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Constitucion De Propiedad


Enviado por   •  7 de Enero de 2013  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  442 Visitas

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Régimen Constitucional de la Propiedad.

Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respeto a la propiedad de

la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica enormemente la

seguridad jurídica que debe de tener la persona que la detenta legalmente.

La Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad

originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como

derivaciones de la primera.

“Propiedad originaria de la nación

Es la ratificación constitucional del principio tomado de la independencia, mediante el cual la

nación, representada por el Estado, se subrogó en todos los derechos de la Corona española

sobre el territorio de la Nueva España. Ello le permite no sólo administrar las tierras que aún

no hubieren salido de su domino directo, sino incluso proseguir su transmisión a los

particulares respecto de aquella que aún no hubiere enajenado así como otorgar el

reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido, siempre dentro de la legalidad,

manteniendo una regulación especial en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad, ya que

por el hecho de su trasmisión no se ha perdido el dominio eminente y superior que le

corresponde a la sociedad en general Gabino Fraga sostiene que:

[...] la Constitución de 1917 no ha hecho más que volver el régimen de la propiedad a la

situación que le imponen su origen mismo, reconociendo que la propiedad territorial mexicana

tiene una tradición jurídica diversa de la propiedad romana y que, por lo mismo, constituyendo

un tipo diverso de ésta, no puede ser juzgado con el criterio que dan las instituciones jurídicas

derivadas directamente del derecho romano, La propiedad originaria que la nación tiene

sobre el territorio de la República, que constituye un elemento de su patrimonio, se rige

actualmente por la ley sobre terrenos baldíos y nacionales de 30 de diciembre de 1950.

Propiedad pública

De acuerdo con el artículo 27 constitucional, en contrapartida al establecimiento de la

propiedad privada, la nación se reserva el domino directo de propiedades y recursos que el

citado precepto establece. Esto es, las tierras, aguas y demás recursos que no han sido

trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada, permanecen dentro del

patrimonio de la nación, al cual se le denomina propiedad pública.

Dentro de este régimen, de manera genera, encontramos que corresponde a la nación el

dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos

submarinos de las islas; los minerales o sustancias que constituyan depósitos cuya naturaleza

sea distinta a componentes de los terrenos; yacimientos de piedras preciosas, sal de gema y

salinas formadas por aguas marinas; los fertilizantes; combustibles minerales sólidos; petróleo

y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el

territorio nacional.

También quedan dentro de este régimen todas las aguas de los mares territoriales, aguas

marinas interiores y todos aquellos recursos hidráulicos como son ríos, lagos, lagunas,

esteros, manantiales, cauces, lechos o riveras. No quedan en esta clasificación la aguas del

subsuelo que pueden ser susceptibles de apropiación por el dueño del terreno y las que no se

incluyen las antes descritas. Asimismo, corresponde exclusivamente a la nación la

conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica; el

aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la

zona económica exclusiva fuera del mar territorial y adyacente a éste.

La Constitución autoriza la concesionabilidad a los particulares o sociedades mediante

acuerdo que otorgue el Ejecutivo Federal, específicamente referido a los recursos naturales,

los minerales y aguas propiedad de la nación, no así en materia del petróleo, energía eléctrica

o energía nuclear.

Propiedad privada

Como una consecuencia del principio de la propiedad originaria de la nación, está reconoce la

trasmisión del dominio a los particulares realizada antes de la vigencia de la Constitución y la

capacidad para seguir haciéndolo a partir de su sanción.

De manera genérica, se le entiende como el dominio de los particulares sobre tierras y aguas.

Función social de la propiedad

Se establece la propiedad privada como una función social que aglutina el interés público, el

beneficio social y la utilidad pública, que convergen en el interés supremo de la sociedad por

encima del particular; para cumplir dicha función social, la Constitución señal como vías la

imposición de modalidades, la expropiación y la regulación de los elementos naturales

susceptibles de apropiación.

Expropiación y regulación de los elementos naturales

Por lo que toca la expropiación, deberá ser decretada por el Poder Ejecutivo, por causa de

utilidad pública y mediante indemnización. Los tratadistas señala que es el caso de la

extinción del modo de manifestarse la propiedad privada porque es sustituido el bien

expropiado con el importe de la indemnización, por lo que estrictamente el menoscabo del

patrimonio del afectado es menor. La regulación del aprovechamiento de los elementos

naturales susceptibles de apropiación se traduce en la normatividad expedida para su

aplicación en materia de aguas (Ley de Aguas Nacionales), forestal (Ley Forestal), minera

(Ley Minera), pesquera (Ley de Pesca), entre otras.

Modalidades de la propiedad

Por modalidades debemos entender el modo de ser o manifestarse del derecho de propiedad,

ampliado o restringido, con cargas positivas o negativas, general o local, transitorio o

permanente, pero siempre conservando el ejercicio del uso, disfrute y disposición por el titular,

y en atención a una causa de utilidad pública (combinación de conceptos de Landerreche,

Mendieta y Chávez).

Otra autora que trata este tema y nos señala algunos aspectos fundamentales del

artículo 27 Constitucional, es el siguiente:

8“El nuevo concepto de propiedad con función social, sujeta a las modalidades que dicte el

interés público, hizo posible que en 1917 la Nación recuperara definitivamente y reafirmara su

propiedad originaria no sólo

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