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Ley De Trabajo Social


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  383 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaría del Estado.

Finalidad

Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.

Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales.

Estructura

Artículo 3. El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la República y representantes de la sociedad organizada expresamente señalados en la presente Ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.

Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.

Sociedad organizada

Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad organizada está constituida por consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular.

Proceso de planificación

Articulo 5. La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los lineamientos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, así como el estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que se creen para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo, de Compensación Interterritorial (FCI) y las áreas de invasión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

Distritos Motores de Desarrollo

Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, podrá crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área, comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.

Transferencia de competencias

Artículo 7. La transferencia de competencias es la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Principios rectores

Artículo 8. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas-territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

Capítulo II

De la Organización del Consejo Federal de Gobierno

Organización

Artículo 9. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Federal de Gobierno está integrado por la Plenaria y la Secretaria.

Sede

Artículo 10. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y puede sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la plenaria.

Capítulo III

De la Plenaria

Integración

Artículo 11. La Plenaria es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno integrado por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada estado y por la sociedad organizada, los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular, cuya selección y número determine el reglamento de esta Ley.

Selección de los Alcaldes o Alcaldesas

Articulo 12. La selección de los Alcaldes o Alcaldesas que representarán a cada estado en la Plenaria serán escogidos o escogidas por decisión de la mayoría de los Alcaldes o Alcaldesas de cada uno de los estados que contornan la República, en reunión que al efecto convoque el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados o seleccionadas para subsiguientes períodos.

Selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular

Articulo 13. Las organizaciones de base del Poder Popular, están representadas por voceros o voceras de los distintos sectores sociales, que serán seleccionados o seleccionadas de conformidad con lo estableado en el reglamento de la presente Ley.

Competencias de la Plenaria

Artículo 14. Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:

1. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las organizaciones de base del Poder Popular.

2. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político-territorial de los estados.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.

4. Aprobar su

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