Administracion
Enviado por any20fabry20 • 16 de Agosto de 2013 • 913 Palabras (4 Páginas) • 251 Visitas
DOCUMENTOS FINANCIEROS
Documento financiero o compromiso escrito en el cual la persona natural o jurídica que lo firma reconoce una Deuda a otra por una cierta suma de Dinero, obligándose a pagarla dentro de un Plazo determinado o cuando se le demande.
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio puede ser definida de la siguiente forma: Documento expedido por una persona, llamada librador, que en la fecha que se indica pague una cierta cantidad de dinero a la persona indicada llamada tomadora.
La letra de cambio está regulada por la Ley numero 18092 publicada en el diario oficial de 14-1-82.
Personas que intervienen en la letra de cambio
En la letra de cambio intervienen a lo menos tres personas : quien la emite, denominado librador, a aquel que se emite la orden de pago denominado librado, y a la persona que ser ve favorecida con el pago denominada tomador.
Librado o aceptante. Es la persona que ha de hacerse cargo del pago de la letra a su vencimiento.
Librador: Es la persona que crea la letra dando la orden de pago al librador.
Tomador. Es la persona a quien el librador transmite la letra, para que el librador la pague. El tomador puede endosar la letra a terceras personas o presentarlas a la aceptación y al cobro.
• Avalista: Es la persona que garantiza que el importe de la letra va a ser hecho efectivo en el día de su vencimiento por el librado, ya que, en caso contrario, se hace responsable de pago.
Endosante y endosatario: El endosante es la persona que haciéndose poseedora de la letra, la transmite a otra, por medio del endoso, Quien a su vez, puede transmitirla mediante un endoso posterior.
Requisitos de la letra de cambio
La letra de cambio es un documento de carácter formal, lo cual significa que debe reunir una serie de requisitos concretados en la ley para que nazcan los efectos típicos de la letra, a saber.
La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título.
El lugar y la fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicase el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador.
La orden, no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse.
El nombre, apellido y domicilio del librado.
El lugar y al época de pago. No obstante si la letra no indicara el lugar de pago del documento, este deberá efectuarse en el domicilio del librador señalado en el documento, y si no tuviera fecha de pago se consideraría pagadero a la vista.
La firma del librador.
Además puede presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento, en los
...