locales, toda tubería o desagüe deberá ejecutarse de modo que quede impedida la entrada de gases en ellas.

Art. 24º: Con exclusión de las dependencias para administración y de la vivienda para cuidador o sereno, toda instalación o artefacto eléctrico será del tipo seguro contra explosión.

Características de las construcciones

Art. 25º: Los materiales con que se construyan los establecimientos serán resistentes al fuego y deberán soportar sin derrumbarse la combustión de los elementos que contengan, de manera de permitir la evacuación de las personas.

En los establecimientos existentes, cuando sea necesario, se introducirán las mejoras correspondientes.

Para determinar los materiales a utilizar deberá considerarse el destino que se dará a los edificios y los riesgos que se establecen en el Anexo II, teniendo en cuenta también la carga de fuego.

Art. 26º: Los sectores de incendio, excepto en garaje o en casos especiales debidamente justificados a juicio de la autoridad competente, podrán abarcar como máximo una planta del establecimiento y cumplimentarán los siguiente:

1. Control de propagación vertical, diseñando todas las conexiones verticales tales como conductos, escaleras, cajas de ascensores y otras, en forma tal que impida el paso del fuego, gases o humo de un piso a otro mediante el uso de cerramientos o dispositivos adecuados. Esta disposición será aplicable también en el diseño de fachadas, en el sentido de que se eviten conexiones verticales entre los pisos.

2. Control de propagación horizontal, dividiendo el sector de incendio, de acuerdo al riesgo y a la magnitud del área en secciones, en las que cada parte deberá estar aislada de las restantes mediante muros cortafuegos cuyas aberturas de paso se cerrarán con puertas dobles de seguridad contra incendio y cierre automático.

3. Los sectores de incendio se separarán entre sí por pisos, techos y paredes resistentes al fuego y en los muros exteriores de edificios, provistos de ventanas, deberá garantizarse la eficacia del control de propagación vertical.

4. Todo sector de incendio deberá comunicarse en forma directa con un medio de escape quedando prohibida la evacuación de un sector de incendio a través de otro sector de incendio.

Art. 27: Los medios de escape deberán cumplimentar lo siguiente:

1. El trayecto a través de los mismos deberá realizarse por pasos comunes libres de obstrucciones y no estará entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado.

2. Los medios de escape serán debidamente señalizados, según lo indicado en el Anexo V (5.2.2.11).

3. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, será obstruido o reducido en el ancho reglamentario.

La amplitud de los medios de escape, se calculará de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.

En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En éste caso habrá una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 0,18 m. de alto, que podrá ser reemplazada por una baranda. No obstante deberá existir una salida de emergencia.

4. Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de escape, siempre que no haya incompatibilidad a juicio de la autoridad competente, para admitir un medio único de escape calculado en forma acumulativa.

No se considerará incompatibles el uso de viviendas con el de oficinas o escritorios. La vivienda del mayordomo, encargado, sereno, cuidador será compatible con cualquier uso, debiendo tener comunicación directa con un medio de escape.

5. Las puertas que comuniquen con un medio de escape abrirán de forma tal que no reduzcan el ancho del mismo y serán

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