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Derecho Laboral


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  10.441 Palabras (42 Páginas)  •  172 Visitas

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Indice

Introduccion

1. Importancia del Derecho Laboral. Terminología, Las Características y Disciplina.

El Derecho Laboral es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia.

Una vez que sabemos de dónde se desprende el Derecho laboral, es necesario conocer su significado, por lo que ya se conoce que este Derecho es el que se refiere a las relacione laborales y obligaciones del trabajador con el del patrón, y viceversa.

El derecho laboral:

Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Objeto del Derecho del Trabajo:

Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.

Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.

Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:

Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones, negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).

Derecho de la seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc.

2. Territorialidad de la ley

El Principio IV establece que “las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial”, y que “rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. Limita la aplicación de las leyes laborales al ámbito nacional al tiempo que prescribe la igualdad de tratamiento para nacionales y extranjeros en cuanto a la protección que brindan las leyes dominicanas, que rigen sin distinción para todos los trabajadores sin importar la nacionalidad u origen.

El Principio IV presenta ciertas excepciones, contenidas por lo general en el Título I del Libro II del Código de Trabajo referente a la “nacionalización del trabajo”. Con la nueva Constitución de 2010, la excepción pasa al rango de norma constitucional como sigue: “Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados” (Art. 62, párrafo 10).

El Principio V establece que “los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional”, y que “es nulo todo pacto en contrario”. Por otra parte, el Art. 38 del Código de Trabajo establece que “son nulas las cláusulas que tengan por objeto la renuncia o limitación de los derechos que acuerda el Código de Trabajo en beneficio de los trabajadores”.

El Principio V, conocido también como Principio de Irrenunciabilidad es primordial en derecho laboral, ya que indica la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos es¬tablecidos por el Código de Trabajo.

La doctrina laboral ha indicado que, en el contrato, la buena fe es un “elemento esencial (…) que sí debe primar en todo negocio jurídico y que tiene mucha mayor razón de ser en las relaciones derivadas de la prestación de servicios, ya que para que las relaciones laborales no se quebranten y pierdan consistencia es necesaria la confianza mutua entre patronos y trabajadores, concibiéndose el objeto de las leyes laborales como de protección y amparo del trabajador; pero no para crear motivos de inestabilidad en las relaciones entre partes, ni fomentar la indebida explotación de cual¬quier circunstancia para rescindir el vínculo laboral7.

3. Heterogeneidad o metrogenes

4. La Esclavitud

La trata negrera

La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América en el siglo XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma considerable el comercio de esclavos.

Los conquistadores españoles y portugueses, en un primer momento utilizaron a los indígenas para cultivar las grandes plantaciones y trabajar en las minas, pero con el paso del tiempo, estos "bienes inagotables" terminaron agotándose debido a las durísimas condiciones de trabajo, a la miserable alimentación, a las deficientes condiciones de higiene, a los durísimos castigos, a la falta de inmunidad contra las enfermedades europeas, en una palabra, a las duras condiciones de vida a la que eran sometidos. El derrumbe de las poblaciones indígenas (total en las Antillas y parcial en el continente americano) provocó el aumento del número de esclavos, la relación era directamente proporcional: cuantos más esclavos morían, más se necesitaban. Al ser millones los nativos que murieron a causa de la rudeza de los trabajos, se optó por importar a las colonias españolas y portuguesas - a partir del siglo XVI- esclavos africanos creyendo que podrían soportar mejor el trabajo forzado: suposición errada y nuevamente desastrosa para los hombres elegidos.

El tráfico negrero se realizaba a través de factorías que rodeaban el continente africano. En un primer momento eran los piratas, comerciantes y navegantes particulares quienes se dedicaban a esa actividad, pero a partir del siglo XVII comenzó a ser ejercido por las grandes compañías. Estas se encargaron también de

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