Derecho 3
Enviado por exmaili • 18 de Mayo de 2014 • 8.034 Palabras (33 Páginas) • 198 Visitas
CONTRATOS MERCANTILES:
1. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES:
• Principios Filosóficos:
Verdad Sabida y Buena Fe Guardada.
Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos.
• Solidaridad de los deudores
La mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal ( 674 C.Com.) en contraposición de la civil que debe ser expresa, no se presume (A. 1353 C.C.).
• Exigibilidad de las obligaciones sin plazo
Cuando se omite el plazo de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuy caso no opera la exigibilidad inmediata.
Al contrario de las obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez competente para que lo
fije. (1283 C.C.)
• Mora mercantil
En las obligaciones y contratos mercantiles, se incurre en mora sin necesidad de requerimiento,
bastando únicamente que el plazo haya vendido o sean exigibles.
En las obligaciones civiles, para incurrir en mora, es necesaria la interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un notario (1428−1430 c.c.), excepto las excepciones que establece el Art. 1431 C.C.
• Derecho de Retención
Es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes inmuebles o muebles de su
deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple, o bien hasta que el deudor cumpla (682 C.Com).
Régimen:
• Cesa la retención si el deudor consigna la suma adeudada o la garantiza.
• La disposición que el deudor haga de los bienes no afecta la retención.
• Al ser embargados los bienes retenidos, el acreedor tiene derecho: a ser pagado preferentemente o
• Bien a ser pagado con prelación al embargante, si su relación de crédito es anterior a la de este.
• El acreedor que retiene, pagará costas judiciales, daños y perjuicios si no entabla demanda dentro del término legal o si se declara improcedente.
• Nulidad de las obligaciones plurilaterales (Art. 689 C.Com)
La nulidad que afecte la obligación de una de las partes en un negocio plurilateral no anula la totalidad del negocio jurídico sino únicamente con relación a la parte que provocó la nulidad.
• Capitalización de intereses
Significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto acrecenta el capital. (Art. 691)
• Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo.
Salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible (693 C. Comercio).
Al contrario de las obligaciones civiles, que en los arts. 1836 y 1940 C.C. establecen otros plazos.
• CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
• Representación para contratar
Se le llama Representación Aparente, se da cuando una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario en el tráfico civil.
• Forma del Contrato Mercantil
El Código de Comercio establece que los contratos de comercio no están sujetos para su validez y formalidades especiales. En el Código civil, establece formas de contratarse (Art. 1574). Entre las excepciones está el contrato de fideicomiso y el de sociedad, los que deben celebrarse en escritura pública.
• Cláusula Compromisoria
En los contratos mercantiles, las controversias se dirimen mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública
• Contratos por Adhesión
Existen dos clases:
Contratos mediante formularios, (672) cuya interpretación se rige por las siguientes reglas:
• En caso de duda, se interpretan en el sentido menos favorable de quien preparó el formulario.
Cualquier renuncia de derechos tiene validez, si está expresada en caracteres más grandes o diferentes al resto del documento.
• Las cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales, aunque estas no hayan sido dejadas sin efecto.
• Contratos mediante Pólizas (673) Pueden ser mediante póliza (el seguro), facturas (compraventa) o mediante órdenes o pedidos (el suministro).
En estos contratos, cuando existen diferencias entre los términos en que se contrató y lo que dice el documento, se puede pedir rectificación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se recibe el documento.
• Omisión Fiscal
El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo hace ineficaz,
pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las multas establecidas por el Derecho
tributario (680).
• Libertad de Contratación. (681)
Establece que a nadie se le puede obligar a contratar sino cuando rehusarse a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho.
• Cláusula Rebus Sic Stantibus. (688)
Es conocida como teoría de la imprevisión, en comercio, el deudor, puede demandar la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la prestación.
• CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
Se clasifican en:
Contratos bilaterales, los que las partes se obligan en forma recíproca y unilaterales aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las partes.
• Onerosos la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación y gratuitos se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil).
• Consensuales cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento y reales la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio.
• Nominados e innominados.
• Principales cuando surte efectos por sí mismos y accesorios cuando dependen de la existencia de otro.
• Típicos cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y atípicos cuando no lo contempla la ley específicamente.
• Formales o solemnes y no formales.
• Condicionales las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria y absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición.
• Instantáneos cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo y sucesivos o de tracto
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