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Enviado por • 12 de Noviembre de 2013 • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 819 Visitas
CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO
Es la petición de revisión de un acto definitivo que es realizada por la propia administración que lo dictó. El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivo o tener un interés personal directo o legitimo.
CAUSAS POR LAS QUE PUEDEN INTERPONER UN RECURSO
Los actos administrativos para poder ser recurridos tienen que ser definitivos o de trámite cualificados; son actos definitivos aquellos que ponen fin a un procedimiento, los que deciden las cuestiones que se han planteado a lo largo de un procedimiento (se denominan también resoluciones). Los actos de trámite cualificados son aquellos que reúnen alguna de las características siguientes:
- que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
- que imposibiliten la continuación del procedimiento,
- que produzcan indefensión,
- que produzcan perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El escrito de recurso deberá contener los siguientes requisitos:
- nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y la identificación personal del recurrente (NIF)
- acto que se recurre y la razón o motivos en que se funde el recurso
- lugar, fecha y firma
- órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige
- las demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
Interposición, tramitación y resolución. La interposición del recurso administrativo tiene la virtualidad de poner en marcha el procedimiento administrativo en vía de recurso.
Como regla general la interposición de un recurso administrativo no suspende la ejecución del acto administrado impugnado (a menos que una disposición legal establezca lo contrario); no obstante, se podrá obtener tal suspensión a solicitud del recurrente (en el mismo escrito de recurso o en escrito aparte) cuando el órgano a quien competa resolver el recurso decida acordarla, previa ponderación razonada de los intereses en juego, por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
- que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación,
- que el recurso se funde en alguna causa de nulidad de pleno derecho.
RECURSO DE REVISION PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TITULO SEXTO DEL RECURSO DE REVISION
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 83
LOS INTERESADOS AFECTADOS POR LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A UNA INSTANCIA O RESUELVAN UN EXPEDIENTE, PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE REVISION O, CUANDO PROCEDA, INTENTAR LA VIA JURISDICCIONAL QUE CORRESPONDA.
EN LOS CASOS DE ACTOS DE AUTORIDAD DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES, DE LOS SERVICIOS QUE EL ESTADO PRESTA DE MANERA EXCLUSIVA A TRAVES DE DICHOS ORGANISMOS Y DE LOS CONTRATOS QUE LOS PARTICULARES SOLO PUEDEN CELEBRAR CON AQUELLOS, QUE NO SE REFIERAN A LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE LA APLICACION DE ESTA LEY, EL RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR TAMBIEN PODRA INTERPONERSE EN CONTRA DE ACTOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A UNA INSTANCIA O RESUELVAN UN EXPEDIENTE.
ELEMENTOS QUE DEBEN ACTUALIZAERSE PARA PODER PROMOVER UN RECURSO ADMINISTRATIVO
Formalidades que deben de cumplirse para promover un recurso administrativo
-DEBE presentarse por escrito
-se debe adjuntar el documento en que conste el acto impugnado
-debe acompañarse la constancia de notificacion del acto impugnado en el caso de que se cuente con ella
-debe adjuntarse las pruebas que se tengan
- el escrito del recurso y sus anexos deberán presentarse dentro del término que establezca la ley que lo regule
Efectos que produce la interposición de un recurso administrativo
Cuando un recurso administrativo se interpone en tiempo, éste no detiene o suspende los efectos o consecuencias del acuerdo o disposición tomada, es decir, cuando un acuerdo, disposición o resolución ha sido tomado en términos legales, debe ejecutarse inmediatamente. Sin embargo, en casos excepcionales calificados por la ley como aquellos que puedan causar "perjuicios graves o de imposible o difícil reparación" (artículo 148 LGAP), se permite que la autoridad que resuelve el recurso o su superior jerárquico suspendan la ejecución del acto administrativo. De esta manera, el acto o disposición no se podría aplicar hasta tanto se decidan los recursos, con el evidente favorecimiento del interesado.
Pruebas que pueden ofrecerse en un recurso administrativo
Se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la prueba testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. La petición de informes y de documentos que consten en los expedientes administrativos de la autoridad no se comprende en la excepción.
Las pruebas supervenientes se admitirán siempre que no se haya dictado resolución en el recurso.
Sentidos en los que puede la autoridad resolver un recurso
¿Qué requisitos debe satisfacer el escrito en que se interpone el recurso administrativo de revocación?
El recurso administrativo de revocación deberá reunir los requisitos siguientes:
* Constar por escrito.
* Citar el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
* Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
* En su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
* Estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado, a menos que el interesado no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
* Cuando no se cumplan estos requisitos, la autoridad fiscal requerirá al interesado a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido y, en caso de no subsanar la omisión, la promoción se tendrá por no presentada.
Además de los requisitos anteriores en el escrito se deberán indicar los siguientes datos:
* La resolución o acto que se impugna.
* Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnados.
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