Procesal Penal-Competencia
Enviado por acerovalyrio • 4 de Octubre de 2014 • 1.842 Palabras (8 Páginas) • 162 Visitas
TEMA 2. LA COMPETENCIA
Diferencia entre jurisdicción, competencia y normas de repartimiento.
La jurisdicción es lo primero que hay que determinar, si los jueces españoles son competentes. Después se determina qué juzgados tienen la competencia (requisito objetivo, funcional y territorial). Las normas de repartimiento se refiere a dentro de un mismo juzgado determinar a qué sala o qué sección corresponde conocer del caso concreto.
¿Es posible la existencia de un único órgano jurisdiccional para todo el orden jurisdiccional penal? NO.
¿POR QUÉ?
- Por el número elevado de asuntos.
- La deseable proximidad del órgano y el ciudadano.
- Necesidad de especialización de los órganos.
- La incompatibilidad de funciones (quien instruye no puede juzgar).
Quien instruye no puede juzgar. ¿Por qué?
Algunos autores e incluso el TC relacionan este principio con la imparcialidad. De hecho la LOPJ (art. 392) la contempla como causa de abstención y recusación.
La labor de instrucción mermaría la imparcialidad.
La verdadera razón se encuentra en la incompatibilidad de las funciones de instruir y juzgar. Si el juzgador sólo puede tener en cuenta a la hora de dictar sentencia la prueba que se ha practicado, con inmediación, oralidad y publicidad, en el acto de juicio oral, debe su intelecto estar libre de todo lo practicado durante la instrucción.
NORMAS DE COMPETENCIA
Cuando sucede un hecho hay que ver qué juzgado es el competente.
Las reglas han de estar establecidas y preexistentes a los hechos, lo que se denomina el juez legal predeterminado por la ley.
Las normas de competencia son un conjunto de normas que determinan quién va a actuar en el caso concreto.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN PENAL
Juzgado de paz, juzgados de instrucción, juzgado de violencia sobre la mujer, juzgado penal, audiencia provincial, juzgado central de instrucción, juzgado central penal, sala de lo penal de la audiencia nacional, sala penal y civil del tribunal superior de justicia, sala penal del tribunal supremo.
Tribunal del Jurado.
Juzgado de Menores.
Juzgado central de menores.
Juzgado de vigilancia penitenciaria.
Juzgado central de vigilancia penitenciaria.
¿Cuáles son los criterios que se utilizan para atribuir la competencia?
Objetivo: Tiene que ver con el tipo de infracción (delito o falta), persona imputada y la víctima.
Funcional: En relación con la función a desarrollar (ejecución, instrucción, recurso juicio oral). Para cada una de estas fases qué juez va a conocer del asunto.
Territorial: determinada la competencia objetiva y funcional se determina el juez de qué territorio va a conocer del asunto concreto.
Órganos objetivo y funcional competentes:
La regla general es que las faltas las conocen los jueces de instrucción. Con excepciones. Algunas son conocidas por el juez de paz (art. 626, 630, 632, 633, 620 1º y 2º CP). Excepto, en este último caso cuando el ofendido sea alguna de las personas a que se refieren el 173.2 CP.
Los jueces de violencia sobre la mujer: instruye las faltas de los títulos I y II del libro 3 del CP. Se refieren a faltas sobre la persona o patrimonio de la mujer.
TSJ: aforados.
Las faltas no tienen procedimiento de instrucción, debido a su escasa entidad. Se rompe la regla general de fase de instrucción + juicio oral.
Hasta aquí las faltas, ahora nos centramos en el caso de delitos.
Los delitos sí que tienen las dos fases de la regla general.
La instrucción la lleva siempre el juzgado de instrucción, instruye el caso pero no pone sentencias. Quien pone las sentencias es el Juzgado de lo Penal si no son más de 6 años de prisión, es una multa o más de 10 años de otra pena. Cuando sí que se cumple alguno de estos requisitos quien juzga es la Audiencia Provincial.
(Art. 14. 3º y 4º LECRIM).
Juzgado de instrucción conoce de la mayoría de asuntos (art. 14. 2º LECRIM).
Para el tema del delito también hay procedimientos especiales.
A) Por razón del delito.
Delitos del art. 65 LOPJ:
Instrucción (14. 2º LeCrim) Juzgado Central de Instrucción.
Juicio oral (14. 3º y 4º LeCrim) Juzgado Central de lo Penal (14. 3º)
No más de 5 años de prisión,
Multa,
No más de 10 años de otra pena.
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Los demás casos.
B) Por razón del imputado.
Menor de 18 años, mayor de14 años
La instrucción la hace el Ministerio Fiscal.
El juicio oral lo hace el juzgado de menores o el juzgado central de menores.
C) Por razón de la víctima y el delito.
Cuando la víctima tenga una relación parentelar. Conoce el juzgado de violencia sobre la mujer.
Si se recurre la sentencia, según el tipo de recurso que sea conoce uno u otro juzgado.
1. El recurso más utilizado es el de apelación, quien conoce el recurso es la Audiencia Provincial.
2. Recurso de queja sustitutivo de apelación. La AP.
3. Recurso de queja por inadmisión de otro recurso. El que haya conocido del recurso no admitido.
4. Recurso de casación
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