ADJUDICACION DE BIENES
Enviado por ciloeslo0110 • 2 de Febrero de 2015 • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 336 Visitas
ADJUDICACIÓN POR OCUPACIÓN DE BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES
La adjudicación significa atribuir a alguien la propiedad o autoría de una cosa o hecho. En el primer caso sería por ejemplo cuando decimos “pago el precio y se adjudicó sobre el auto el derecho de propiedad”; en el segundo “le adjudicaron la autoría del delito de robo”
La adjudicación puede ser de hecho o de derecho. En el primer sentido alguien puede adjudicarse una cosa para sí, tomar posesión de ella, independientemente de tener un título legal sobre ella, como en el caso del ladrón, o el que dice ser autor de un escrito y en realidad lo plagió. En el segundo, hay un justo título que acredita que alguien se adjudique algo para sí, que puede ser una compraventa, una herencia, una donación, etcétera. Pueden adjudicarse cosas materiales como una casa o un auto, o inmateriales, como una victoria, un premio o la fama
La ocupación es modo para adquirir el dominio de las cosas; para adquirir el dominio de las cosas por medio de la ocupación es necesario que no pertenezcan a nadie, además que la adquisición no esté prohibida por la ley o por el derecho internacional como se encuentra establecido en el artículo 685 del código civil.
La adjudicación por ocupación como figura jurídica consagrada por el legislador como un modo de adquirir el domino reviste las siguientes características:
* Se puede decir que solo recae sobre bienes muebles, pues para adquirir el dominio de los bienes inmuebles esta instituida la prescripción adquisitiva de dominio que se adquiere ya sea por una posesión regular o irregular.
* Es necesario que las cosas que se adquieren por ocupación no pertenezcan a nadie, cuando hay bienes inmuebles que no tienen dueño, pertenecen a la Nación, por lo tanto no pueden adquirirse por ocupación esta clase de bienes.
* Por medio de la ocupación se debe tener como fin adquirir el dominio.
* A través de la ocupación se pueden adquirir el dominio de animales por medio de la caza y la pesca, pero respecto a estos temas es necesario tener en cuenta lo establecido por el código de recursos naturales y renovables; además respecto a la pesca cuando esta sea con fines comerciales para el consumo humano, será permita siempre y cuando medie autorización expresa de entidad administradora de los recursos naturales, si no hay dicha autorización la pesca bajo estos parámetros será considerada un delito.
* Por otro lado quien pretenda adquirir el dominio a través de la ocupación debe ejercer aprehensión sobre la cosa, es decir, se debe apoderar de ella. Por ejemplo: la invención y hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentre una cosa inanimada, que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella, así se encuentra establecido en el artículo 699 del código civil.
* Por ultimo cuando se halle o se descubran cosas que manifiesten por su misma naturaleza haber estado en un dominio anterior o por que la cosa da vestigios de ello se deberá poner a disposición del dueño; si el dueño no fuere conocido a no aparece se reputara provisoriamente estar vacante o mostrenca la cosa.
No podrá hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación
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