Alimentos
Enviado por hluna75 • 12 de Noviembre de 2012 • 1.619 Palabras (7 Páginas) • 499 Visitas
ALIMENTOS
HAY QUE DISTINGUIR ENTRE…
- ALIMENTOS: ARTÍCULO 308
- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: derecho que tiene una persona llamada creedor alimentario de exigir lo que la ley comprenda como alimentos a una persona denominada deudor alimentario.
- CANTIDADES EXIGIBLES DE ALIMENTOS
Artículo 308.- Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,integrándolos a la familia.
~ CÓDIGO ~ no define que ninguno de éstos tres conceptos; solamente los regula y enlista en IV fracciones diciendo que comprenden:
“I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia”.
n ¿quiénes son adultos mayores? Según la LEY DE DERECHOS DE PERSONAS MAYORES son las personas mayores de 60 años
CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ALIMENTOS:
- RECÍPROCO según el ARTÍCULO 301: el que los da tiene a su vez derecho de recibirlos.
Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos
- PERSONAL ya que es una relación jurídica que surge únicamente entre el deudor y acreedor alimentario.
- INTRANSFERIBLE porque si yo transfiriera mi derecho, seguiría en la necesidad de recibir alimentos, porque es un derecho personalísimo.
- INEMBARGABLE a pesar de que el ARTÍCULO 544 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES no los define como inembargables, lo son ya que si alguien más embargara los alimentos del acreedor alimentario, el deudor alimentario aún tendría que darle alimentos.
- IMPERSCRIPTIBLE a pesar de lo que diga el ARTÍCULO 1135, no porque transcurra el tiempo en falta de pago de alimentos se pierde la obligación del deudor alimentario en hacerlo. Lo que si son PRESCRIPTIBLE son las cantidades exigibles de alimentos, ya que si hay incumplimiento sólo se cobrarán a partir de los últimos 5 años y se necesita una SENTENCIA JUDICIAL para exigirlos ARTÍCULOS 1162, 1164.
Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Artículo 1162. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
Artículo 1164. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.
¿La obligación nace por sentencia judicial?
~ PADRE PACHECO ~ dice que lo que se da antes de la sentencia son cosas parecidas a los alimentos. Si el juez da una SENTENCIA JUDICIAL entonces si serán alimentos. El juez establecerá:
1. Si hay necesidad del acreedor
2. Si el deudor puede hacerlo
3. Las cantidades exigibles que se tienen que dar
- PROPORCIONAL: según lo que indica el ARTÍCULO 311 “se proporcionan con las posibilidades del deudor alimentario y las necesidades del acreedor alimentario determinados por convenio o sentencia”. El Lic. Pérez-Salinas es más bien por SENTENCIA JUDICIAL, porque ¿Cómo hay convenio entre un padre con su hijo de 4 años?
Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual
correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México,salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el
deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Artículo 311 Bis.- Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado
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