Ambito Triburario
Enviado por adrianfajardo • 26 de Noviembre de 2013 • 1.176 Palabras (5 Páginas) • 243 Visitas
Ámbito de aplicación y fuentes de código orgánico tributario (c.o.t)
El Código orgánico tributario, constituye un texto legal, viene a establecer dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano, los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo.
La calificación del Código como Ley Orgánica, constituye un requisito fundamental para la necesaria armonía del sistema tributario, ya que por aplicación de la mencionada Norma Constitucional, las Leyes Tributarias especiales y las decisiones judiciales y administrativas que las aplican, han de sujetarse a las disposiciones del código, con lo cual se garantiza la preservación de los derechos del estado y de los particulares, así como la uniformidad del régimen jurídica de la tributación en sus aspectos fundamentales, el principio de seguridad jurídica al cual se acoge sin reservas el ordenamiento venezolano avala esta proposición.
CUAL ES EL ROL QUE CUMPLE EL CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.
Su rol es regular los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) que pertenecen al Sistema Tributario Venezolano y a las relaciones que la aplicación de éstos y la norma jurídica tributarias originen.
*Principios constitucionales de la tributación
Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las
Características que deben cumplir los tributos:
Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley.
Igualdad: Entre semejantes, es decir
Tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
No confiscatorio Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.
Las Leyes Tributarias
* Vigencia en el Tiempo (COT 8)
1. Las LEYES TRIBUTARIAS fijarán su lapso de entrada en vigencia, caso contrario, se aplicarán 60 DÍAS CONTINUOS siguientes a su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL.
2. Las NORMAS de procedimientos TRIBUTARIOS, se aplicarán desde la entrada en vigencia de la LEY, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de LEYES anteriores. (VER "IRRETROACTIVIDAD".)
3. Cuando se trate de TRIBUTOS que se determinen o liquiden por períodos (IMPUESTO sobre la RENTA, IVA, etc.), las NORMAS referentes a la existencia o cuantía de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA regirán desde el PRIMER DÍA del período respectivo del CONTRIBUYENTE que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la LEY.
4. Los REGLAMENTOS y demás ACTOS ADMINISTRATIVOS de CARÁCTER GENERAL, se aplicarán desde la fecha de su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique. (COT 9)
* Vigencia en el Ámbito Especial (COT 11)
Se ratifica el CARÁCTER TERRITORIAL de las normas tributarias como regla general del tributo, las cuales quedan sometidas a la potestad del órgano competente para crearlas.
Las LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS, determinan los casos excepcionales a este principio del amito especial.
El C.O.T extiende la POTESTAD TRIBUTARIA en el espacio, en tanto, que las leyes tributarias podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio Nacional cuando el contribuyente tenga Nacionalidad Venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanentemente o base fija en el país.
*Computo de los plazos (COT 10)
Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán así:
1. Los de años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. Cuando se cumplan en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2. Los establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
3. Los que venzan en día inhábil se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
4. Todo día hábil se entenderá como DÍA HÁBIL de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
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