ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  4.547 Palabras (19 Páginas)  •  430 Visitas

Página 1 de 19

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Alumno: camilo farfán encalada

Ciclo: V

Docente: CAMACHU VAZQUES,

AUGUSTO JUAN

Carrera: derecho corporativo

ODE : CUSCO

Año: 2014 

ÍNDICE

1. introducción

2. Los textos únicos de procedimientos administrativos

3. Contenido del texto único de procedimientos administrativos

4. Del requisito de la aprobación y difusión del texto único administrativo

5. Vigencia de la norma

6. Modificaciones del TUPA

7. Límite de los derechos de tramitación

8. Entidades públicas que no cuentan con textos únicos de procedimientos administrativos

9. Antecedentes normativos y aspectos legales a tener en cuenta

10. Conclusiones

11. bibliografía

INTRODUCCION

Se busca develar, esclarecer y poner en manifiesto cuales son los requisitos que tanto un recurrente o peticionante ante una entidad pública o privada debe cumplir para que su pedido sea otorgado sin inconveniente alguno.

Se pretende con este análisis lograr que los recurrentes o solicitantes cumplan a cabalidad con lo exigido y normado en la Ley de Tributación Municipal y acorde con ello cumplan a la vez con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA). Asimismo que la entidad competente en resolver otorgue el derecho peticionado de acuerdo a lo previsto y presentado en el expediente y las reglas que prescribe la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

Es nuestra pretensión primogénita a través del análisis de estas resoluciones y sus respectivos expedientes dar a conocer los alcances de las leyes antes mencionadas, para que nuestros derechos sean otorgados y respetados.

1. LOS TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA- son los instrumentos mediante los cuales se unifican y simplifican todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen antes los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Publica, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello cada entidad pública deberá aprobar su TUPA, debiendo constar en éste todos los trámites y procedimientos que se realicen en ella, la descripción clara de los requisitos que los particulares deben cumplir para llevarlos a cabo, los costos que implica la realización de cada procedimiento y la calificación del procedimiento.

2 . CONTENIDO DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

El Texto Único de Procedimientos Administrativos, deberá comprender:

1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.

3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.

4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.

5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.

6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, de acuerdo a la normatividad que regula la acumulación de solicitudes, recepción documental, presentación mediante correo certificado, etc.

7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.

El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia.

3. DEL REQUISITO DE LA APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO

UNICO ADMINISTRATIVO DE LA APROBACIÓN

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

DE LA PUBLICACIÓN

Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.

Aplicando lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento General, respecto a la aplicación especifica de las normas, tratándose de la publicación de las Ordenanzas municipales, rige lo previsto en el artículo 44 de la ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, por ello: :

1.- Se publican en el diario oficial el Peruano en caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao.

2.- En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3.- En los carteles municipales impresos fijados en lugar visible y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4.- En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

4 VIGENCIA DE LA NORMA

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com