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CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  373 Visitas

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ESCRITURA NRO: MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (1.643)

ACTO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.---------------------------------------------------------------------------PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: Doctor JORGE ALBERTO RIOS en representación de RAMIRO DE JESUS GUTIERREZ PENAGOS Y FLOR MIRLEY MUÑOZ PIEDRAHITA. -------------------------------------

En la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los DIECISEIS (16 ) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Catorce (2014), al despacho de la Notaría Dieciocho (18) del Círculo Notarial de Medellín, cuyo notario titular es el doctor HECTOR IVAN TOBON RAMIREZ, compareció: el Doctor JORGE ALBERTO RIOS, abogado titulado, con Tarjeta Profesional Nº 190.541 del Consejo Superior de la Judicatura y con cédula de ciudadanía Nº 71.708.463, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Medellín, con base en el poder conferido por los señores RAMIRO DE JESUS GUTIERREZ PENAGOS y FLOR MIRLEY MUÑOZ PIEDRAHITA, mayores de edad, e identificados con la cédula de ciudadanía Nºs 71.752.463 y 43.752.895, vecinos de esta ciudad, de estado civil casados, con sociedad conyugal vigente, calidad que se acredita con la presentación personal del poder, el cual se agrega al presente instrumento público para su protocolización ante lo cual manifestó: ------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: OBJETO: Que comparece a otorgar el presente instrumento público contentivo del mutuo acuerdo de la cesación de los efectos civiles, del matrimonio eclesiástico, en virtud de lo previsto para el efecto por el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 4436 del 28 de Noviembre de 2005 y de conformidad con lo previsto por el Código Civil y por la ley 1ª de 1976.----------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: SOLICITUD: Que mediante acta número 054 de fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), fue aceptada la solicitud, presentada por la apoderada de los cónyuges RAMIRO DE JESUS GUTIERREZ PENAGOS y FLOR MIRLEY MUÑOZ PIEDRAHITA, del trámite por mutuo acuerdo de la CESACION DE EFECTOS CIVILES, anexando para ello el acuerdo suscrito por los cónyuges donde se plasma la manifestación de voluntad de establecer la cesación de efectos civiles, el estado en que se encuentra su sociedad conyugal, el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias entre ellos, certificado de registro Civil de matrimonio de los cónyuges, documentos que se hace parte del expediente----------------------------------TERCERO: EXISTENCIA Y DEMOSTRACIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL: Que los señores RAMIRO DE JESUS GUTIERREZ PENAGOS y FLOR MIRLEY MUÑOZ PIEDRAHITA, contrajeron matrimonio eclesiástico el día 13 de Diciembre de 1997, en la iglesia Parroquial de SAN FRANCISCO DE SALES del municipio de Medellín, dando origen a una comunidad de vida y a una sociedad conyugal aun sin liquidar. Dicho matrimonio fue inscrito en la Notaría Dieciocho de Medellín, el día 05 de febrero de 2014, en el folio 6378889 el cual se protocoliza con el presente instrumento.----------------------CUARTO: DESCENDENCIA. De ésta unión se procreó un hijo SEBASTIAN GUTIERREZ MUÑOZ nacido el día 11 de junio de 1998, registrado en la Notaria Segunda de Bello en el indicativo serial No. 27785440 en la actualidad es menor de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: ESTADO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Los cónyuges en el acuerdo suscrito manifiestan que la sociedad conyugal surgida por el matrimonio se encuentra vigente. Que para efectos del presente instrumento la sociedad conyugal se liquidará por medio de este mismo instrumento. ----------------SEXTO: ACUERDO: Que según la solicitud de trámite de CESACION DE EFECTOS CIVILES, allegada a esta Notaria los cónyuges presentaron el acuerdo en los siguientes términos después de manifestar de manera libre y espontánea de común acuerdo, su voluntad de Divorciarse y en consecuencia:-------------------------------------------------Los señores RAMIRO DE JESUS GUTIERREZ PENAGOS y FLOR MIRLEY MUÑOZ PIEDRAHITA, ambos mayores de edad e identificados con las cédulas de ciudadanía No. 71.752.463 y 43.752.895 respectivamente, plenamente capaces y con facultad de disponer de su situación personal, han acordado que cesen los efectos civiles de su Matrimonio Católico, mediante trámite notarial, conforme lo consagra Ley 962 del 8 de julio de 2005, y su Decreto Reglamentario 4436 del 28 de noviembre de 2005, teniendo en cuenta los siguientes aspectos personales y familiares: -------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: SITUACION PERSONAL------------------------------------------------------------ A: Residencia: Acordaron que cada uno tendrá residencia separada, pudiéndola escoger a su voluntad, sin que ninguno pueda inferir en la decisión del otro.---------B. Sostenimiento propio: Cada uno responderá por su propia subsistencia, con absoluta independencia del otro y con sus propios recursos.--------------------C. Respeto mutuo: Se respetarán mutuamente en sus vidas privadas y con respecto a sus propias familias, trabajo y respectivo círculo social.-----------------D: Estado de Gravidez: La señora FLOR MIRLEY MUÑOZ PIEDRAHITA, manifiesto que no se encuentra en estado de embarazo.-----------------------------SEGUNDO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

La liquidación de la sociedad conyugal se efectuará de común acuerdo, con posterioridad de la disolución de la misma, por vía notarial, la cual, por carecer de activos y pasivos por distribuir, deberá liquidarse en ceros. -------------------------------TERCERO: PATRIA POTESTAD, CUSTODIA Y CUIDADO DE EL HIJO MENOR: La patria potestad respecto del menor SEBASTIAN GUTIERREZ MUÑOZ, continuará siendo ejercida conjuntamente.------------------------------------ La custodia y cuidado del menor SEBASTIAN GUTIERREZ MUÑOZ, estará a cargo de FLOR MIRLEY MUÑOZ PIEDDRAHITA, como su madre, teniéndolo en el domicilio que residen actualmente, el cual se encuentra ubicado en Medellín en la calle 77D No. 92-34, permitiéndole las visitas durante los fines de semana y temporada de vacaciones y fines de año a su padre, RAMIRO DE JESUS GUTIERREZ PENAGOS . El padre podrá en fin de semana cada quince días, llevarse al menor para su residencia. Igualmente compartirán por iguales partes las temporadas de vacaciones de Semana Santa, intermedia y de fin de año; alternándoselas periódicamente; igualmente en las fechas memorables como de cumpleaños o

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