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Obligaciones y prohibiciones de los patronos y trabajadores

mariijo150Trabajo4 de Octubre de 2015

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MARCO TEÓRICO

Obligaciones y Prohibiciones de los Patronos

∞ Por ley, el/la empresario/a debe preferir, en igualdad de circunstancias, a los costarricenses sobre quienes no lo son, y a los que les hayan trabajado de forma efectiva con anterioridad respecto al resto.

∞ Si trabajas en un espacio natural donde existen enfermedades tropicales o endémicas, el patrono deberá proporcionar los medicamentos que determine la autoridad sanitaria respectiva, siempre que no estén afiliado al sistema sanitario estatal.

∞ Además, debe conceder el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción de salario por esas horas de ausencia.

∞ El patrono jamás podrá exigir que consumas sus artículos, los de su establecimiento, o los de cualquier otro.

∞ Tampoco podrá obligar al trabajador a que se retire de los sindicatos o grupos legales a los que pertenezca, si es que estas has afiliado en algún movimiento político.

∞ Además, por ley el patrón no podrá portar armas en los lugares de trabajo

∞ No podrá fumar o llegar con influencias del alcohol a laborar.

∞ La ley prohíbe a los patronos a despedir a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

∞ Todo patrono que tenga a su cargo a más de treinta mujeres, está obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos.

∞ Según la ley costarricense, el trabajo que corresponde a jornada extraordinaria (fuera de los límites horarios acordados) deberá ser pagado con un 50% sobre el salario mínimo.

Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores

∞ Como trabajador, si existe un accidente o riesgo inminente en el lugar de trabajo, está obligado a prestar su ayuda, ya sea para proteger a sus compañeros o a los materiales laborales. Pero no se percibirán pagos adicionales por estas acciones. Es un deber ético.

∞ Debe someterse a un reconocimiento médico, una vez ingresado a su nuevo trabajo o cuándo ya este desempeñando. El objetivo es comprobar que no padece de ningún tipo de incapacidad o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable. Todos los costarricenses deben pasar por lo mismo.

∞ Toda la información y los secretos técnicos, comerciales, administrativos o de fabricación de los productos o bienes con los que trabaje su empresa quedaran en secreto profesional.

∞ Además, junto con sus compañeros, será responsable de observar rigurosamente que se cumplen las normas de seguridad y protección laboral, por parte de las personas como en los lugares de trabajo.

∞ Por ley tiene prohibido hacer propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas de país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor. Una vez esté fuera de su trabajo, eres dueño de tus actos y pensamientos.

∞ No podrá utilizar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para un objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados. Cuidado con las bromas porque pueden salir caras.

∞ Y, al igual que a su patrono, se te prohíbe portar armas de cualquier clase durante tu jornada laboral, fumar o llegar con influencias del alcohol a laborar.

∞ La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia.

∞ La trabajadora que se convierta en madre adoptiva de un menor de edad, disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses. En este caso, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que se haga entrega de la persona menor de edad.

∞ Toda madre en época

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