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Administración


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.183 Palabras (5 Páginas)  •  318 Visitas

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TRABAJADORES DE CONFIANZA

I. BASE LEGAL

Artículo 43° Ley de Productividad y Competitividad Laboral

• Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

• Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

Artículo 4, Inciso 2 Ley Marco del Empleo Público

• Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.

II. NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

Artículo 59 Reglamento de Ley de Fomento al Empleo Decreto Supremo Nº 001-96-tr

El empleador aplicará el siguiente procedimiento:

a) Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley;

b) Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,

c) Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.

Artículo 61 Reglamento de Ley de Fomento al Empleo Decreto Supremo Nº 001-96-tr

• Calificación indebida : Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados de dirección o de confianza , pueden recurrir a la Autoridad Judicial para que se deje sin efecto tal calificación, en un plazo de 30 días naturales contados desde el cruzamiento de la comunicación de tal calificación.

III. DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA

Nuestro ordenamiento limita el ejercicio de ciertos derechos laborales, en ese sentido:

1. No pueden integrar un sindicato salvo que el estatuto del sindicato lo admita expresamente. (Artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en adelante “LRCT”).

2. No tienen derecho a que se les apliquen los convenios colectivos. (Artículo 42° de la LRCT).

3. No pueden convocar a una huelga. (Artículo 77° de la LRCT).

Horas extras

Los trabajadores de dirección no están comprendidos en la jornada máxima legal u ordinaria de la empresa, por lo que no tienen derecho al cobro de horas extras.

En cuanto al personal de confianza, si bien los trabajadores de confianza que no se encontraban sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo, no tenían derecho a su cobro, con la entrada en vigencia del D.S. N° 004-2006-TR no podrán existir trabajadores de confianza a quienes no se le controle el tiempo de trabajo, por lo que el empleador deberá abonarles las horas extras que realicen. Una alternativa consistiría en calificar al personal de confianza como no sujeto a fiscalización inmediata, si es que no se encuentran bajo la supervisión inmediata de su empleador o realizan sus labores parcial o totalmente fuera de su centro de trabajo. En este caso la exclusión del derecho a cobro de horas extras se basará no en la condición de trabajador de confianza sino en no encontrarse

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