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KANT


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  Informe  •  3.586 Palabras (15 Páginas)  •  344 Visitas

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KANT

(Irma)

Nació en Prusia Oriental en 1724.Es el gran representante de la Ilustración alemana. Conoció las grandes corrientes de la filosofía moderna: el racionalismo de Leibniz y el empirismo inglés de Locke y de Hume, la filosofía de Rousseau... Fue pretensión de Kant aunar, en una síntesis original, estas distintas filosofías. El racionalismo continental y el empirismo inglés constituyen los presupuestos que van a quedar superados por la teoría del conocimiento kantiana. Kant rechaza lo que es común al racionalismo y al empirismo, su dogmatismo o postura dogmática, que consiste en la confianza o fe total en la posibilidad de la razón para conocer la verdad y adopta en su lugar una postura crítica, que se centra en el examen de la posibilidad que tiene la razón humana para conocer y la determinación de los límites del conocimiento.

Obras: las más importantes, Crítica de la razón pura, Crítica de la razón práctica y Crítica del juicio; y los Principios. Metafísicos de la doctrina del Derecho.

La doctrina de Kant se encierra en las respuestas que ofrece a estas preguntas: ¿qué podemos saber?, ¿qué debemos hacer?. Como respuesta a la primera expone su teoría del conocimiento. La respuesta a la segunda la hallamos en su teoría ética, donde se ubica su concepción del Derecho.

(MaR)

Teoría del conocimiento. Expuesta en la Crítica de la razón pura. Kant somete a crítica la razón en su uso teórico y, como resultado, produce una “revolución copernicana” ya que el dentro de gravedad en todo el asunto del conocer se traslada desde el objeto a conocer al sujeto que conoce. Afirma Kant que el objeto está determinado en gran parte por nuestro conocimiento. Esta teoría supone una mediación del racionalismo y el empirismo, ya que distingue en el conocimiento un elemento racional (las sensaciones, fruto de la experiencia) y un elemento formal (el orden que la razón introduce en las sensaciones). Por lo tanto, en el acto de conocer intervienen el objeto de conocimiento y el sujeto que conoce.

Ese elemento formal es un elemento a priori, y está constituido por lo que Kant denomina formas de la sensibilidad: el espacio y el tiempo y por las formas del intelecto o categorías, la más importante de las cuales es la causalidad.

Consecuencia: Como nuestro conocimiento tiene su origen en la experiencia, esos tres grandes objetos de la metafísica tradicional: alma, mundo, Dios, no pueden ser objeto de un conocimiento que merezca el nombre de científico, ya que trascienden la experiencia. Pero eso no quiere decir que no tengan suma importancia para el hombre. En todo caso el hombre también dispone de la razón práctica.

Crítica de la razón práctica: ¿qué debemos hacer?, ¿qué debe hacer el hombre en cuanto ser racional inmerso en el reino de la libertad?.

El hombre, “ente razonable finito”, es capaz claramente de obrar conforme a ppios., pero lo importante es saber si existen principios. a priori que guíen el obrar, si existen objetos de la voluntad que no dependan de la experiencia.

La conciencia del deber es el epicentro del sistema moral kantiano. La situación del hombre con respecto a la ley moral es de dependencia. Según Kant el hombre, como ser racional que es, determina su voluntad cuando se autoconstriñe por mandato de la razón. Ese mandato de la razón es un imperativo, que se traduce en un deber ser. El hombre no dispone de una voluntad santa. Sin embargo, al hombre, como ser racional, se le debe exigir una buena voluntad. Y la buena voluntad no viene determinada por los impulsos de los sentidos o por el cálculo de las consecuencias de la acción, sino por la necesidad de obedecer la ley.

(Claudia)

Los principios morales prácticos pueden ser máximas y leyes

Esas leyes prácticas son los imperativos. Pero no todo mandato o imperativo es un imperativo moral. Los objetivos sometidos a condición o hipótesis y que podrían formularse “si quieres conseguir... tienes que hacer (o no hacer)...”, son denominados por Kant imperativos hipotéticos, ya que expresan la necesidad práctica de una acción como medio para conseguir otra. Estos imperativos se diversifican en función de los distintos fines que persiguen y a cuyo servicio están. Un imperativo categórico o absoluto representan una acción como objetivamente necesaria por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, o sea, ordena lo que ordena sin tener en cuenta ninguna otra finalidad ulterior a conseguir con la acción; simplemente, dice lo que se debe hacer.

El Derecho se sustenta (igual que la moral) en el imperativo y en el concepto de libertad. El Derecho positivo, como orden que regula la convivencia humana, es entendido por Kant como la condición material que posibilita “el ejercicio de la libertad trascendental en el mundo sensible y, por tanto, condición de moralidad”.

Kant busca una fundamentación “objetivamente necesaria” del Derecho positivo. La obligatoriedad del mismo descansa en que es condición para el ejercicio de la libertad en el mundo sensible y, por tanto, es condición de moralidad. “El Dcho. positivo fundamenta la posibilidad de un fin cuya realización es para nosotros un imperativo absoluto, como predicado que es de nuestro propio ser racional y ético. El concepto del Derecho positivo queda inserto en el ámbito del reino de los fines y dotado de una justificación ética formal incondicionada”.

En su libro “Metafísica de las costumbres” pretende fijar el conjunto de leyes a priori por las que se determina la voluntad del hombre. Habla de una doctrina del Derecho y de otra de la virtud o ética; la libertad se manifiesta de dos formas, como libertad interna y como libertad externa.

Distinción entre Derecho y Moral Distingue, pero no separa, el Derecho de la Moral. El Derecho es objetivamente necesario, ya que es una exigencia de la Moral. Ambas normatividades están constituidas por un conjunto de leyes que regulan la conducta del hombre como ser libre, como ser racional. Las leyes que hacen posible la coexistencia se llaman leyes de libertad, que pueden ser leyes éticas si ellas mismas constituyen el fundamento determinante de las acciones (la voluntad está determinada sólo por el deber) y leyes jurídicas, que no tienen en cuenta el motivo que determina la voluntad del sujeto, sino sólo la conformidad exterior de la acción con la ley. Distingue Dcho. y Moral por el motivo por el que son obedecidas.

Definición del Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad”. “La ley universal del Dcho.” es: “obra externamente de tal modo que el uso libre de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal”.

Derecho,

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