Obligaciones y prohibiciones del patrono
Enviado por Esteban Guerrero Pineda • 13 de Agosto de 2023 • Ensayo • 2.089 Palabras (9 Páginas) • 115 Visitas
Obligaciones y Prohibiciones del Patrono y del Trabajador
Universidad Nacional de Colombia
Legislación Laboral
- Introducción.
Para este ensayo se analizará la estructura de las relaciones laborales entre el patrono y el trabajador, en el cual se pactaron dentro del marco legal del Código Sustantivo del trabajo de Colombia, se determinará las tareas y limitaciones a las que están sujetas los empleadores y trabajadores para que las Organizaciones empresariales e industriales sigan los lineamientos que se estipulan en la ley, para velar los derechos civiles de estos dos entes.
- Obligaciones del Patrono.
Las obligaciones del empleador, también llamado patrono, se encuentran estipuladas en el capítulo V artículo 57 del código sustantivo del trabajo, el cual contempla 11 obligaciones especiales para el empleador las cuales deben ir sujetas a que el contrato entre patrono y trabajador debe ejecutarse en buena fe y adicionalmente, como obligación general del patrono, se encuentra que debe brindar seguridad y protección a sus trabajadores.
La primera obligación del empleador estipulada en el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, habla acerca de las herramientas, instrumentos y materias primas que deben se suministradas al trabajador para la ejecución y cumplimiento de su labor los cuales deben ser de buena calidad y ser entregados en buen estado, un ejemplo claro de esta obligación puede estar relacionada con el operario de servicios generales, quien no podría cumplir adecuadamente con sus funciones si el empleador no le hace entrega de los insumos necesarios para el cumplimiento de las mismas como puede ser una escoba, trapero, recogedor y entre otros.
Lo anterior puede ser relacionado directamente con la segunda obligación de los patronos con sus trabajadores que trata de la entrega de elementos de protección personal contra accidentes y enfermedades laborales, que a pesar de que estos elementos no impiden que el trabajador cumpla con las funciones normales de su cargo, garantiza razonablemente la seguridad y salud del trabajador, lo cual también se estipula en los estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo que debe cumplir toda empresa según la resolución 0312 de 2019 en el item 4.2.6 “Entrega de elementos de protección personal EPP y verificación con contratistas y subcontratistas” la cual no solamente habla de la entrega de elementos de protección personal para la prevención de accidentes y enfermedades laborales de acuerdo con la ocupación u oficio del trabajador, sino también, de que el trabajador debe ser capacitado periódicamente en el correcto uso de los mismos y su importancia en pro del cuidado de su seguridad y salud en el trabajo evitando accidentes y/o futuras enfermedades laborales según la matriz de identificación de peligros y riesgos de la empresa; en el caso del operario de servicios generales, a pesar de que los guantes de caucho no impiden la realización de su trabajo, si previene que pueda presentar quemaduras a causa del contacto con químicos, reacciones alérgicas o en un futuro enfermedades como dermatitis.
Sin embargo, otra obligación del patrono es que en caso de que se llegue a presentar un accidente de trabajo, es que debe prestar primeros auxilios, y mantener y suministrar los elementos adecuados para garantizar esta atención de acuerdo a la normatividad vigente como lo son el botiquín de primeros auxilios, camillas inmovilizador y demás como se estipula en la resolución 0705 de 2007 de acuerdo con extensión del área del lugar de trabajo y siguiendo los lineamientos técnicos de la norma.
Otra de las obligaciones del empleador estipuladas en el artículo 57 del código sustantivo del trabajo habla sobre pagar al trabajador la remuneración pactada, en las condiciones, períodos y lugares convenidos, es decir, si el empleado pacto pagar un salario mínimo debe asegurar su incremento anual de acuerdo con el incremento anual anunciado por el gobierno nacional, en los periodos en los que fue pactado, si son pagos semanales, quincenales, mensuales, y en la dirección en la que se le indicó a el trabajador en el momento de realizar el contrato que sería su lugar de trabajo, y es importante tener en cuenta, que otra obligación del empleador, en caso de que el trabajador requiera cambiar su lugar de residencia para ejecutar su trabajo, es la de costear los gastos de su traslado de ida y regreso, el último en caso de que finalice el contrato de trabajo, entre los cuales debes estar comprendidos también, los gastos de los familiares que conviven con el trabajador.
Además, es una obligación del empleador de acuerdo con el decreto 1703 de 2002, adicional al pago de los salarios pactados la afiliación y pago de los aportes a seguridad social de cada trabajador entre los cuales se encuentran salud, pensión, caja de compensación y ARL y además las prestaciones sociales que son cesantías y vacaciones. y por otro lado, de acuerdo con el artículo 57 del CST, el empleador está obligado de igual forma a concederle, sin lugar a descuentos, al trabajador, licencias de calamidad doméstica en caso de fallecimiento de algún familiar o una situación de fuerza mayor que no le permita al trabajador ejecutar su trabajo de manera óptima, licencia de maternidad, de paternidad e incapacidades por enfermedad general o laboral.
- Prohibiciones del Patrono.
En el ARTÍCULO 70. del Código de Trabajo
Queda absolutamente prohibido a los patronos:
a. Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas.
b. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.
c. Obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas.
d. Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador, sea a título de indemnización, garantía o de cualquier otro no traslativo de propiedad.
e. Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo.
f. Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por la ley. La sanción en este caso será la que determina el artículo 154 del Código de Policía.
g. Dirigir los trabajos en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga; h. Omitir, en tratándose de fincas rurales, el plazo de que habla el artículo 691, párrafo final, del Código de Procedimientos Civiles, en caso de desalojamiento por cesación del contrato de trabajo u otro motivo.
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