Derivados
Enviado por ana314161870 • 15 de Marzo de 2012 • 3.733 Palabras (15 Páginas) • 430 Visitas
Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 19 de enero de 2011. "Asunto 6:
Operaciones de derivados".
Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal al del artículo 51 de la Ley 31 de 1992
y del parágrafo del artículo 108 de la Ley 510 de 1999
Secretaría Junta Directiva Carrera 7". No. 14-78 Piso 6". Bogotá D.C. - Teléfonos: 343 II 92 - 343 0374
MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES
Y DESARROLLO DE MERCADOS
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DODM-144
Hoja 6-00
Fecha: 19 [NE 2011
Destinatario Oficina Principal y Sucursales; Superintendencia Financiera de Colombia; Establecimientos Bancarios,
Corporaciones Financieras, Compafifas de Financiamiento Comercial, Cooperativas Financieras;
Comisionistas de Bolsa; FEN, BANCOLDEX.
ASUNTO: 6 OPERACIONES DE DERIVADOS
La presente circular modifica las hojas 6-3, A2-5 Y A2-6, Y adiciona las hojas A3-12, A3-13, A3-
14 Y A3-15 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 19 de septiembre de 2008, 4 de
marzo de 2010 y 28 de diciembre de 2010 correspondiente al Asunto 6: "OPERACIONES DE
DERIVADOS".
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Se aclara que los residentes pueden compensar y liquidar operaciones en una cámara de
riesgo central de contraparte siempre que así esté estipulado en el contrato marco o en los
documentos que establezca para el efecto el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central
de contraparte y/o en los reglamentos de los respectivos sistemas de negociación de valores o
bolsas, según sea el caso, y no les esté prohibido en su régimen normativo especial.
2. Se incorporan cuatro nuevos formatos para reportar las operaciones de forward y de
opciones que realicen los intermediarios del mercado cambiario y los residentes sobre (i) tasas
de interés e (ii) índices bursátiles.
3. Se incluyen algunas instrucciones relativas al diligenciamiento de los formatos de forwards
y de opciones sobre tasas de interés e índices bursátiles en el Instructivo para Diligenciar los
Formatos de las Operaciones de Derivados (Anexo 2).
Cordialmente,
Ca MotO
PAMELA CARDOZO ORTIZ
Sub gerente Monetario y de Reservas
BR-3-0l t-O
No.
037
BOLETÍN
Fecha
28 de diciembre de 2010
Páginas
14
CONTENIDO
Página
Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 28 de diciembre de 2010. "Asunto 6:
Operaciones de derivados".
Este Boletín se publica en desarrollo dt lo dispuesto en el literal a) del articulo 51 de la Ley 31 de 1992
y del parágrafo del artículo 108 de la Ley 510 de 1999
Secretaria Junta Directiva - Carrera 7'. No. 14-78 Piso 6". - Bogotá D.C. - Teléfonos: 343 11 92 - 343 0374
Hoja 6-00
MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES
Y DESARROLLO DE MERCADOS
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DODM-144
Fecha: Z B D \ e20m
Destinatario
ASUNTO: 6
Oficina Principal y Sucursales; Superintendencia Financiera de Colombia; Establ
Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Coop
Comisionistas de Bolsa; FEN, BANCOLDEX.
OPERACIONES DE DERIVADOS
ecimientos Bancarios,
erativas Financieras;
La presente circular modifica las hojas 6-1,6-2,6-3,6-4,6-5,6-6,6-7,6-8,6-9,6-10,6-11,6-12 Y
6-13, Y elimina la hoja 6-14 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 19 de
septiembre de 2008, correspondiente al Asunto 6: "OPERACIONES DE DERIVADOS".
Las principales modificaciones son las siguientes:
(i) En concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1328 de 2010, el artículo
2.35.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010 y la Circular Externa 021 de 2009 de la Superintendencia
Financiera, se aclara que los residentes pueden:
- Compensar la liquidación de las obligaciones generadas por la realización de operaciones con
instrumentos financieros derivados pactados con una misma contraparte en el mercado
mostrador y hacer efectivas las garantías que hayan sido constituidas para el cumplimiento de
dichas operaciones, bajo las condiciones que se hayan acordado o establecido en los
respectivos contratos marco para la realización de instrumentos financieros derivados.
- Pactar en eventos de terminación anticipada e incumplimiento, la extinción del plazo, la
liquidación anticipada y la extinción de las obligaciones por el mecanismo de compensación,
y hacer efectivas las garantías constituidas para el cumplimiento del saldo neto resultante;
siempre que así lo hayan estipulado las partes en el contrato marco.
- Realizar pagos o neteos periódicos (recouponing) y compensar y liquidar instrumentos
financieros derivados negociados en el mercado mostrador en una cámara de riesgo central
de contraparte; siempre que así lo hayan estipulado las partes en el contrato marco.
(ii) Se elimina la restricción según la cual en los contratos de derivados con cumplimiento
efectivo (DF) la fecha de liquidación del contrato debía coincidir con la fecha de pago o giro de
la operación subyacente obligatoriamente canalizable, y se modifica el procedimiento cambiario
aplicable a estas operaciones.
(iii) De conformidad con el Decreto 4601 de 2009, se modifica la referencia a "casas de
cambio" por "sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales".
(iv) Las autorizaciones a los usuarios de zonas francas se extiende a los residentes no usuarios
que hagan depósitos de mercancía en zonas francas.
Cordialmente,
HE~~~ASHERRERA
femeto CoftcbiO.
PAMELA CARDOZO ORTIZ
Gerent{ié~~ico
Subgerente Monetario y de Reservas
e 20m
Establecimientos Cooperativas i é~~
BR·3·()11.fl
Páginas
Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 4 publíca 108 BOLETÍN
CONTENIDO
No.
Fecha
de marzo de 2010. "Asunto 6:
Operaciones de derivados".
BR-jj.fJ
007
4 de marzo de 2010
6
Página
Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 51 de la Ley 31 de 1992
y del parágrafo del artículo 1 08 de la Ley 510 de 1999
Secretaría Junta Directiva - Carrera 7'. No. 14-78 Piso 6°.
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