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El derecho de propiedad en el ordenamiento constitucional venezolano


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  3.037 Palabras (13 Páginas)  •  255 Visitas

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EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO

La evolución del derecho de propiedad en el derecho venezolano puede ser analizada en dos etapas claramente influenciadas por las corrientes doctrinarias que, en un principio, consideraron a la propiedad como un derecho absoluto e ilimitado y que luego evolucionaron al punto de permitir su limitación por razones de interés social.

Podemos distinguir así una primera etapa que se extiende de 1811 a 1914 en las que los textos constitucionales consagraron la propiedad como un derecho absoluto, sujeto solamente a concretas restricciones legales, y una segunda etapa que se extiende de 1914 a la actualidad en la que se consagra la propiedad como un derecho que, por virtud de su función social, está sujeto a las restricciones y limitaciones que imponga la ley con fines de utilidad pública o interés social.

Limitaciones de la propiedad

Limitaciones de Derecho Público.

A. Prohibición de enterrar cadáveres en fincas urbanas.

B. Pasaje forzoso en beneficio de la comunidad: provisionalmente mientras dure la intransitabilidad de un camino público, hacia lugares "Religiosus" en favor de quien tiene el "Jus sepulcri", hacia ríos y canales navegables.

C. Las fincas colindantes con ríos navegables deben soportar el uso de sus riberas para maniobras de navegación.

D. En la época de Justiniano aparece la expropiación por causa de utilidad pública, sin embargo a partir de Teodosio II se facultaba a demoler edificios previa indemnización.E. En la época clásica se reglamentaba ya la altura, estética y distancia de las construcciones.

Limitaciones de Derecho Privado.

A. Se puede exigir al vecino el corte de las ramas de un árbol que se extiende sobre una propiedad.

B. Derecho a recoger frutos de plantas propias desprendidos sobre suelo ajeno.

C La servidumbre de paso impuesta por un magistrado en casos de fundos incomunicados.

D. Prohibición de alterar con obras el fluir de aguas en detrimento de los demás fundos. "Actio aquae pluviae arcendae".

E. Diferentes acciones acordadas por la ley a los propietarios por causa de vecindad: Damni infecti", "Novi operae", "Finium regordorum", etc.

LIMITACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA UTILIDAD PUBLICA

Las limitaciones de que tratamos se definen por el interés que tutelan predominantemente: la utilidad pública, así como las definiciones de las limitaciones unilaterales en el sentido de que el propietario afectado por ellas no tiene contrapartida de la misma naturaleza (aunque puede tenerla de naturaleza diferente). Así, por ejemplo, el propietario sujeto a expropiación por causa de utilidad pública o social no tiene por ello derecho de expropiar a su vez (aunque tiene derecho a ser indemnizado).

Régimen Jurídico:

Las limitaciones legales establecidas en interés público no se encuentran reguladas en el código Civil que: “Todo lo concerniente a estas limitaciones se determina por las leyes y reglamentos especiales”.

Las limitaciones de interés público son muy diversas y se refieren al curso de las aguas, a la conservación de los bosques, al paso por las orillas de los ríos y los canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas, todo de conformidad con el Artículo 645 del Código Civil: “Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea a la construcciones y reparación de caminos y otras obras públicas.

Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales”. Es decir, que a la Nación, a los Estados o a las municipalidades les compete legislar en esta materia, y por lo tanto, por medidas policiales, sanitarias, urbanismo, entre otros.

Entre los más característicos de los límites puestos en interés público, se pueden nombrar los siguientes:

1. La expropiación por causa de utilidad pública. Es entre todas la más férrea limitación. La Constitución de la Republica en su Artículo 115, garantiza el derecho de propiedad, pero en virtud de la función social que la propiedad cumple, la propiedad está sometida a las contribuciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Esto significa que cuando el interés público esté en conflicto con el derecho de un particular y exige por una causa de utilidad pública reconocida y declarada la cosa sea sustraída al particular, debe el interés particular ceder ante el interés colectivo.

2. Agua. Para la defensa del curso de las aguas y utilización de ríos y canales navegables o flotables se impone una limitación a los propietarios ribereños. La Ley Forestal de Suelos y Aguas establece que quien no tenga derechos adquiridos al aprovechamiento de aguas del dominio público, no podrá desviarlos de su cauce natural sin la previa concesión del Ejecutivo Nacional (Art. 89).

3. Conservación de caminos y carreteras. La necesidad pública de conservación y manutención de carreteras impone una serie de limitaciones y obligaciones a cargo de los predios contiguos a ellas, como por ejemplo, la conservación y reparación de fachadas, guardar el retiro para posibles ampliaciones de caminos o carreteras.

4. Minas. El propietario puede hacer en el subsuelo las construcciones y excavaciones, así como sustraer los productos posibles, pero este derecho tiene sus limitaciones establecidas en distintas leyes, la limitación más importante es la facultad reconocida al Estado de hacer concesiones para la explotación de las minas e independientemente de la actuación del propietario del suelo. De conformidad con el Artículo 156, Ord. 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es competencia del Ejecutivo Nacional el régimen y administración de las minas e hidrocarburos.

5. Limitaciones edilicias. La obligación de alinear los edificios de las calles, el someterse en la edificación ciertas reglas estéticas, la prohibición de efectuar determinadas construcciones o edificar a mas de cierta altura en las inmediaciones de los aeropuertos.

6. Conservación de Bosques. Está prohibida la destrucción de bosques en tierras sujetas a vinculo forestal e impuestas muchas limitaciones a terrenos montañosos y forestales. Así de conformidad con la Ley Forestal de Suelos y Aguas, establece

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