Ejemplos Clases De Interpretación Juridica
Enviado por edpamen • 25 de Marzo de 2015 • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 2.106 Visitas
Interpretación integradora.
Artículo 42 de la C.P La corte constitucional por medio de la sentencia c-577/2011 por medio del cual permite formalizar el vínculo marital ante notario o juez, de las parejas homosexuales, considerando que estas parejas conforman un tipo de familia amparado por el ordenamiento jurídico colombiano.
Problema: dice que la familia está fundada en el amor, la solidaridad, el respeto y la unidad de vida y apoyo mutuo. El problema radica en que el reconocimiento llevo a darle una interpretación integradora a este articulo ya que “voluntad responsable de conformarla” también puede dar origen a familias, y no hay una ley que prohíba el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo. La corte establece que las parejas del mismo sexo son familia y merecen la protección del ordenamiento jurídico, ya que encuentra un déficit de protección legal, “lagunas jurídicas” además de encontrar 4 categorías de discriminación art 13 de la constitución, 1.Discriminación por origen familiar, 2. Por sexo. 3. Orientación sexual y 4. Orientación de género de las personas. Exhorto al congreso a legislar y así remediar ese déficit de protección legal a partir del 20 de junio de 2013 esto como la colaboración armónica entre los órganos del estado.
Resuelve: se debe aplicar la sentencia C-577/2011 a razón que estas parejas conforman un tipo de familia amparada por el ordenamiento jurídico, ya que no existe ninguna ley que así lo prohíba (matrimonio civil entre parejas del mismo sexo) por lo tanto Los jueces y notarios deberán cumplir esta sentencia, exigida como un derecho constitucional de carácter vinculante.
Justificación: esta justificación es en base a que existe una laguna, y esta deficiencia en la ley se debe surtir con otra ley o jurisprudencia y la forma de surtir este artículo fue con la sentencia antes mencionada C-577/2011.
Interpretación Armonizadora: ley 599/2000 modificada por la sentencia C-355 de 2006 que despenaliza el aborto en ciertos casos.
Problema: surge en la penalización del aborto, por todos los motivos, sin importar que corra peligro la madre de la criatura, esta ley entra en contradicción con los artículos 1°, 16 y 42 de la Constitución Política. Igualmente encuentra vulnerados el derecho a la igualdad y a la libre determinación ( art. 13 C.P. ) , el derecho a la vida, a la salud y a la integridad ( arts. 11,12,43,49 C.P. ) ,el derecho a estar libre de tratos crueles inhumanos y degradantes ( art. 12 C.P. ), y las obligaciones de derecho internacional de derechos humanos ( art. 93 C.P. ).
Resuelve: para preservar la salud, integridad física y mental de la madre y lo más importante su dignidad, es importante resaltar que la sentencia c 599/2000, resolvió que no es ningún delito el aborto si es por las razones expuestas en la sentencia
“...no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.”
Justificación: la justificación se realiza en que no se le puede obligar a la mujer una criatura que ha sido producto de una violación sexual, o que la madre corra
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