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Matematicas Aplicadas Al Deecho


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  361 Visitas

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En la ciudad de Toluca, México, a cuatro de enero de dos mil trece.

VISTO, para resolver en grado de apelación, el toca penal 404/2012, relativo al recurso interpuesto por el defensor público federal del procesado MARIO ROMÁN VALVERDE RIVERA, contra el auto de veintidós de noviembre de dos mil doce, dictado por el juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro de la causa penal 7/2008; y,

R E S U L T A N D O:

I. Mediante oficio 2566, el secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, remitió el duplicado de la causa penal 7/2008, en doce tomos, en las cuales obra glosado el proveído emitido en diligencia de veintidós de noviembre de dos mil doce, en el que el juzgador dejó sin efectos la diligencia de desahogo de careos constitucionales a celebrarse entre el procesado MARIO ROMÁN VALVERDE RIVERA y la víctima María Astrid Quijano Santos Guajardo, al considerar que ello era imposible materialmente, dada la negativa de esta última a ser visualizada por aquél.

II. Inconforme con lo anterior, el defensor público federal interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el juez de la causa en el efecto devolutivo, en términos del artículo 367, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales, por tratarse de un auto que resolvió una situación concerniente a la prueba.

III. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil doce se radicó el toca penal; mediante diverso de veinte siguiente se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista a que se refiere el artículo 373 del ordenamiento procesal invocado, la cual, previo diferimiento, tuvo verificativo con las formalidades de ley el cuatro de enero del presente año, en la que el secretario dio cuenta con los agravios presentados por la defensora pública federal del procesado MARIO ROMÁN VALVERDE RIVERA, el asesor jurídico de la víctima María Astrid Quijano Santos Gajardo expresó los alegatos que estimó conducentes, y se hizo relación de las constancias que integran el expediente, según acta que antecede, con lo que quedaron vistos los autos para dictar la sentencia que ahora se pronuncia; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. COMPETENCIA. Este Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 367, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como por lo señalado en el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, toda vez que se interpuso contra una resolución dictada por un juez de Distrito de la jurisdicción de este órgano de segunda instancia.

SEGUNDO. Los agravios expuestos por la defensora pública federal , se tienen por reproducidos en este apartado para evitar repeticiones innecesarias, ya que además de no existir disposición expresa que obligue a trascribirlos, se agotan con el hecho de estudiarse en su integridad.

En el particular, al tratarse de apelación interpuesta por el defensor público federal se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, es decir, supliendo, en caso de que hubiera, la deficiencia de los agravios formulados.

TERCERO. De conformidad con el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales, la segunda instancia tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o si se aplicó inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Aunado a ello, los tribunales están obligados a abstenerse de hacer uso indiscriminado de trascripciones, en estricto acato al principio de legalidad y con el fin de que la determinación sea más comprensible y menos onerosa en recursos humanos y materiales, lo cual sólo se logra cuando el cuerpo de la resolución, en términos de espacio, está conformado por los razonamientos «en los que se plasma la tarea sintetizadora propia del resolutor, que excluye generalmente al uso de la trascripción,

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