ACTA ARRENDAMIENTO
Enviado por DAMYMOO • 26 de Abril de 2015 • 2.081 Palabras (9 Páginas) • 336 Visitas
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO.
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDATARIO EL SR. JOSE LUIS GUTIERREZ MORALES; Y POR OTRA PARTE COMO ARRENDADOR EL SR. GADIEL MAR ENRIQUEZ, EN RELACION AL INMUEBLE UBICADO, CELEBRANDO EL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
1.- EL ARRENDATARIO: SR. JOSE LUIS GUTIERREZ MORALES, DECLARA SER LEGITIMO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE ESTA UBICADO LA CALLE JOSE MA. ARRILLAGA No. 71 DEPTO. NO. 3 COL. ALVARO OBREGON, EN XALAPA, VERACRUZ.
2.- EL ARRENDADOR: EL SR. GADIEL MAR ENRIQUEZ POR SU PARTE DECLARA QUE ES SU VOLUNTAD TOMAR EN ARRENDAMIENTO EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO Y QUE TIENE SU DOMICILIO UBICADO EN: LA CALLE CUTRO NO. 49 COL. VANGUARDIA REVOLUCIONARIA CP. 91180 XALAPA VER. Y TEL. CEL. 2281 95 69 65 Y OBLIGANDOSE A LO PACTADO EN ESTE CONTRATO TODAS SUS DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
3.- AMBAS PARTES CONTRATANTES ESTAN DE ACUERDO EN LA UBICACIÓN Y CONSTRUCCION MATERIAL DEL INMUEBLE EN ARRENDAMIENTO Y QUE EL FIADOR O AVAL, LO SEA LA SRA. SERELDA ENRIQUEZ SANCHEZ CARGO CONFERIDO Y SE OBLIGA COMO SI FUERA EL MISMO ARRENDATARIO, Y QUE SU DOMICILIO ESTA UBICADO LA CALLE CUATRO NO. 49 COL. VANGUARDIA REVOLUCIONARIA CP.91180 XALAPA VER. TEL 813 63 67.
CLAUSULAS
PRIMERA.- QUEDA CONVENIDO QUE EL OBJETO DE ESTE CONTRATO ES EL BIEN INMUEBOLE UNICADO EN: JOSE MA. ARRILLAGA NO. 71 COL. ALVARO OBREGON, EN XALAPA VERACRUZ.
SEGUNDO.- QUEDA PACTADO QUE EL PRECIO DE RENTA MENSUAL SERA DE $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.); APARTIR DEL DIA 17 DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE HASTA EL 16 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS; QUE EL ARRENDADOR SE COMPROMETE A PAGAR AL ARRENDATARIO, O A LA PERSONA QUE LEGALMENTE LA REPRESENTE; POR MES ADELANTADO Y PUNTUALMENETE; Y QUE ESTE CONTRATO TENDRA UNA VIGENCIA DE UN AÑO CONTANDO APARTIR DEL DIA 17 DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE Y CONCLUYENDO EL 16 DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ Y SEIS ACORDANDO EL SR. JOSE LUIS GUTIERREZ MORALES, ARRENDATARIO Y PROPIETARIO DEL INMUEBLE, MOTIVO DE ESTE CONTRATO, CON EL SR. GADIEL MAR ENRIQUEZ ARRENDADOR SERA AVALADO POR LA SRA. SERELDA ENRIQUEZ SANCHEZ LA CUAL ACEPTA DE FORMA OBSOLUTA LOS COMPROMISOS DEL ARRENDATARIO Y ESTA CONSCIENTE DE TODO CUANTO IMPLICA A SU CARGO EN ESTE CONTRATO Y ASUME TODO CUANTO EN ESTE DOCUEMENTO SE PLASMA. A PARTIR DEL DIA 17 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE CULMINANDO EL DIA 16 DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ Y SEIS DE CONFORMIDAD EN LOS ARTICULOS 2358, 2360 Y 23262, DEL CODIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ, DEBIENDO PAGAR LA RETA EN EL DOMICILIO DE EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE JOSE MA. ARRILLAGA NO. 71 DEPTO. NO. 4, DE ESTA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ.
TERCERA.- QUEDA CONVENIDO QUE EL ARRENDADOR PAGARA TODO EL MES DE LA RENTA, AUNQUE SOLO OCUPE EL INMUEBLE, UNO O MAS DIAS; Y QUE POR LA FALTA DE PAGO DE UNA RENTA; EL CONTRATO QUEDARA RECINDIDO POR LA CULPA DEL ARRENDADOR, Y EL ARRENDATARIO PODRA SOLCITAR LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO.
CUARTA.- QUEDA PACTADO QUE, EL ARRENDADOR AL TOMAR POSESION DEL INMUEBLE ARRENDADO, PAGARA A LA ARRENDATARIO UN MES ADELANTADO, MAS EL DEPOSITOO DE $ 2,500 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.)
QUINTA.- QUEDA CONVENIDO QUE EL DEPOSITO, NO PODRA SER UTILIZADO COMO PAGO DE UNA RENTA MENSUAL, Y QUEDARA COMO LO QUE ES, UN DEPOSITO, Y SERA DEVUELTO AL ARRENDADOR, CUANDO ENTREGUE EL INMUEBLE Y CONFORME A LAS CONDICIONES QUE LO RECIBE Y DE CONFORMIDAD CON EL ARRENDATARIO; QUEDA CONVENIDO QUE, LA DURACION JURIDICA DE ESTE CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO, SERA UNICAMENMENTE DE UN AÑO CONFORME A LOS ARTICULOS: 2346, 2416 FRAC. I; 2417 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ INICIANDO SU VIGENCIA JURIDICA EL DIA 17 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
SEXTA.- QUEDA ACLARADO QUE SI EL ARRENDADOR DEJARA EL INMUEBLE ANTES DE LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO QUE TIENE VIGENCIA DE UN AÑO ESTE SERA SANCIONADO CON LA NO DEVOLCION DEL DEPOSITO.
SEPTIMA.- QUEDA PACTADO QUE, EL FIADOR Y EL ARRENDADOR RENUNCIAN A LO ESTIPULADO POR LOS ARTICULOS: 2355, 2380, 2418 Y 2420; DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ, EN RELACION A LA TERMINACION DEL CONTRATO, OBLIGANDOSE A LO ESTRICTAMENTE SEÑALADO EN LA CLAUSULAS: SEGUNDA Y QUINTA BIS, DEL CONTRATO; SIENDO FORZOSO EL TERMINO JURIDICO DEL ARRENDAMIENTO QUE CONCLUYE EN FECHA 17 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS; SIN DAR AVISO AL ARRENDATARIO NI AL FIADOR, Y SI AL VENCERSE EL CONTRATO, EL ARREDATARIO NO DESOCUPA EL INMUEBLE, NO SE CONSIDERARÁ PRORROGADO EL CONTRATO NI OPERERARÁ LA TÁCITA RECONDUCCION SUBSISTIENDO LA OBLIGACION DE PAGAR LA RENTA ESTIPULADA Y RENTAS CAIDAS, HASTA LA DEVOLUCION DEL INMUEBLE A DE LA PARTE ARRENDATARIA PAGANDO DAÑOS Y PERJUICIOS, GASOS Y COSTAS; SALVO EN CONTRARIO.
OCTAVA.- QUEDA PACTADO QUE, EL ARRENDADOR Y EL FIADOR O AVAL, RENUNCIAN EXPRESAMENTE SATISFACCION A LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULOS: 2418, 2420, 2453 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN CUANTO AL VENCIENTO DE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
NOVENA.- QUEDA CONVENIDO QUE, EL INMUEBLE SERA USADO COMO CASA HABITACION CONFORME EN LO SEÑALADO DE LOS ARTICULOS: 2358 FRACC. III; 2374 Y 2375, DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ, Y QUE NO PODRA VARIARSE LA FORMA DEL CONTRATO, SALVO PACTO CON LA PARTE ARRENDATARIA, Y SI SE VIOLA ESTA CLUASULA, EL CONTRATO QUEDARÁ RESCINDIDO AUTOMATICAMENTE POR CULPA DE LA PARTE ARRENDADORA, DEBIENDO DESOCUPAR EL INMUEBLE RESTABLECIENDO EL ESTADO EN QUE LO RECIBIÓ PAGANDO DAÑOS Y PERJUICIOS GASTOS Y COSTAS A LA PARTE ARRENDATARIA POR LA VIOLACION DE ESTA CLAUSULA.
DECIMA.- QUEDA PACTADO QUE SI EL ARRENDADOR NO DESOCUPA EL INMUEBLE ARRENDADO AL TERMINAR EL CONTRATO O SI PRESENTARA ALGUN RETRASO EN EL PAGO DE SUS RENTAS, PAGARA COMO PENA CONVENCIONAL A LA PARTE ARRENDATARIA LA CANTIDAD DE $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M. N.); POR CADA DIA EXTRA QUE OCUPE EL INMUEBLE
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