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Romano “sujeto de derecho” y “personalidad jurídica”

Ayelen45389Informe13 de Septiembre de 2022

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PERSONAS

  1. Persona y homo en las fuentes romanas

 

Los modernos conceptos de “sujeto de derecho” y “personalidad jurídica”, productos del pensamiento jurídico europeo de los siglos XVIII y XIX, no encuentran correspondencia en el lenguaje de las fuentes romanas. En el derecho arcaico y republicano, el ser humano, como actor principal del derecho, se denomina con el término homo (hombre, sin connotaciones de status, de condición o de género; el masculino para indicar el varón es vir).

En el II siglo d.C., el jurista provincial Gayo introduce, en sus Instituciones (manual de derecho), la célebre sistemática del ius, dividido entre personae, res, actiones (personas, cosas, acciones).

Podemos leer esta tripartición en el titulo V del Digesto, denominado de statu hominum (de la condición de los hombres):  D.1,5,1: Todo el derecho de que usamos, concierne o a las PERSONAS, o a las COSAS, o a las ACCIONES[1].

Enseguida Gayo precisa la distinción entre hombres libres y esclavos, como división interna al genus ‘persona’, utilizando este último vocablo para indicar todos los seres humanos en el campo del derecho, sin ninguna abstracción: D.1,5,3: Y así, la principal división (summa divisio) en el derecho de las personas (ius personarum) es esta: que todos los hombres son o libres, o esclavos.

Al esclavo (servus) le corresponden tanto el nombre de hombre, homo, como el de persona (su condición hace parte del ius personarum); no hay distinción entre los dos vocablos, puesto que de maneras distintas, más concreta (homo) o menos concreta (persona), ambas indican la misma realidad, la del ser humano en el derecho. En este sentido, homo es vocablo jurídico, de la misma manera que persona; y muchas normas mencionan la persona servi (persona del esclavo)[2]. Al contrario, en el siglo XVI la ciencia jurídica europea del derecho intermedio, con la corriente de los juristas cultos, introduciría una separación conceptual entre los vocablos “hombre” y “persona”. Hugues Doneau (Donellus) escribirá la famosa frase: servus homo est, non persona. Homo naturae, persona iuris civilis vocabulum (“el esclavo es hombre mas no persona: hombre es vocablo de la naturaleza, persona es vocablo del derecho civil”). En sus estudios de los años Sesenta del siglo pasado, el romanista italiano Riccardo Orestano llevó a cabo un extenso análisis de las fuentes romanas, jurídicas y literarias, contenientes el término persona, y llegó a la conclusión de que solamente en muy pocos casos, entre miles, persona indicaba algo distinto al hombre (por ejemplo en Cicerón, cuando dice que el magistrado “sostiene la persona de la civitas [3], o cuando algunos juristas afirman que la herencia “tiene el lugar de una persona” o “funciona como una persona”[4]). Se puede afirmar, en general, que los juristas romanos utilizaron el termino persona cuando quisieron ser un poco más abstractos en sus planteamientos (distinguir por ejemplo la persona servi respecto a la persona domini, la persona del esclavo respecto a  la persona del amo, o la persona patris y la persona filii, del pater respecto a la del hijo, significa diferenciar sus respectivas actuaciones e intenciones, o destacar los efectos de un acto en sus esferas jurídicas individuales, puesto que en cambio, en varios ámbitos del derecho, pater y filius, servus y dominus se identifican -por ejemplo, entregarle algo al hijo o al esclavo significa entregarlo al pater, o al amo, respectivamente, quienes adquieren por medio de ellos-); persona servi, persona domini, indican distintos roles en el escenario del derecho (coherentemente con el significado originario del vocablo persona, que aparece desde el siglo III a.C. en el lenguaje del teatro, para indicar la máscara, y posteriormente pasa al lenguaje de los gramáticos, para indicar las personas del verbo).

Por otra parte, el termino homo tiene en derecho romano valor técnico jurídico, no solamente para indicar el esclavo en las fórmulas jurídicas negociales, procesales o edictales (como en las fórmulas de la mancipatio[5] o de la actio in rem[6]) o en la terminología de la responsabilidad por daños (lex Aquilia, siglo III a. C.[7]). La palabra homo  conserva en todo el desarrollo del derecho romano un valor técnico general, no obstante la competencia del término persona; por ejemplo, los juristas y los emperadores utilizan homines, en plural, cuando recuerdan o formulan principios universales, válidos para toda la humanidad (“por derecho natural, todos los hombres son iguales”; el carácter antropocéntrico del ius es puesto en evidencia por los compiladores justinianeos, quienes acogen la formula de Hermogeniano: D.1,5,2: Todo el derecho ha sido constituido por causa de los hombres), o cuando quieren indicar aspectos generales de la validez del derecho romano o de una institución, respecto a todos los hombres, independientemente de su condición (por ejemplo, en el campo del derecho penal: la pena está establecida para la corrección de los hombres: Paulo, D.48.19.20; porque las leyes les proporcionan seguridad a todos los hombres: Calístrato, D.48.19.28.7);  o bien, para indicar la inclusión, en el imperio, de hombres de toda procedencia o condición (El emperador Adriano escribió en un rescrito: …prefiero engrandecer el imperio por número de hombres, antes que por abundancia de riquezas: Paulo, D. 48.20.7.3).

Por su parte, el carácter completamente artificial del “sujeto de derecho”, protagonista del sistema del derecho codificado, emblema de la conceptualización moderna de la persona e  instrumento del legislador, teorizado en la ciencia jurídica alemana del siglo XIX, fue puesto en evidencia por Savigny, el maestro de la Escuela histórica, en su obra Sistema del derecho romano actual (1840-49), libro II:  

“Todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente al ser racional, y por esto la idea de persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre, pudiéndose formular la identidad primitiva de ambas ideas en estos términos. Todo individuo, y sólo el individuo, tiene capacidad de derecho. Verdaderamente que el derecho positivo – lo que va envuelto en la fórmula que precede – puede modificar la idea primitiva de la persona, restringiéndola y ampliándola, de igual modo que negar a ciertos individuos la capacidad de derecho en totalidad o en parte, y además, arrancando, por decirlo así, dicha capacidad del individuo, crear artificialmente una personalidad jurídica”.

Por un lado, Savigny identifica la idea jurídica de persona con la de hombre, en cuanto sustancia e identidad racional (en este sentido el hombre es sujeto “natural” de derecho, tiene su propia voluntad y espíritu, que extiende mediante la acción hacia los objetos externos); por otra parte Savigny admite que el legislador pueda crear sujetos artificiales (“personas jurídicas”: p. ej. el Estado, la sociedad limitada, la fundación), pero, advierte Savigny, este poder de fabricar sujetos implica también el de negar sujetos, negando a ciertos individuos (por consideraciones políticas influyentes en el proceso legislativo),  la capacidad de derecho, en parte o totalmente (anulando así la existencia jurídica de algunos hombres o grupos humanos).

Algunos han solapado el ius personarum (del que habla Gayo) con el status hominum (denominación del titulo V del libro I del Digesto), confundiendo el concepto de persona con el de “hombre en un determinado estatus”, y han afirmado que al introducirse en el lenguaje del ius el sustantivo persona, distinto de homo, se quiso habilitar la diferencia y la discriminación (en el sentido de que, si bien todos son hombres por igual, no todos son personas de la misma manera)[8].

En realidad la teoría de los estatus, fundada en una distinción que se encuentra en Gayo, no demuestra, en Roma, la existencia de una pirámide social hecha de estamentos rígidos, ni que la condición de nacimiento sea un destino irreversible. Libre y esclavo, padre e hijo, sui iuris (jurídicamente independiente de otros) o alieni iuris (persona sometida al poder de otra, sea por potestas[9], mancipium[10], noxa[11] o manus[12]) son condiciones expuestas al cambio (el esclavo se puede volver libre, el libre puede ser capturado por los enemigos, el alieni iuris se puede convertir en sui iuris – p.ej. hijo emancipado- o viceversa -el pater se vuelve filius, cuando es adrogatus por otro pater); el derecho romano no amarra ningún hombre a un destino predeterminado por las circunstancias del nacimiento[13].

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