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CONTRACTUALISMO


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  6.652 Palabras (27 Páginas)  •  1.447 Visitas

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Objetivo.-

El objetivo de este ensayo de presentar un panorama del Contractualismo, desde los inicios de la teoría, pasando por el modelo clásico y sus repercusiones (Hobbes, Looke y Rosseau principalmente), hasta nuestros días con la inclusión de las ideas del Neo contractualismo, surgido de un modelo neo liberal.

Introducción.-

Desde el principio de la humanidad, el hombre en sociedad, ha tenido que acatar diferentes reglas de convivencia, mismas que han ido evolucionando a través de los tiempos y a medida que se asentaban en comunidades más numerosas.

Con el desarrollo de la ciudades, la tentativa de supremacía de una sobre otra se tornó inevitable. El resultado fue un milenio de embates casi incesantes sobre el derecho de uso de agua, rutas de comercio y tributos a tribus nómadas. Sin embargo en un principio, la magia de los espíritus y la religión fueron las principales fuentes de conocimiento que proveyeron a los sabios para sus códigos de conducta y reglas de convivencia. Cada ciudad poseía, en un principio, su propia visión mitológica y/o teológica. Los sumerios fueron posiblemente los primeros en escribir sobre sus creencias, que luego fueron la inspiración para gran parte de la mitología, religión y astrología mesopotámica.

Las leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, fueron consideradas de origen divino. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.

El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia y en breves términos se refiere a la conocida frase «ojo por ojo, diente por diente».

El objeto de éste Código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor facilidad.

Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

• la jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum".

• los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.

• los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.

• la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.

• el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

• las penas: aparece inscripta una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.

En el siglo V a. c., con el florecimiento de la cultura en la Grecia Antigua (durante el gobierno de Pericles), surge el desarrollo de la Teoría política (la filosofía política y el Derecho). Así el Contractualismo, que es un término derivado del Contrato, surge como un conjunto de ideas con un nexo común, adaptable a diferentes contextos, lo que explica su capacidad para irse adaptando hasta la actualidad y ya como Teoría política, ha sido una de las más influyentes en los últimos trescientos años, ayudando a configura la estructura actual de los diferentes estados y naciones del mundo.

El contractualismo es una Teoría según la cual la sociedad humana y el Estado son fruto de un pacto o contrato entre los hombres, sin otro origen natural ni divino (Locke, Hobbes, Rousseau).

En la República de Platón (alrededor del año 360 a. C.) Glaucón sugiere que la justicia es un 'pacto' entre egoístas racionales, mientras que

En el convencionalismo social de los primeros sofistas como Protágoras, se aprecia ya un esbozo de contractualismo, al marginarse la ley natural en favor de la legalidad circunstancial, fundada en un relativismo escéptico empirista.

Otros sofistas, como Trasímaco , retoman la expresión ley natural, pero para desviarla a la justificación de la ley del más fuerte y su propia utilidad, dentro de una visión de pan-polemia o guerra de todos contra todos.

Al final de la antigua época griega, sosteniendo que Estado y derecho nacen de un acuerdo en función de la común utilidad de los individuos, Cicerón (106-43 a. C.) sitúa una teoría similar a finales del período de la República Romana y Marsilio de Padua al término del Medievo, en polémica con la autoridad eclesial, se acercaron al contractualismo. Maquiavelo no formula una teoría de contrato, pero refunda la ley del más fuerte en la astuta e inescrupulosa persona del Príncipe.

En general, en el Medioevo y el Renacimiento, el concepto de pacto social, suponía ya constituidos al pueblo y unas leyes tradicionales, consonantes con la ley divina.

Veremos en el cuerpo del ensayo y en el desarrollo del mismo, su paralelismo con otros conceptos como democracia y nacionalismos, conceptos que no deben confundirse con el tema a tratar ya que no todas las teorías contractualistas defienden valores democráticos.

Contractualismo, El estado natural, contrato social y iusnaturalismo

El contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto (conocido en la terminología contractualista como “contrato social”) ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad, dirigida por el Estado. Es una Escuela que floreció en Europa entre el inicio del siglo XVII y el fin del siglo XVIII y que incluye a un conjunto de teorías políticas que tratan sobre el origen de la sociedad

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