Teoria De Los Contratos
Enviado por josech88 • 21 de Mayo de 2013 • 2.692 Palabras (11 Páginas) • 455 Visitas
EL COMODATO
Es un contrato por virtud el cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad
El comodato se caracteriza como un contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuitos, principales y bilaterales.
ARRENDAMIENTO
Es un contrato por virtud el cual, una persona llamada arrendador concede a otra llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto
----Arrendamineto civil, mercantil y administrativo:
Civil- se determina por exclusión, cuando no sea mercantil o administrativo
Mercantil- cuando recae sobre bienes muebles, existiendo el propósito de especulación comercial
Administrativo- en atención a la naturaleza de los bienes cuando éstos pertenecen a la federación, estados o a los municipios
----la forma
Es otro requisito de validez del contrato de arrendamiento. Generalmente es un contrato formal y excepcionalmente consensual, cuando el monto era menor a 100, bastaba la manifestación verbal del consentimiento y cuando excedia esa cantidad, era formal y era suficiente otorgarlo en documento privado, pero tratándose de fincas rústicas si el monto de renta anual era superior a 5000, debía otorgarse en escritura pública
----obligaciones del arrendador
1. Transmitir el uso o goce temporal de una cosa
2. Entregar la cosa arrendada
3. Reparar la cosa arrendada
4. Garantizar el uso pacífico de la cosa arrendada
5. Garantizar una posesión útil de la cosa arrendada
6. Responder a los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que el arrendador sufra evicción
7. No alterar la forma de la cosa arrendada, ni estorbar el uso de la misma
8. Pagar las mejoras hechas por el arrendatario y devolverle el saldo que hubiere a su favor al terminar el contrato
----obligaciones del arrendatario
1. Pagar la renta
2. Conservar y cuidar la cosa arrendada
3. Pago de daños y perjuicios que por culpa del arrendatario o de sus familiares, sirvientes o subarriendos, se causen en la cosa arrendada
4. Responder en los casos de incendio
5. Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato
SUBARRENDAMIENTO
Hay subarriendo cuando el arrendatario arrienda la misma cosa que recibió en arrendamiento es decir, respecto a una cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento. Necesita tener capacidad especial para celebrar este contrato o en otras palabras, no basta la capacidad general para contratar, sino que es menester tener autorización general o especial del arrendador
----terminación del arrendamiento
1. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada
2. Por convenio expreso
3. Por nulidad
4. Por recisión
5. Por confusión
6. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor
7. Por expropiación de la cosa arrendada
8. Por evicción de la cosa arrendada
9. Por venta judicial
DEPÓSITO
Contrato en virtud por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, para que la custodie y restituya cuando éste se lo pida. Es oneroso, consensual-
----clases de depósito
Puede ser civil, mercantil, administrativo y judicial
----depósito regular e irregular
Regular: cuando el depositario no puede disponer ni usar de la cosa depositada, debiendo restituirla individualmente.
Irregular: cuando si está autorizado para disponer de ella, en virtud de que se constituye sobre bienes fungibles teniendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especia y calidad, en cuyo caso se convierte en mutuo
Elementos esenciales
Solo precisa estudiar el objeto, pues según puede recaer sobre muebles e inmuebles, pudiendo comprender valores, documentos, títulos de crédito o, en general bienes muebles y según sea la naturaleza civil o mercantil del objeto
Elementos de validez
Capacidad, exige la aptitud general para contratar y no requiere, respecto del depositante, la propiedad de la cosa.
La forma
Obligaciones del depositario
1. Recibir la cosa
2. Custodiar y conservar la cosa
3. Dar aviso al dueño o a la autoridad competente en caso de que la cosa haya sido robada
4. Restituir la cosa objeto del depósito
Obligación de restituir
El depositario esta obligado a restituir la cosa objeto del depósito. Esta obligación es en especie, es decir, deberá devolver la misma cosa depositada
Obligaciones del depositante
1. Entregar la cosa, como consecuencia de la naturaleza consensual que tiene actualmente el contrato de depósito
2. Remunerar al depositario, salvo pacto en contrario
3. Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación de la cosa, y de los daños y perjuicios que hubiere sufrido
MANDATO
Es un contrato por virtud el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encargue
Este contrato es generalmente principal, es decir tiene vida independiente de cualquier otro contrato, pero puede ser accesorio cuando el mandato desempeña una función de garantía o de medio para cumplir una obligación preexistente, constituida a cargo del mandante. Es además bilateral, el mandato será gratuito sólo cuando asi se haya convenido expresamente.
Clases de mandato:
Representativo: aquel en que el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante, y es no representativo: cuando el mandatario ejecuta actos sólo por cuenta, pero no en nombre del mandante.
civil o mercantil, oneroso o gratuito, general o especial
mandato general: los que se dan respecto de varios asuntos para pleitos y cobranzas, para administración y aquellos que se otorgan para ejecutar actos de dominio y considera que todos los demás son especiales. También indica que por mandato especial debe entenderse aquel que, aun cuando recaiga sobre algunas de las materia del mandato general, se limita por el mandante a la ejecución de ciertos actos.
---- La forma:
Lo que se refiere a este otro elemento de validez en el mandato, cabe observar que ha sido minuciosamente reglamentado por el código vigente, originando un problema para el mandatario judicial. Dicen al efecto,
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