Resumen caso ANICAMA
Enviado por yusvari • 27 de Noviembre de 2019 • Resumen • 896 Palabras (4 Páginas) • 439 Visitas
CASO ANICAMA
Resumen:
En el presente caso analizamos el Recurso de Agravio Constitucional interpuesta por Don Manuel Anicama Hernández contra la Sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 6 de Octubre del 2004, que declaró improcedente la demanda de Amparo.
- con fecha 6 de mayo del 2003, el demandante interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se declare la nulidad de Resolución N° de fecha 2 de Agosto del 2002, por considerar que vulnera su derecho fundamental a la pensión, resolvió denegar su solicitud de pensión de jubilación adelantada.
- El demandante manifiesta que cesó en sus actividades laborales el 25 de Mayo de 1992 contando con más de 20 años de aportaciones, sin embargo la demandada al calificar su solicitud de pensión, consideró que las aportaciones efectuadas durante los años 1964 y 1965 han perdido validez conforme al Reglamento de la Ley N° 13640, por lo que no reuniría los 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, que se requiere como mínimo para obtener el derecho a la pensión de jubilación por reducción de personal.
- El TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta contra la oficina de Normalización Previsional y, consecuentemente nula la Resolución, la cual denegaba al demandante su solicitud de pensión de jubilación adelantada.
Los derechos fundamentales de la persona humana: el TC señala que el concepto de derechos fundamentales comprende: “los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.”
El derecho fundamental a la pensión como derecho fundamental de configuración legal: El TC precisa que “el derecho fundamental a la pensión tiene naturaleza de derecho social de contenido económico surgido en el tránsito del estado liberal al estado social del derecho, impone a los poderes públicos la obligación de proporcionar las prestaciones adecuadas a las personas en función a criterios y requisitos determinados legislativamente, para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la procura existencial. De esta forma se supera la visión tradicional que suponía distintos niveles de protección entre los derechos civiles, políticos, sociales y económicos atendiendo al principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales, y a que cada uno originaba un complejo de obligaciones de respeto y protección negativos y de promoción positivas. En la sentencia se establece que las disposiciones legales referidas al reajuste pensionario o a la estipulación de un concreto tope máximo a las pensiones, no se encuentran relacionadas a aspectos constitucionales protegidos por el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, por lo que las pretensiones relacionadas a dichos asuntos deberán ser dilucidadas en la vía judicial ordinaria correspondiente por parte del estado.
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