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Teoria Del Contrato


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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TEORÍA GENERAL DE CONTRATO

DEFINICION DE CONTRATO.

Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

Por ejemplo: “El jugador chileno firmará el contrato en las próximas horas y se sumará de manera inmediata al equipo”, “Mañana tenemos que ir a la inmobiliaria a firmar el contrato para la renovación del alquiler”, “La empresa violó las condiciones del contrato y será multada”.

El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.

Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa.

La mayoría de los sistemas jurídicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos: el consentimiento (la voluntad de las partes), el objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar en el ámbito del comercio) y la causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato).

Existen diversas clases de invalidez que dejan sin efecto jurídico al contrato. La nulidad es una situación genérica que impide el despliegue de las consecuencias jurídicas del acuerdo y lo retrotrae al momento de su celebración. La rescisión, por su parte, es otra declaración judicial que anula el contrato.

EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

Según el cual las partes son libres de celebrarlo o no, y, en caso de hacerlo, establecer el contenido que tengan por conveniente. La autonomía contractual implica el reconocimiento a los contratantes de una serie de facultades, las cuales se manifiestan en:

- La libertad de contratación, lo que significa libre opción de la persona entre contratar y no contratar, con libertad, por tanto, también de elección del otro contratante.

- La libertad del tipo contractual, de manera que los individuos no necesitan acogerse a los tipos contractuales regulados por las leyes, sino que pueden constituir libremente otros distintos.

- La posibilidad de modificar libremente en los contratos regulados por la ley, el contenido legal de dichos contratos, sustituyéndolos por otro, siempre y cuando estemos ante una ley de carácter dispositivo (no imperativo).

Resumiendo, el principio de autonomía de la voluntad implica que las partes que suscriben un contrato pueden con su sola voluntad modificar las previsiones que para el negocio que perfeccionan haya establecido el legislador con carácter dispositivo, añadir o combinar pactos especiales, o, incluso, crear figuras ignoradas por éste, lo que da lugar al nacimiento de los contratos atípicos, y ello, porque el legislador no puede prever todas las variedades contractuales que la inteligencia humana es capaz de crear en su constante búsqueda de una mejora económica.

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO.

ELEMENTOS ESENCIALES:

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.

CAPACIDAD: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).

CONSENTIMIENTO: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

OBJETO: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

CAUSA: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los depura beneficencia (ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.

FORMA: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

ELEMENTOS NATURALES:

Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

ELEMENTOS ACCIDENTALES:

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público; v. g., el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.

OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto de los contratos son las obligaciones que el crea (Ejm: obligaciones del comprador y del vendedor) y que esas obligaciones a su vez tienen por objeto prestaciones (sea de dar cosas, de hace o de no hacer); además que todo contrato es un acto jurídico.

Es por eso que se remite el código civil sobre el objeto de los contratos rige lo dispuesto a los actos jurídicos. Art. 1167.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.

El contrato es un acto jurídico bilateral de naturaleza patrimonial.

Recordemos la definición del art. 944: Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que

Tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,

Modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

Obvio que dentro de ese concepto cabe el contrato.

Acto jurídico es el género, contrato es la especie.

Como acto jurídico tiene estas características específicas:

a) es bilateral, se requiere el consentimiento de dos o más personas;

b) es un acto entre vivos;

c) tiene naturaleza patrimonial.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.

1.- CONTRATOS UNILATERALES Y

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