Constitucion De Propiedad
Enviado por saryverde • 7 de Enero de 2013 • 2.260 Palabras (10 Páginas) • 439 Visitas
Régimen Constitucional de la Propiedad.
Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respeto a la propiedad de
la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica enormemente la
seguridad jurídica que debe de tener la persona que la detenta legalmente.
La Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad
originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como
derivaciones de la primera.
“Propiedad originaria de la nación
Es la ratificación constitucional del principio tomado de la independencia, mediante el cual la
nación, representada por el Estado, se subrogó en todos los derechos de la Corona española
sobre el territorio de la Nueva España. Ello le permite no sólo administrar las tierras que aún
no hubieren salido de su domino directo, sino incluso proseguir su transmisión a los
particulares respecto de aquella que aún no hubiere enajenado así como otorgar el
reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido, siempre dentro de la legalidad,
manteniendo una regulación especial en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad, ya que
por el hecho de su trasmisión no se ha perdido el dominio eminente y superior que le
corresponde a la sociedad en general Gabino Fraga sostiene que:
[...] la Constitución de 1917 no ha hecho más que volver el régimen de la propiedad a la
situación que le imponen su origen mismo, reconociendo que la propiedad territorial mexicana
tiene una tradición jurídica diversa de la propiedad romana y que, por lo mismo, constituyendo
un tipo diverso de ésta, no puede ser juzgado con el criterio que dan las instituciones jurídicas
derivadas directamente del derecho romano, La propiedad originaria que la nación tiene
sobre el territorio de la República, que constituye un elemento de su patrimonio, se rige
actualmente por la ley sobre terrenos baldíos y nacionales de 30 de diciembre de 1950.
Propiedad pública
De acuerdo con el artículo 27 constitucional, en contrapartida al establecimiento de la
propiedad privada, la nación se reserva el domino directo de propiedades y recursos que el
citado precepto establece. Esto es, las tierras, aguas y demás recursos que no han sido
trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada, permanecen dentro del
patrimonio de la nación, al cual se le denomina propiedad pública.
Dentro de este régimen, de manera genera, encontramos que corresponde a la nación el
dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas; los minerales o sustancias que constituyan depósitos cuya naturaleza
sea distinta a componentes de los terrenos; yacimientos de piedras preciosas, sal de gema y
salinas formadas por aguas marinas; los fertilizantes; combustibles minerales sólidos; petróleo
y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el
territorio nacional.
También quedan dentro de este régimen todas las aguas de los mares territoriales, aguas
marinas interiores y todos aquellos recursos hidráulicos como son ríos, lagos, lagunas,
esteros, manantiales, cauces, lechos o riveras. No quedan en esta clasificación la aguas del
subsuelo que pueden ser susceptibles de apropiación por el dueño del terreno y las que no se
incluyen las antes descritas. Asimismo, corresponde exclusivamente a la nación la
conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica; el
aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la
zona económica exclusiva fuera del mar territorial y adyacente a éste.
La Constitución autoriza la concesionabilidad a los particulares o sociedades mediante
acuerdo que otorgue el Ejecutivo Federal, específicamente referido a los recursos naturales,
los minerales y aguas propiedad de la nación, no así en materia del petróleo, energía eléctrica
o energía nuclear.
Propiedad privada
Como una consecuencia del principio de la propiedad originaria de la nación, está reconoce la
trasmisión del dominio a los particulares realizada antes de la vigencia de la Constitución y la
capacidad para seguir haciéndolo a partir de su sanción.
De manera genérica, se le entiende como el dominio de los particulares sobre tierras y aguas.
Función social de la propiedad
Se establece la propiedad privada como una función social que aglutina el interés público, el
beneficio social y la utilidad pública, que convergen en el interés supremo de la sociedad por
encima del particular; para cumplir dicha función social, la Constitución señal como vías la
imposición de modalidades, la expropiación y la regulación de los elementos naturales
susceptibles de apropiación.
Expropiación y regulación de los elementos naturales
Por lo que toca la expropiación, deberá ser decretada por el Poder Ejecutivo, por causa de
utilidad pública y mediante indemnización. Los tratadistas señala que es el caso de la
extinción del modo de manifestarse la propiedad privada porque es sustituido el bien
expropiado con el importe de la indemnización, por lo que estrictamente el menoscabo del
patrimonio del afectado es menor. La regulación del aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación se traduce en la normatividad expedida para su
aplicación en materia de aguas (Ley de Aguas Nacionales), forestal (Ley Forestal), minera
(Ley Minera), pesquera (Ley de Pesca), entre otras.
Modalidades de la propiedad
Por modalidades debemos entender el modo de ser o manifestarse del derecho de propiedad,
ampliado o restringido, con cargas positivas o negativas, general o local, transitorio o
permanente, pero siempre conservando el ejercicio del uso, disfrute y disposición por el titular,
y en atención a una causa de utilidad pública (combinación de conceptos de Landerreche,
Mendieta y Chávez).
Otra autora que trata este tema y nos señala algunos aspectos fundamentales del
artículo 27 Constitucional, es el siguiente:
8“El nuevo concepto de propiedad con función social, sujeta a las modalidades que dicte el
interés público, hizo posible que en 1917 la Nación recuperara definitivamente y reafirmara su
propiedad originaria no sólo
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