Derecho Laboral
Enviado por pepus • 4 de Noviembre de 2014 • 7.220 Palabras (29 Páginas) • 181 Visitas
FACULTAD DE DERECHO
TEMA:
DERECHO POSITIVO Y RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
INTEGRANTES:
RUIZ AGUILAR, WILKING JAVIER
VARGAS MORA, DENIS
GONZALES PAREDES, MALU
DOCENTE:
CABREJOS MEJIA JORGE
CICLO: I SECCION: “A”
DEDICATORIA:
ESTE TRABAJO ESTE PRESENTE
TRABAJO ESTA DIRIGUIDO A DIOS, POR CADA DIA
QUE NOS BRINDA Y A NUETROS PADRES POR
EL APOYO INCONDICIONAL QUE NOS PROPORCIONAN A DIARIO.
INTRODUCCION:
Derecho Positivo es, como su nombre lo indica, aquel que es puesto o dictado por el hombre,
producto del espíritu humano, por oposición al Derecho Natural, obra de la naturaleza
El derecho Positivo puede ser histórico o vigente. Es Derecho Positivo, ya que ha sido dictado por
el hombre, el ordenamiento jurídico romano, por ejemplo, pero no es ya vigente. Una norma de
derecho está en vigencia cuando un Estado actualmente existente en cierta época y país dado, la
considera efectivamente obligatoria y la hace ejecutar. Una ley derogada es derecho positivo, pero
no vigente, porque no existe un poder estático actual que esté dispuesto a sancionar su
incumplimiento.
EL
DERECHO
POSITIVO
Cualquier persona que se pregunte ¿Cuál es el objeto designado
con la palabra Derecho?, ¿Qué objeto o fenómeno me represento
mentalmente al utilizar la palabra derecho? Obtiene como primera
respuesta que como palabra derecho se designa a las leyes,
tratados internacionales, reglamentos, decretos, ordenanzas
municipales, costumbres, etc. Esto es, el conjunto de normas o
reglas que ordenan la convivencia del ser humano, convivencia que
origina una serie de relaciones que no son las, mismas en todo
tiempo y lugar, ni todas son relevantes, es decir, necesarias o
fundaméntales. Hay relaciones sociales que no tienen
transcendencia, no son susceptibles de generar conflictos que
afecten la convivencia pacífica. Por ejemplo,
Si dos o más personas se ponen de acuerdo para, en el atardecer de
cierto día concurrir a la orilla del mar a contemplar cómo se oculta
el sol, y una de ellas no concurre a la cita, este incumplimiento del
acuerdo no tiene una importancia tal en la vida de relación como
para obligar a la persona que incumplió, incluso coercitivamente, a
que concurra a la cita o para que pague le probable daño causado
con su incumplimiento; por ese motivo el DERECHO no se ocupa de
esta relación social. En cambio, si dos o más personas celebran un
contrato de compraventa y una de ellas no cumple su prestación,
este incumplimiento si afecta seriamente el interés de la otra,
genera conflicto que debe resolverse incluso recurriendo a la
coacción, por cuya causa está regulada por el DERECHO.
Sola a estas relaciones sociales relevantes hay que ordenarlas o
regularlas mediante normas de derecho. En otros términos, el
objeto designado con la palabra DERECHO es el derecho positivo
denominado así por el ser el DERECHO puesto por un acto de
voluntad de los que crean las normas al DERECHO POSITOVO se le
denomina también DERECHO OBJETIVO y además se le suele
identificar con la expresión latina : NORMA AGENDI.
DEFINIMOS AL DERECHO POSITIVO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
EL DERECHO POSITIVO es el conjunto de normas que integran el
ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad, que
regulan las relaciones relevantes para la convivencia, cuya eficacia
está garantizada por la posible utilización de la coacción organizada
por el estado para logar la realización de la justicia.
Presentamos así una visión global del derecho que encuentra su
fundamento en la naturaleza humana; que tiene por objeto la
organización del poder público (mediante normas de organización)
y la regulación del comportamiento humano que tenga
transcendencia en la vida de relación (mediante normas de
conducta). En otras palabras, la idea de derecho positivo viene dada
por un orden puesto por el propio ser humano mediante normas
para evitar que la libre voluntad de los sujetos haga imposible la
convivencia civilizada. La autoridad efectiva(eficacia) del
ordenamiento, está garantizada por la posible coacción, o sea, por
la posible aplicación de una sanción externa e institucionalizada
(regulada poe el propio ordenamiento jurídico no puede ser otro
que el de la realización de la justicia, la seguridad, el bien común y otros valores jurídicos.
Para el Iusnaturalismo, EL derecho es el conjunto de reglas
fundamentales, universales, inmutables, necesariamente justas,
provenientes,. No de la voluntad humana, y según otros, de la
razón, perceptibles por cualquier ser humano por ser congruentes
con su naturaleza. El DERECHO NATURAL es necesariamente justo.
Para el positivismo radica, el DERECHO es el conjunto de normas
establecidas por el hombre para ordenar su convivencia,
independientemente de que sean justas o injustas. Se admite la
posibilidad de un DERECHO injusto.
Ante estos dos extremos negativos se impone la necesidad de
concordar el DERECHO positivo con el DERECHO natural, que es lo
que hacemos en la definición propuesta. El DERECHO POSITIVO,
tento en su creación por el legislador somos en su intrepretacion y
aplicación , debe inspirarse en los principios fundamentales del
DERECHO natural; para que sea un DERECHO JUSTO.
Un derecho positivo que no se fundamente en el Derecho Natural,
por mas que es le arrope de formalismo democráticos
representativos, no es derecho, sino un simple mandato imperativo
injusto proveniente de la fuerza bruta.
Las expresiones utilizadas en la definición necesitan de algunas
Precisiones.
a) Conceptos de norma jurídica: EL DERECHO POSITIVO es un
complejo de normas, es decir reglas de conducta
indispensable para hacer posible la convivencia humana en
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